–Se habla mucho de que el terrorismo islámico está en aumento, ¿cómo frenar a nivel judicial a organizaciones de tal magnitud?
–Por desgracia, jurídicamente, no podemos frenarlo. No tenemos una labor de prevención específica. Sí es cierto que, con la modificación en el Código Penal de 2015, se ha logrado introducir en nuestro país una serie de tipos penales que sí hacen que se evite, en muchas ocasiones, el peligro de radicalización de las personas, que yo creo que es fundamental para evitar los delitos. Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, los fiscales y los magistrados aplicando esos tipos penales, consiguen sobre todo que sepa la ciudadanía y que sepan todas esas personas que están en un proceso de radicalización, que naturalmente hay una serie de delitos que pueden estar cometiendo, que van a ser perseguidos por las FCSE y son tipos que tratan de adelantarse a la ocurrencia de los hechos. También me gustaría significar que, precisamente la reforma del 2015, fue de las pocas reformas en la que se pusieron de acuerdo todos los grupos políticos del Congreso y del Senado. Eso es mostrar que evidentemente los políticos, la ciudadanía, todos estamos muy implicados, con consenso, en luchar contra el terrorismo.
–Muchas veces hay acusados de terrorismo que salen absueltos por falta de pruebas. ¿Qué tan complicado es demostrar fehacientemente un acto delictivo de manera preventiva? ¿Es demasiado garantista nuestro sistema a la hora de exigir esas pruebas?
–Los tribunales necesitamos pruebas para condenar. Que exista esa presunción de inocencia que sólo puede ser desvirtuada con pruebas lícitamente obtenidas y suficientes yo creo que es una garantía, pero no se puede decir que es una excesiva garantía. Es una garantía lógica, normal, constitucional y que todos los países avanzados de todo el mundo la tienen. No creo que debamos entender que tengamos que bajar las garantías. Debemos mantener las garantías constitucionales, el derecho a la tutela judicial efectiva, la presunción de inocencia… Son absolutamente necesarias, también para luchar contra el terrorismo. En el terrorismo, ahora nos preocupa un poco más en España el yihadismo, el Estado de derecho y las garantías han sido lo que han acabado con los terrorismos que antes sí nos acuciaban: el terrorismo interno, el terrorismo de ETA, el GRAPO… otra serie de organizaciones terroristas. Se ha acabado con ellas desde el Estado de derecho, las garantías constitucionales y es el único camino para seguir, junto a la lucha de las FCSE, es el único camino con el que se puede acabar el fenómeno terrorista.
– ¿Cómo se limita a una persona que no pertenece a una organización terrorista, pero sí tiene un pensamiento terrorista que puede ejecutar?
–Cuando se dan las condiciones en una determinada persona para radicalizarse, antes de que entremos nosotros, antes de que entren las FCSE, lo que tiene que entrar es la sociedad, la educación, el detectar el problema en determinados lugares donde puede haber un grupo que puede radicalizar a las personas y ahí es donde hay que intervenir, no con el derecho penal, sino con los servicios sociales, con la posibilidad de hablar con los asistentes… y detectar qué problemas están sucediendo que puedan desembocar en una radicalización. Son muchos los motivos personales por los que una persona se radicaliza, muchos internos. Muchos de los lobos solitarios son personas con problemas, entonces vamos a intentar, para evitar que una persona con determinados problemas pueda radicalizarse, detectar que existe ese problema y mediante los servicios sociales y educacionales se pueda actuar para evitar cualquier peligro de radicalización. Mediante hechos positivos, ayuda, mediante socialización de esa persona que se puede encontrar en una determinada, por razones variadas, situación de sensible radicalización.
–En cuanto al uso de redes sociales para delitos de enaltecimiento, siempre se radica la polémica de donde empieza el delito y donde termina la libertad de expresión. ¿Qué tan difícil es actuar este tipo de casos?
–En este tipo de delitos hay que ir caso por caso, no hay dos casos iguales. En este tipo de delitos de enaltecimiento, nosotros lo que venimos exigiendo también, tanto en el Tribunal Supremo como en la Audiencia Nacional, es una serie de requisitos. Se hace referencia a la posibilidad, sobre todo porque los instrumentos europeos nos obligan a ello, a establecer que debe existir, al menos, un riesgo abstracto, no concreto, de que ese enaltecimiento pueda conllevar unas conductas de terceros o de la propia persona para incitar a un tipo de delito. No pensemos que cualquier hecho que pueda estar amparado con la libertad de expresión puede ser objeto de condena, naturalmente que no. También se está pensando en ese tipo de delitos, que las penas no sean privativas de libertad, que puedan ser otro tipo de penas. Quiere decir que vamos a ir poco a poco intentando que no se cometan este tipo de delitos, que no se lesionen bienes jurídicos de las personas, que no se ponga en riesgo todo lo que tiene que ver la ciudadanía en relación a los delitos de terrorismo. Lo importante es entender qué es la libertad de expresión, el Tribunal Constitucional la ha definido perfectamente, y lo que no puede amparar es lo que tiene que ver con el discurso del odio y toda esa relación cuando tiene que ver con un riesgo, aunque sea abstracto, es lo que puede ser sancionado. Finalmente, y así nos lo reconocen los instrumentos internacionales desde las decisiones marco europeas, hacia la recomendación de resoluciones de las Naciones Unidas y los convenios internacionales en materia de la represión del terrorismo. Hay que ir caso a caso. Un caso no es igual a otro y hay que ver cual es lo proporcional en cada supuesto.