Categorías: Tribunales y Justicia

La Audiencia levanta las medidas cautelares al consejero Pérez Calabuig

El tribunal destaca que Mª José Alcázar, anterior titular del Juzgado de Instrucción nº 4 no concreta la implicación del imputado en los hechos investigados en la ‘Operación Ópera’.

La Sección 7º de la Audiencia Provincial en Melilla levantó ayer todas las medidas cautelares impuestas al consejero de Medio Ambiente, José Ángel Pérez Calabuig, imputado en la llamada ‘Operación Ópera’, que investiga presuntas irregularidades en la contratación pública de la Ciudad Autónoma. El consejero, investigado por su presunta implicación en delitos de fraude, prevaricación y contratación ilegal, fue detenido el pasado 18 de octubre de 2013 y salió en libertad con la obligación de comparecer los días 20 de cada mes. Además, se le retiró el pasaporte y se le prohibió salir del territorio nacional. Estas medidas quedan ya sin efecto, transcurridos casi 9 meses, después de que el tribunal de la Audiencia haya aceptado la totalidad de los argumentos esgrimidos por el abogado defensor de Pérez Calabuig en el recurso contra las medidas impuestas por la anterior titular del Juzgado de Instrucción número 4, Mª José Alcázar.
La Audiencia afirma que la decisión de la juez Alcázar no está lo suficientemente justificada, pues asegura que no se precisa la implicación concreta del consejero de Medio Ambiente en los hechos investigados. La investigación de la ‘Operación Ópera’ continúa bajo secreto de sumario, pero los magistrados que han decidido sobre el recurso han tenido acceso completo a toda la instrucción. Lo que ha trascendido a la opinión pública hasta ahora, recogido en el auto de las medidas cautelares que se impusieron a Pérez Calabuig, es que se investigan “presuntas irregularidades en la concesión de varios contratos con la empresa Reformas y Construcciones El Porvenir S.L. sobre la limpieza de las playas de San Lorenzo y Los Cárabos en 2011, otro contrato de limpieza y mantenimiento de los aseos públicos y la zona infantil en el Parque Hernández y otro más para la realización de reparaciones varias en el quiosco de la zona norte del Parque Hernández, durante las anualidades 2007, 2008 y 2011”.

No queda clara la implicación
En base a estos hechos, la juez afirmaba en su resolución que “hay constancia e indicios de la participación del imputado –Pérez Calabuig– en los delitos de fraude, prevaricación y contratación ilegal”.
La Audiencia, con acceso a todo el sumario, considera que en las declaraciones judiciales del empresario Abdelkader Kasem, propietario de Reformas y Construcciones El Porvenir S.L. y de otro de los imputados en el caso “no existe mención alguna” al actual consejero de Medio Ambiente, José Ángel Pérez Calabuig, “por lo que mal puede sostenerse con el rigor exigido en el Derecho Penal, la existencia del previo concierto ilícito, elemento esencial del delito de fraude ilegal”.
Las declaraciones judiciales a las que se refiere el tribunal de la Audiencia son las efectuadas por Abdelkader Kasem, cuando afirmó a la Guardia Civil que “su único cliente era la Ciudad Autónoma y que él mismo conseguía los contratos personalmente, pues se hacían en la Consejería de Medio Ambiente”. Estos contratos “no podían pasar de 30.000 euros y a veces le hacen dos facturas para no tener que ir a subasta, siendo las personas con las que contacta en la Consejería, Ramón Gavilán y Carlos López Rueda”. Kasem añade que “el director general señala que sólo por orden del consejero se indicaba qué trabajos se hacían por contrato menor y a qué empresario se adjudicaban”.
Además, el auto de la Audiencia incluye un fragmento de la declaración del jefe de la Oficina Técnica de Protección de Ambiente Urbano, Luis Carlos López Rueda. “Según indica el imputado señor López Rueda, lo tenían que arreglar para que se lo quedara Kasem, siendo el imputado señor Gavilán el que daba las indicaciones”.

Arraigo y riesgo de fuga
Por una parte, la Audiencia insiste en que el auto dictado por la juez Alcázar “no detalla con la debida claridad la participación en los hechos” de Pérez Calabuig, y, además no ofrece razones concretas sobre las que basar el riesgo de fuga como para decretar las medidas cautelares impuestas al consejero. “Al contrario, la resolución recurrida guarda silencio sobre tan importante cuestión, sin más indicación que su calificación como “muy suave” y una referencia genérica a la complejidad de la causa”.
La Audiencia sí tiene en cuenta, por su parte, el demostrado arraigo familiar, laboral, económico y social de Pérez Calabuig en Melilla. “Es indiscutido el arraigo del imputado a la ciudad de Melilla, en donde desempeña un cargo relevante en la organización administrativa de la Ciudad y tiene fijada su residencia familiar”, señala y añade que “tampoco se discute que el recurrente –Pérez Calabuig– haya manifestado reiteradamente su deseo de colaborar con la justicia y de comparecer sin que haya sido necesaria su inmediata puesta a disposición del tribunal o haya quebrantado su obligación de comparecer”.

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