El bufete ha informado de que todo se inicia cuando la Consejería de Administraciones Públicas, por resolución del 9 de enero de 2019, convoca el proceso para la selección de diez plazas de oficial de la Policía Local mediante el sistema de concurso-oposición. Esa convocatoria, según añaden los abogados, preveía en su fase de oposición dar solución a un supuesto práctico de contenido relacionado con las funciones propias de la plaza a cubrir y de las materias contenidas en el temario.
Celebrada la prueba en cuestión, el funcionario recurrente fue declarado no apto, razón por la que solicitó una “explicación motivada” del por qué de la decisión adoptada, explicación que nunca llegó porque la Ciudad Autónoma optó por dar la callada como respuesta.
Dadas las circunstancias el agente local afectado decidió iniciar un recurso de la mano del abogado Antonio Suárez Valdés y recientemente se ha producido la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo anulando la resolución por la que se declaró no apto al aspirante en la prueba del supuesto práctico, al entender que la misma “no se encuentra adecuadamente motivada” y que la Ciudad Autónoma “vulneró el derecho del aspirante a la publicidad y transparencia” de los criterios de calificación.
Según indicó al respecto el letrado Suárez-Valdés, la prueba de supuesto práctico, como sucede en una prueba de entrevista, “está sometida a la subjetividad de los evaluadores y es un canal habitualmente utilizado para privar de sus plazas funcionariales a personas mejor cualificadas para el puesto en beneficio de otras menos capaces pero debidamente apadrinadas”.
Por este motivo, insistió el abogado, el Tribunal Supremo “ha establecido unos férreos criterios que se deben seguir a la hora de justificar la calificación otorgada a los aspirantes en este tipo de pruebas”.
Antonio Suárez-Valdés ha asegurado en ese sentido que en el expediente administrativo del caso “no constaban aprobados los criterios de corrección que se iban a aplicar en la prueba, ni los mismos habían sido notificados a los aspirantes que participaban en la misma, siendo por ello la prueba el caldo de cultivo más adecuado para la arbitrariedad en la calificación”.
Por último, cabe destacar que el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo ha anulado la resolución por la que se declara no apto al recurrente y obliga a retrotraer el proceso selectivo al momento previo a la calificación.
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