Un hombre ha sido condenado a tres meses de prisión como autor de un delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros. Este caso se enjuició el martes en la sala del Juzgado de lo Penal número 1 de Melilla y el individuo terminó por reconocer los hechos que se le imputaban ante el tribunal. Así, admitió que intentó embarcar llevando a una persona sin documentar en la cabina de su camión.
Estos hechos tuvieron lugar el 29 de diciembre de 2015, según se recoge en el escrito de acusación, al que pudo tener acceso El Faro. El enjuiciado, un varón con antecedentes penales, aunque no computables a efectos de reincidencia, se disponía a embarcar a bordo del buque Sorolla, con destino a Almería.
El hombre conducía un vehículo industrial, de la marca Scania y con un remolque, perteneciendo este transporte a una empresa legalmente registrada.
En el interior de la cabina del conductor introdujo a una persona que iba sin papeles.
Este individuo extranjero carecía de la documentación legal necesaria para acceder y transitar por territorio nacional. El procesado trató de introducirlo ilegalmente en la península.
“Los referidos hechos son constitutivos de delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros, previsto y penado en el artículo 318.1 bis del Código Penal”, recogía la fiscal en su escrito de calificación inicial, al que tuvo acceso este diario.
En un primer momento, la Fiscalía pedía para el encausado una pena de un año de prisión.
Sin embargo, después de que el individuo aceptase llegar a un acuerdo de conformidad, lo que necesariamente implica reconocer los hechos, la acusación rebajó su petición inicial, dejando su propuesta de condena en tres meses de prisión.
La defensa del encausado se adhirió a la petición de la Fiscalía y el procesado manifestó en sala que estaba conforme con el trato pactado, de modo que no sería necesario celebrar el juicio llamando a declarar a todos los testigos del caso.
Aunque el hombre tenía antecedentes penales, la fiscal tampoco se opuso a que se le suspendiera el ingreso en prisión. Para que se conceda esta posibilidad, la persona enjuiciada no puede haber sido condenado anteriormente y la pena que se le impone debe ser inferior a los dos años de cárcel.
En este caso, la fiscal accedió a ser favorable a la suspensión de la entrada en prisión porque los antecedentes que tenía el encausado eran de distinta naturaleza delictiva.
No obstante, el juez apercibió al individuo de que, en el caso de que volviese a delinquir en los próximos dos años, se le revocaría la suspensión y sí tendría que cumplir los tres meses de cárcel, así como la pena derivada del otro delito.
Finalmente, el juez pronunció en la sala el dictado de una sentencia condenatoria.
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