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Coincidiendo con la celebración, el 22 de febrero, del Día Europeo de la Igualdad Salarial por razón de género, la Confederación General del Trabajo (CGT) exigió al presidente de la Ciudad Autónoma, Juan José Imbroda, "el pago inmediato a los miles de afectados que han recibido un menor salario del que les correspondía en los planes de empleo”, manifiestan Kamal M.A y Ahmed A.A.
La CGT recuerda que esta fecha, 22 de febrero, se escogió para simbolizar el número de días que una mujer tiene que trabajar de más para cobrar igual que un hombre, o lo que es lo mismo, el número de días que una mujer trabaja gratis.
Los representantes de los trabajadores de los planes de Empleo Kamal M.A y Ahmed A.A., quienes lideraron la campaña de lucha por la igualdad salarial, y ello, "ante la injusticia y vulneración de derechos constitucionales de los que eran víctimas los desempleados melillenses durante muchos años", aprovechando el Día de la Igualdad Salarial hacen un llamamiento a todos los sindicatos, partidos e Instituciones a exigir al presidente Imbroda el pago inmediato a los miles de afectados melillenses que han recibido un menor salario del que les correspondía en los planes de empleo.
Para Abderramán El Fahsi El Mokhtar, dirigente sindical de CGT Melilla, “son significativos los avances que España ha logrado en materia de empleo en los últimos años, ya que en 2024 el número de mujeres trabajando aumentó en 207.400 y ha superado por primera vez los diez millones".
España ha sido pionera en la regulación de esta materia con medidas como la aprobación del Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, o los reales decretos 901/2020 y 902/2020, de 13 de octubre, relativos a la igualdad retributiva entre mujeres y hombres y a los planes de igualdad.
Para los melillenses y transfronterizos, la subida del salario mínimo interprofesional (SMI) y la Ley Orgánica 2/2024, de 1 de agosto, de representación paritaria y presencia equilibrada de mujeres y hombres, están contribuyendo de manera significativa a la reducción de la desigualdad retributiva”.
Detalla la sentencia ganada por la CGT favorable a los trabajadores de los planes de empleo de Melilla que “la cláusula impugnada vulnera el art. 14 de la CE de 1978 en concordancia con el art. 17. 1º del ET y la Directiva 1999/70/CE del Consejo, relativa al Acuerdo Marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre trabajo de duración determinada. Por lo expuesto, la demanda debe ser estimada y procede declarar la nulidad de la disposición transitoria cuarta del IX convenio colectivo del personal laboral de la Ciudad Autónoma de Melilla, tras el acuerdo de modificación (BOME Extrardinario N.° 10, de 22 de abril de 2012) por vulneración de la igualdad retributiva”. Se detalla en los fundamentos de Derecho cuarto, en la parte final de la sentencia 00102/2024, de impugnación de convenios 0000748 /2023 del Juzgado de lo Social número 1 de Melilla, cuyos demandante es la Confederación General del Trabajo (CGT) de Andalucía, Ceuta y Melilla, representada por Autonomía Sur.
“No podrá tratarse a los trabajadores con un contrato de duración determinada de una manera menos favorable que a los trabajadores fijos comparables por el mero hecho de tener un trabajo de duración determinada, a menos que se justifique un trato diferente por razones objetivas”, insiste la sentencia en el tercer punto de los fundamentos de Derecho, que remite a la Directiva 1999/70/CE del Consejo, relativa al Acuerdo Marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre trabajo de duración determinada, cuya cláusula 4, apartados 1 y 4.
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