Categorías: Tribunales y Justicia

Jugar al despiste con un coche ‘manipulado’

La primera regla para aparentar normalidad en los controles de la frontera y el puerto es no viajar solo. Casi a diario los medios de comunicación de Melilla se hacen eco de las intervenciones que Policía Nacional y Guardia Civil realizan en los puestos fronterizos y en el puerto melillense, incautándose kilos de droga o hallando inmigrantes ocultos en dobles fondos. Los conductores y ocupantes de dichos vehículos son inmediatamente detenidos y puestos a disposición judicial. En la mayoría de los casos, los acusados asumen su culpabilidad y aceptan la pena mínima establecida para los delitos contra los derechos de los ciudadanos extranjeros o tráfico de personas, y los delitos contra la salud pública.
Pero éstos son los ‘cabezas de turco’ de las mafias organizadas que trafican con personas o con drogas o con ambos. Por unos pocos euros, acuerdan cruzar la frontera o intentan llegar a la península con un coche ‘manipulado’. Para conseguir su objetivo con éxito la primera regla de estos conductores es no viajar solo. La máxima es aparentar normalidad ante las autoridades españolas para que su vehículo no sea registrado. Así, no dudan en ir acompañados de un amigo o de su esposa e hijos.
En la mayoría de los casos estos acompañantes desconocen la ‘mercancía’ que llevan oculta en el coche y son absueltos después en el juicio, cuando el conductor asume el delito cometido y exculpa a su acompañante. Esta técnica de despiste es utilizada tanto en los casos en los que se lleva oculta droga en el coche como inmigrantes.
Pero aquellos que viajan solos con un coche ‘manipulado’ escogen también a sus acompañantes en la misma frontera. En los juicios que se celebran en la Sección 7º de la Audiencia Provincial de Málaga en Melilla y en los Juzgados de lo Penal de la ciudad no es extraño comprobar la extendida costumbre de compartir viaje a la península entre dos ciudadanos que no se conocen previamente, pero que sí comparten, en algunos casos, destino. Acuerdan pagar a medias los gastos del viaje, como por ejemplo la gasolina, y así se dirigen juntos desde la frontera al puerto melillense. Lógicamente, estos acompañantes desconocen el ‘cargamento’ que porta el vehículo en sus escondites naturales o en dobles fondos claramente manipulados y que sólo un ojo entrenado puede detectar.

Perfiles y precios
No existe un perfil determinado para aquellas personas que se prestan a cruzar la frontera o embarcar en el puerto melillense con droga o inmigrantes ocultos en el vehículo. La edad es de lo más variada en el primer caso y en el segundo las autoridades judiciales están observando que los acusados son cada vez más jóvenes. En estos casos, aceptan cruzar la frontera con un coche, que no es de su propiedad en muchos casos, por 100 o 150 euros. A veces saben lo que ocultan en los dobles fondos y otras veces únicamente saben “que llevan algo malo, que no es legal”.
El precio por intentar pasar droga a la península aumenta considerablemente en el caso de los ciudadanos españoles que ocultan droga empaquetada en los huecos naturales de vehículos que, generalmente, son de su propiedad. El pago oscila entre los 1.000 y 3.000 euros y la edad de los detenidos varía entre 18 y 60 años. Sorprende la edad avanzada de algunos de los acusados que en el juicio justifican su acción por circunstancias derivadas de la crisis económica. Los acusados de edad media alegan que están en el paro y necesitan dinero “fácil y rápido” para alimentar a sus hijos y en los casos de personas entre 50 y 60 años o jubilados explican ante el juez que a pesar de cobrar la pensión, a causa de la crisis, han tenido que asumir los gastos de sus hijos que se han quedado en el paro y han vuelto a convivir en el domicilio familiar.

Consecuencias penales
En los delitos contra los derechos de los ciudadanos extranjeros o tráfico de inmigrantes, las penas oscilan entre los cuatro y los ocho años de prisión, según el artículo 318 bis del Código Penal. Generalmente, el abogado defensor y la Fiscalía llegan a un acuerdo previamente por el que el detenido asume su culpabilidad y acepta cumplir la pena mínima, esto es, cuatro años de cárcel. En los casos en los que no hay acuerdo y se celebra el juicio, el tribunal debe valorar los atenuantes o agravantes en función de las circunstancias en las que se comete el delito. Por ejemplo, un agravante es el hecho de que el habitáculo en el que viaja el inmigrante pone en claro peligro su integridad física.
En los casos en los que hay dos detenidos, el conductor y el acompañante, el primero exculpa al segundo, por lo que es absuelto. Pero en otros casos, el tribunal debe dilucidar si existe un concurso delictivo, pues a pesar de que el acusado declare que desconocía que en el coche había oculto un inmigrante, no le exculpa, por ejemplo, si se prueba algún tipo de vinculación con el vehículo.

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