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Interior prorroga hasta el 15 septiembre la obligación de entrar en Melilla con visado

El BOE oficializó el viernes 15 las restricciones para la entrada, que siguen igual hasta el final de la OPE, pues por el momento solo pueden cruzar trabajadores transfronterizos y quienes cuentan con visa Schengen

El Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó el viernes 15 que la situación durante los dos próximos meses (hasta el 15 de septiembre, fecha final de la OPE) en lo relativo a las condiciones necesarias para poder cruzar la frontera de Ceuta y Melilla seguirán igual, salvo modificaciones extraordinarias que pudieran darse pero que, en estos momentos, no parecen contemplarse.

Concretamente en el apartado destinado a 'Fronteras' se emite la "Orden INT/661/2022, de 14 de julio, por la que se prorroga la Orden INT/657/2020, de 17 de julio, por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19".

Tal y como se detalla en el BOE La Orden INT/657/2020, de 17 de julio, se ha adaptado a la mejora de la situación epidemiológica, evitando convertirse en un obstáculo injustificado para la economía y las relaciones personales. Así, mediante la Orden INT/452/2022, de 20 de mayo, se incorporó la prueba diagnóstica como elemento que exime de las restricciones. De este modo, el anexo con el listado de países exentos de restricciones ha perdido relevancia.

No obstante, conviene mantener dicho listado hasta que se modifique la Recomendación (UE) 2020/912 del Consejo, de 30 de junio. Adicionalmente, mediante la Orden INT/424/2022, de 13 de mayo, se reabrieron, para determinadas categorías de personas, los puestos terrestres habilitados para la entrada y la salida de España a través de las ciudades de Ceuta y Melilla. El paso controlado y ordenado de personas por estos puestos fronterizos aconseja mantener las categorías habilitadas especialmente durante la Operación Paso del Estrecho.

Por los motivos arriba expuestos, y dado que los efectos de la Orden INT/657/2020, de 17 de julio, finalizan a las 24:00 horas del 15 de julio de 2022, procede prorrogarlos, sin cambios, hasta el final de la Operación Paso del Estrecho, el 15 de septiembre.

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