El juez decano de Melilla, Fernando Portillo, es agudo hasta cuando se abstiene de comentar casos judiciales en curso. En esta entrevista con El Faro habla sobre la renovación del Consejo General del Poder Judicial; la reforma del delito de sedición o la necesidad de modificar la Ley de Asilo. También sobre los sucesos del 24 de junio en Barrio Chino o la figura jurídica del rechazo en frontera.
Como juez decano de Melilla qué le parece la reforma del delito de sedición. ¿Era necesaria? ¿Cree que es un argumento sólido para paralizar la renovación del CGPJ?
Lo primero, quiero indicar que, si la mayoría de los representantes elegidos por los ciudadanos decide reformar/eliminar el delito de sedición, como juez me corresponde aceptarlo. El Parlamento es soberano para introducir las modificaciones legislativas, también en el Código Penal, que tenga por conveniente. Por tanto, que sea necesaria o no esa reforma es algo que, como juez decano, no puedo valorar.
Eso sí, para el análisis dejo tres ideas que creo que pueden ser interesantes para que el lector saque sus conclusiones. La primera es que el delito de sedición está en nuestros códigos penales desde siempre, también en el actual de 1995, el llamado «código penal de la democracia».
La segunda es que en Europa también se castigan, muchas veces con penas más duras, las conductas que caben bajo el delito de sedición, aunque se llame con otro nombre. Y la tercera es que, en España, en toda la democracia, solo se ha condenado una vez por el delito de sedición.
Y al respecto de la renovación del CGPJ, bueno, como todos los vocales del CGPJ son nombrados por los partidos políticos, no puede sorprendernos que en una negociación política sean los intereses políticos los que se pongan sobre la mesa. Y que, por tanto, se mezcle la renovación con cuestiones ajenas que los partidos consideran relevantes desde el punto de vista de su estrategia política, como puede ser para el PP el tema del delito de sedición.
¿Es esto deseable que suceda? No, desde luego. Pero es el sistema que tenemos. Y por esto, entre otras cosas, hay que despolitizar el sistema de nombramiento del CGPJ.
¿Qué futuro judicial le espera a las actuaciones durante el salto a la valla del 24 de junio en Melilla?
Habrá que esperar a ver si se judicializa el asunto. De ser así, supongo que lo primero que se planteará será si el asunto corresponde o no a los tribunales españoles, puesto que lo que sabemos es que los hechos ocurrieron al otro lado de la valla, fuera del territorio español.
El Constitucional avaló el rechazo en frontera siempre que se realice atendiendo a determinados criterios que en la práctica no se cumplen por su dificultad de aplicación. ¿Qué se puede hacer para actuar en correspondencia con los compromisos adquiridos por España en materia de derechos humanos?
En mi opinión, la figura del rechazo en frontera cumple con los compromisos internacionales de España, de lo contrario el Tribunal Europeo de Derechos Humanos no lo habría avalado en el caso concreto que tuvo que examinar y que no se diferencia en nada de los demás en los habitualmente que se aplica esta figura.
El Tribunal Constitucional lo único que ha hecho es asumir esa doctrina del TEDH. La existencia de una frontera hábil para el paso de personas, de oficina de asilo en frontera, de un consulado español en territorio marroquí… son garantías más que suficientes para despejar toda duda al respecto de si con ello se cumplen o no los compromisos internacionales de España.
Es cierto que no siempre es posible la identificación del inmigrante, como en el caso de saltos masivos y violentos, lo que dificulta el control judicial posterior en caso de impugnación. Pero este control judicial sí se está llevando a cabo, como lo demuestra el hecho de que ahora mismo hay varios casos de rechazo en frontera en los juzgados de lo contencioso-administrativo de Melilla.
La sentencia de libre circulación de los solicitantes de asilo se ha notado mucho en Melilla. Se dijo que se iba a modificar la Ley de Asilo, pero no se ha hecho. ¿Cree que ese es el principal obstáculo por el que se exige el sellado de pasaportes en la frontera? ¿Cree necesaria la reforma de la Ley de Asilo? ¿En qué sentido debe hacerse?
La libre circulación de los solicitantes de asilo es obligatoria por Ley, eso dijo el Tribunal Supremo. Y no hay duda de que su aplicación en Melilla está llevando a una utilización abusiva de las peticiones asilo en esta ciudad, precisamente para conseguir circular libremente por el territorio español (y europeo) mientras se resuelve la petición.
Lo normal es que esas solicitudes, finalmente y tras varios meses de tramitación, se denieguen, pues la mayoría de los inmigrantes que llegan a Melilla no lo hacen por estar perseguidos por su raza, ideas políticas, religión u orientación sexual, sino por motivos económicos, y eso no es causa de asilo.
Pero para entonces el inmigrante ya habrá conseguido el objetivo de quedarse en Europa. Eso es un problema, antes de nada, para el propio inmigrante, que se convierte en un ciudadano de segunda al verse obligado a ocultarse para no ser expulsado y, por tanto, queda al margen de muchos servicios, vive en la economía sumergida y puede ser objeto de abusos y delitos.
Pero también para la sociedad, que recibe un flujo de inmigrantes para el que no está preparada al haberse producido al margen de la ley, con los consiguientes efectos perniciosos. Debería modificarse la Ley de Asilo para evitar este efecto no querido que también perjudica, sin duda, a los verdaderos solicitantes de asilo, que se encuentran oficinas sobrecargadas y retrasos de meses, aunque no aventuro en qué debería consistir la modificación. Es un asunto muy delicado.
En estos momentos solo pueden entrar por la frontera ciudadanos con autorización para circular por el espacio Schengen, transfronterizos o turistas con visado. ¿Cómo afecta esto al derecho a pedir asilo en Melilla?
Si nos atenemos al número de solicitudes de asilo que se están tramitando en Melilla, mucho más elevado que en años anteriores, diría que no está afectando nada. A 31 de octubre de 2022, Melilla es la sexta ciudad de España donde más solicitudes de asilo se están recibiendo, por encima de Málaga, Sevilla o Zaragoza, por ejemplo. Ceuta está en el puesto nº 22, para que nos hagamos una idea.
¿Puede un melillense exigir por vía judicial que Marruecos permita la entrada de mercancías por la frontera en régimen de viajeros? ¿Puede una institución en Melilla exigir por vía judicial que Marruecos respete el Acuerdo comercial que tiene con Europa y que marca la entrada preferente de mercancías europeas en su territorio?
Si respondiese a esa pregunta, posiblemente estaría resolviendo pleitos que ya están en marcha o que pueden ponerse en marcha. No me corresponde a mí como juez decano avanzar posibles soluciones judiciales a conflictos existentes.
¿Cómo afecta a los juzgados la judicialización de la política? ¿Qué opina sobre esta práctica?
Vivimos tiempos contradictorios. A la vez que, cada vez con mayor frecuencia, se desprestigia la labor de los jueces desde determinados sectores políticos, vemos que también se recurre a los tribunales con mayor habitualidad que antes para resolver problemas que, en principio, deberían quedarse en el terreno de la política.
Creo que la polarización de la actividad política está detrás de este incremento de asuntos que nos llegan. Falta diálogo y escucha activa del contrario, por eso, a la menor desavenencia, a los tribunales. Y claro, la solución que damos los jueces siempre es jurídica, técnica, no política, por lo que muchas veces no satisface las expectativas creadas.
Lo que, paradójicamente, se vuelve en contra de nosotros al convertirnos en objetivo de nuevas criticas políticas por haber resuelto de esa manera y no de otra. Nos cargan de trabajo y seguimos recibiendo palos. No me parece bien.
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