Frontera e Inmigración

Instan a evaluar en Beni Enzar la solicitud de asilo de sirios casados con marroquíes

  • El Defensor del Pueblo expone que a muchos sirios se les niega residir en España por su enlace con nacionales de Marruecos

  • Indica que no se tiene en cuenta su situación y si pueden residir en el país por razones humanitarias

El Defensor del Pueblo ha recibido varias quejas de ciudadanos sirios a los que se les ha denegado la protección internacional por estar casados con nacionales de Marruecos o de Argelia. Esto les deja en una situación “irregular” en nuestro país, porque no se les permite residir en España ni se les expulsa a su país de origen por la situación de conflicto en el que se encuentra Siria. Ante esta situación, la institución que dirige en funciones Francisco Fernández Marugán, ha recomendado al Ministerio del Interior que dé instrucciones en la frontera de Beni Enzar, donde hay una oficia de petición de asilo, para se evalúe de oficio si procede o no autorizar la permanencia de estas personas en nuestro país.

Asimismo, solicita que se incorpore en la Ley de Asilo esa obligación de valorar de oficio las solicitudes en relación a si los peticionarios pueden residir en España por razones humanitarias.

Un “irregular”

El caso es el siguiente: la Oficina de Asilo y Refugio deniega la protección internacional a un sirio por considerar que puede residir en Marruecos al estar casado con una ciudadana del país vecino, se indica en la resolución del Defensor del Pueblo. Pero el solicitante expone que lleva seis años en Marruecos y no ha podido regularizar su situación.

En el escrito que se envía al Defensor del Pueblo se explica que este caso tampoco puede acogerse a la protección por razones humanitarias, recogida en el artículo 46 de Ley de Asilo, al haber presentado su demanda en el puesto fronterizo de Beni Enzar.

Sin embargo, para esta institución en dicho artículo no se especifica que la petición tenga que hacerse en la frontera o en el territorio. Por lo tanto, considera que este artículo se puede aplicar con independencia de dónde se formalice la petición.

Es más, subraya que para determinar si una persona debe beneficiarse de la Ley de Asilo es indispensable la necesidad de valorar la situación del solicitante para determinar si se debe autorizar su estancia en España por razones humanitarias.

En otro documento recibido por la Comisaría General de Extranjería y Fronteras se especifica que el ciudadano sirio está en una situación de “irregularidad” y que se procede a realizar un expediente sancionador de expulsión. Aunque también añade que no se materializará ante “el riesgo que podría suponer para la vida o integridad física del interesado” su vuelta a Siria por haber un conflicto bélico en este país.

Otro punto de la resolución del Defensor del Pueblo recoge que hay un real decreto que indica que la Comisión Interministerial de Asilo y Refugio puede proponer la concesión de una autorización de residencia en España por motivos humanitarios. Sin embargo, Fernández Marugán apunta que la comisión no revisa las solicitudes que se presentan en la frontera.

De ahí que sugiera la creación de un cauce específico para determinar si procede o no autorizar la permanencia por razones humanitarias a los solicitantes que formulan su petición en los puestos fronterizos.

“La mera existencia de indicios de que la persona necesita protección internacional, siquiera sea la menor de las que contempla la Ley debería dar lugar, tanto en frontera como en territorio, a evaluar esta posibilidad”, aseveró.

De hecho, apuntó que se pueden evitar situaciones de discriminación porque, “con la normativa actual, todas aquellas personas que solicitan protección internacional en la frontera quedan excluidas de la posibilidad de obtener una autorización de residencia por razones humanitarias”.

No es “razonable”

Tras el análisis de estos datos, el Defensor del Pueblo explica que “no parece razonable” que este ciudadano sirio, y otros casos similares, no puede regresar a su país ni ser expulsado porque hay un conflicto bélico, según Extranjería, y, de forma paralela, se considere por otro organismo que no necesita protección internacional ni le autoriza su estancia en España por razones humanitarias.

Para esta institución, que no exista en la frontera un cauce por el que autorizar la permanencia en el país por motivos humanitarios “no justifica” que no se pueda valorar si procede o no ser beneficiario de esta autorización.

El Defensor del Pueblo manifiesta su disconformidad con estas resoluciones que niegan el asilo a estos ciudadanos por el mero hecho de estar casados con marroquíes o argelinos. Afirma que la valoración por razones humanitarias debe referirse al solicitante y no a su cónyuge.

Además, apunta que los sirios se quejan de que no pueden regularizar su situación en Marruecos y que esta relación con marroquíes puede que no sea vitalicia.

Por ello, la recomendación es que se den instrucciones para que las solicitudes presentadas en frontera por ciudadanos sirios se evalúen de oficio si procede autorizar su residencia en España por razones humanitarias.

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