Ninguna ley establece cómo debe ser indemnizada una persona que es detenida, pasa meses en prisión provisional y resulta finalmente absuelta, pero el año pasado la Audiencia Nacional dictó varias sentencias, de las que EFE ha analizado una quincena, en las que deja entrever el precio que tiene para la justicia cada día de cárcel.
Cada caso es particular y sus circunstancias únicas, pero las compensaciones por daños morales no suelen variar demasiado cuando se analiza la indemnización por cada día preso; en la mayoría de las resoluciones analizadas por EFE, la cifra ronda los 30 euros.
Es una cantidad muy alejada de la que piden en sus reclamaciones los afectados, que instan al Estado a resarcirles por los innumerables prejuicios que les provocó una privación de libertad que, como se demostró a posteriori, no merecían.
Si la mayoría de estas personas acaban siendo compensadas es gracias a una sentencia que el Tribunal Constitucional dictó en 2019.
Hasta entonces solo tenían derecho a indemnización quienes, después de haber estado en prisión preventiva, eran absueltos "por inexistencia del hecho imputado" o veían su caso sobreseído por ese motivo.
El Constitucional declaró nula esa referencia a la "inexistencia del hecho imputado", ya que, por ejemplo, impedía reclamar a quienes eran absueltos por falta de pruebas en un proceso en el que sí se constataba el delito.
El Tribunal Supremo ha ido dando pautas para que los casos se traten de forma equitativa y evitar desigualdades, identificando los diversos daños que causa una prisión indebida: desprestigio social, ruptura con el entorno, "angustia, ansiedad, inseguridad, inquietud, frustración, fastidio, irritación o temor".
La indemnización, a su juicio, no solo ha de aumentar cuanto mayor sea el tiempo que duró la cárcel, sino que debe hacerlo en una tasa creciente, porque "la prolongación indebida de la prisión agrava gradualmente el perjuicio".
Según la jurisprudencia, a la hora de fijar la compensación hay que analizar circunstancias como la edad, la salud o la conducta cívica del afectado; hechos imputados, antecedentes penales, la rehabilitación del honor dañado, la probabilidad mayor o menor de que se olvide lo ocurrido o la huella que haya dejado la cárcel en su personalidad.
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha subrayado además la necesidad de valorar el lucro cesante -los ingresos que la persona tenía y ha perdido durante ese tiempo-, el impacto económico que ha podido tener la prisión, el daño físico o mental, la existencia de personas a cargo, de hijos menores...
En varias de sus resoluciones, la Audiencia usa como guía sentencias en las que el Supremo ha aprobado en los últimos años compensaciones por daños morales: 3.000 euros por 461 días de prisión acusado del secuestro de un menor; 7.000 por 202 días entre rejas por un presunto delito contra la salud pública; o 10.000 euros por 501 días de cárcel acusado de homicidio, teniendo en cuenta que era una persona mayor, con problemas de salud y que vivía en un pueblo pequeño, lo que agrava la repercusión social.
Una de las indemnizaciones más bajas por daño moral dictada el año pasado por la Audiencia Nacional, de 6.000 euros, correspondió a un hombre que tenía dos hijos pequeños y que pasó 258 días en prisión acusado de abusar sexualmente de dos menores. La cifra, según la sala, tenía en cuenta el "deshonor y especial estigma" del delito que se le imputaba.
La más alta, proporcionalmente, correspondió a un empresario andorrano detenido en 2017 junto al expresidente del FC Barcelona Sandro Rosell por su presunta implicación en el blanqueo de millones de euros de comisiones ilícitas por los derechos audiovisuales de la selección brasileña de fútbol.
Tras pasar 645 días en prisión y ser absuelto, el empresario reclamó 4,6 millones de euros. La Audiencia acordó indemnizarle con 70.000 por el daño moral que se le causó, agravado en su caso por el impacto mediático.
Ha recurrido esta sentencia ante el Supremo, y Rosell, según apuntan a EFE sus abogados, sigue a la espera de conocer la compensación que se le concede.
Perder un trabajo o no conseguirlo
La indemnización puede subir si, además del daño moral, se acreditan otros perjuicios económicos, como la pérdida del salario o del trabajo que se realizaba.
Varios de los afectados plantean que al menos se les pague el salario mínimo interprofesional, pero la petición queda desatendida si no demuestran que estaban efectivamente trabajando cuando fueron enviados a prisión.
También se rechazan peticiones millonarias de empresarios encarcelados y absueltos, incapaces de demostrar que la empresa que tenían no se habría ido a pique si ellos hubieran estado en la calle.
En ocasiones, sin embargo, sí se tiene en cuenta cómo la prisión provisional ha roto el proyecto de vida de una persona.
En junio, la Audiencia Nacional abordó el caso de un joven de 31 años detenido por un robo con violencia; llevaba un año viviendo en Barcelona, acababa de terminar unas prácticas y la empresa le había ofrecido un contrato indefinido.
Fue condenado en primera instancia a cuatro años y medio de prisión pero ese mismo año fue absuelto y la Audiencia asume que los 93 días que pasó en la cárcel quebraron el proyecto de vida de un joven que carecía de antecedentes penales y le provocaron una profunda depresión. Además de los daños morales, la indemnización (10.400 euros) incluye los salarios que dejó de percibir y una cuantía equiparable a la indemnización por despido.
Un mes después, no obstante, descartó pagar el salario mínimo a un hombre, padre de dos hijos menores que pasó 228 días en prisión también acusado de robo con violencia. Solo había presentado un contrato de medio año como obrero no cualificado que había caducado dos meses antes de su entrada en prisión y la indemnización quedó fijada en 6.156 euros.
En noviembre de 2022 la Audiencia acordó la que podría ser la indemnización más alta aprobada en el último lustro: 450.386 euros para un hombre que pasó 1.044 días en prisión y 45.000 para su mujer, que estuvo presa 333 días. Habían sido condenados por adoctrinamiento terrorista y enaltecimiento del terrorismo y finalmente fueron absueltos.
Estaban en la treintena y tenían dos hijos de 4 años y 1 año; él contaba con un contrato indefinido por el que ganaba 3.642 euros al mes y ella, que cuidaba de los niños, estaba homologando su título de Psicología y tramitaba su nacionalidad. Acababan de alquilar una casa con opción a compra.
Todo saltó por los aires con su detención: el padre fue sometido al régimen más severo en prisión, donde permaneció casi tres años, y acabó con graves trastornos psicológicos crónicos y una discapacidad del 76%; la madre permaneció tiempo indocumentada, sin poder abrir una cuenta corriente o obtener ayudas; los niños acabaron en Marruecos con los abuelos.
Su caso lo llevó ante la justicia el abogado Eric Sanz de Bremond. El tribunal señala que procedería una indemnización por día de prisión preventiva de entre 25 y 30 euros por día (29.900 para él y 8.500 para ella), pero reconoce que se trata de un caso especialmente duro y eleva la compensación de los daños morales en el caso del hombre a 320.000, a los que suma 125.000 por los salarios perdidos mientras estaba preso.
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