Opinión

La inseguridad jurídica de las empresas de Melilla y Ceuta

Los empresarios de ambas ciudades autónomas veníamos disfrutando desde 2004 de una bonificación en las cuotas patronales de la Seguridad Social según la Orden TAS/471/2004, de 26 de febrero que decía: “El objetivo fundamental de la presente orden es estimular la creación de empleo y, en consecuencia, coadyuvar a la reactivación de la actividad económica de Ceuta y Melilla… reforzando el principio de solidaridad…. Además, se favorece el arraigo de la población”.

Dicha bonificación quedó fijada en el 50% a raíz de la modificación del apartado 2, de la Disposición Adicional trigésima del RDL 1/1994 de 20 de junio, por el que se aprobó el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social. Bonificación que fue mantenida en varias disposiciones posteriores y ratificada expresamente en la Disposición adicional vigésimo tercera del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprobó el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. Pero el RDL 1/2023 en su Disposición derogatoria única, deroga expresamente, entre otras, “i) La disposición adicional vigésima tercera del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social” y, por tanto, se carga directamente la bonificación del 50% y, en compensación, establece en su artículo 31 una bonificación fija de 262 euros en las cuotas patronales de los trabajadores con contratos indefinidos.

Todas las organizaciones empresariales y partidos políticos de ambas ciudades –salvo el PSOE promotor del ‘hachazo’– e incluso los sindicatos mayoritarios de Ceuta pusimos el grito en el cielo pidiendo la derogación –valga la redundancia– de la Disposición derogatoria que nos afectaba y, consecuentemente, del artículo 31 para que la bonificación se mantuviese en los mismos términos o incluso se mejorase ampliándola a otros sectores de actividad tal y como se nos prometió en el Plan Integral de Desarrollo Socioeconómico del Gobierno.

Tras muchas promesas y falsas esperanzas de que lo iban a solucionar rápidamente por parte de la sempiterna sonriente Sra. Sabrina Moh, a la sazón delegada del Gobierno en Melilla y secretaria de Organización del PSOE de Melilla, el día 19 de julio se publicó el RD 660/2023 que, en su Preámbulo, reconoce que “la no aprobación de este real decreto tendría un impacto negativo, como se deduce de lo expuesto en el apartado anterior, en la consecución de dicha finalidad y, por tanto, un impacto totalmente opuesto a los objetivos que se pretenden con los mencionados planes integrales”. O sea, que el RDL 1/2023 era y es nefasto para Melilla y Ceuta según reconocen ellos mismos y tal como nosotros habíamos denunciado desde el minuto uno.

La ‘solución’ dada en este nuevo RD es que los empresarios tendremos derecho a solicitar una subvención durante el primer trimestre del año siguiente por la diferencia entre la bonificación de 262 euros y el 50% de la aportación empresarial por contingencias comunes, así como por los conceptos de recaudación conjunta de desempleo, formación profesional y Fondo de Garantía Salarial, pero solo para los trabajadores con contrato indefinido, siempre que se realicen los cursos de 20 horas que se establezcan con cargo a la empresa. Y siempre que haya presupuesto para ello y se cumplan otras muchas condiciones. Y, por supuesto, la empresa que reciba la subvención deberá incluirla en su base imposible del IRPF o del ISS según sea empresario individual o societario pagando los correspondientes impuestos y, por tanto, nunca se llegará a compensar en su totalidad el 50%.

Pues bien, una vez publicado este nuevo RD, además de auto felicitarse por el ‘éxito’ conseguido, las dos máximas dirigentes socialistas locales –supongo que siguiendo la ‘hoja de ruta’ marcada desde Moncloa– se han dedicado a intentar convencernos de que este sistema es mucho mejor que el anterior y que tanto los trabajadores –que percibían una parte de la antigua bonificación por Acuerdo de diciembre de 2012 entre los agentes sociales de ambas ciudades– como los empresarios íbamos a “ganar más dinero” (sic). Lo cual no es cierto y así lo hemos manifestado en multitud de ocasiones. En estas últimas semanas, se han presentado mociones en la Asamblea de ambas ciudades para solicitar la derogación de esta nueva normativa y el presidente de la Ciudad Autónoma de Melilla se ha dirigido al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones solicitando la suspensión de la entrada en vigor de la misma durante seis meses. La única respuesta ha sido que estábamos creando “alarma social”.

Pues bien, el mismo día que entraba en vigor el RDL 1/2023, la delegada del Gobierno en Melilla se descuelga con unas declaraciones sorpresivas y totalmente contrarias a lo que venía diciendo los últimos meses y se despacha con la noticia –sin explicación jurídica alguna que la sustente– de que esta medida solo será de aplicación a los trabajadores que sean contratados a partir del 1º de septiembre y que para los trabajadores contratados antes de esa fecha se mantendrá la bonificación en las condiciones anteriores. O sea, lo que durante meses, desde primero de enero hasta el día 31 de agosto era una cosa, al día siguiente –sin más– es la contraria. Me pregunto si podemos creerla dado su amplio historial de declaraciones y promesas incumplidas.

Esperamos las explicaciones y el fundamento jurídico de este ‘cambio de opinión’ y cómo se justificará ahora todo lo contrario de lo que nos han venido diciendo estos ocho meses y cómo se resuelve la discriminación que se va a producir entre unos trabajadores y otros de la misma empresa según la fecha en que hayan sido contratados y según les sea de aplicación o no el Acuerdo de 2012 del reparto de la bonificación. Eso en mi pueblo y en todas partes se llama inseguridad jurídica que es lo que más teme un empresario a la hora de decidir una inversión o una contratación de nuevos trabajadores. Y está la cosa en Melilla y Ceuta para ‘fiestas’ de este tipo.

Lo único razonable y que nos daría seguridad jurídica es lo que hemos demandado desde el minuto uno: la derogación inmediata del art. 31 del RDL 1/2023 y de su disposición derogatoria en su apartado i) que es el anula la anterior bonificación recogida en el Texto Refundido de la Ley General de Seguridad Social de 2015. Todo lo demás son y serán milongas.

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