La Ciudad Autónoma de Melilla asumirá la sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de la ciudad que anula parte de su convenio colectivo, concretamente la disposición transitoria cuarta, por la que los trabajadores de los planes de empleo percibían una menor retribución que el resto de la plantilla.
A preguntas de los periodistas, el presidente de Melilla, Juan José Imbroda, ha confirmado que la Ciudad Autónoma no va a recurrir este fallo porque, según ha dicho, es la Administración central la que debería hacerlo primero porque los planes de empleo se llevan a cabo con fondos estatales aunque las contrataciones las realice la Administración local.
En este punto, Imbroda ha recordado que la Ciudad Autónoma gestiona entre un 20 y un 30% de los planes de empleo, quedando el resto en manos de la Delegación del Gobierno, de ahí que haya negado que este fallo judicial sea “un varapalo”, como afirma el sindicato CGT, cuyos “centenares de demandas”, en representación de los trabajadores de los planes de empleo, han dado lugar a la sentencia.
“Si hablamos de varapalo, primero la Administración central y después ya, por simpatía o por analogía, el resto de los mortales”, ha señalado Imbroda, según el cual la Ciudad Autónoma aún desconoce la cuantía a la que ascenderá esta mayor retribución que debe pagar a los trabajadores de los planes de empleo a los que la Justicia ha dado la razón.
En concreto, este fallo ha estimado la impugnación de CGT y ordena anular la Disposición Transitoria Cuarta del IX Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Ciudad Autónoma de Melilla, aprobada en 2012 mediante la modificación suscrita por los representantes legales de la Ciudad Autónoma, UGT, CSIF y CCOO.
Según la sentencia, a la que ha tenido acceso EFE, esta anulación se debe a la “vulneración de la igualdad retributiva” que afecta a los trabajadores de los planes de empleo, a los que no se concede el mismo nivel retributivo que al resto del personal laboral de la Ciudad Autónoma de Melilla.
En concreto, se les “excluye de manera parcial” del régimen retributivo salarial a los trabajadores de los Planes de Empleo porque “se impide que perciban” complementos y pluses salariales que sí perciben el resto, es decir, plus convenio, complemento de destino y complemento específico (penosidad, toxicidad o peligrosidad, nocturnidad, turnicidad, especial responsabilidad, jornada partida), paga de convenio colectivo, etc.
El juez dice no encontrar “un fundamento racional atendible” a la decisión adoptada a la hora de aprobar la disposición ahora anulada, que califica como una “medida desprovista de justificación objetiva y razonable al efectuar una exclusión total y absoluta de complementos y pluses salariales y no una adaptación a las particularidades de los trabajadores de los planes de empleo”.
Según el fallo, esta cláusula vulnera el artículo 14 de la Constitución Española de 1978, en concordancia con el artículo 17.1º del Estatuto de los Trabajadores y la Directiva 1999/70/CE del Consejo, relativa al Acuerdo Marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre trabajo de duración determinada.
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