El Ingesa no pagará el traslado del coche a la península a enfermos desplazados

  • El Instituto incluye esta aclaración en una actualización de la normativa sobre las ayudas y las dietas

El Ingesa no abonará ayudas por el traslado del vehículo particular utilizando otros medios de transporte, como el ferry o el barco, a los enfermos que se tengan que desplazarse a otras ciudades. Ésta es una de las novedades que se incluyen en la nueva resolución que actualiza la normativa sobre el pago de subvenciones por desplazamientos y dietas de estancia a los beneficiarios de la asistencia sanitaria de Melilla y Ceuta que se han tenido que marchar a otras regiones por motivos asistenciales.
Esta nueva resolución modifica la publicada el 10 de enero de 2006 y se puede consultar en el Boletín Oficial del Estado del pasado jueves 18.
Las aportaciones del Ingesa se ofrecerán para los pacientes que tengan que completar un estudio diagnóstico o ser sometidos a un tratamiento, pero en ningún caso, se abonarán ayudas por desplazamiento en el mundo municipio.
También se modifica el artículo que hace referencia al importe de las subvenciones que da el Ingesa. En este sentido, se describe que las ayudas se van a ajustar a las tarifas vigentes en el momento de hacer el vieja, ya sea por vía aérea, marítima, ferrocarril o transporte de carretera en clase turista y se cubrirán los trayectos de ida y vuelta, aunque se aplicará el recorrido más corto.
El Ingesa destaca que abonará el coste de la gasolina, si el paciente va en vehículo particular, pero determinará un importe fijo por kilómetro recorrido.
En el desplazamiento entre el aeropuerto, la estación de tren o el puerto con el centro sanitario de destino, se abonarán las tarifas de autobús, ferrocarril de cercanías o metro. Sólo en el caso de que estos transportes no sean accesibles para el paciente, se abonará el importe de un taxi, aunque tendrá que estar debidamente justificado para la Administración.
Otro de los artículos que se cambia es el de documentación que tiene que aportar el beneficiario de la ayuda y su acompañante, si lo precisa. Ahora es mucho más detallado. En concreto, se solicita el justificante de haber asistido a la consulta, fotocopias de la tarjeta y del DNI, los datos bancarios y, en el caso de ir en vehículo particular, la firma de una declaración responsable de que se ha usado este tipo de transporte.
En cuanto a las ayudas por estancia, también se indica que debe ir acompañada por un informe del centro sanitarios en el que se manifieste la necesidad de pernoctar para continuar la asistencia sanitaria y otro justificante con el número de días que se ha tenido que estar en estancia hospitalaria o recibiendo tratamiento.

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