El Ministerio de Hacienda ha aprobado una orden ministerial que permite a los trabajadores afectados por un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE) en 2020 cuya declaración del IRPF salga a ingresar fraccionar el pago en seis veces sin intereses.
La orden ministerial, publicada este miércoles en el BOE, entra en vigor de forma inmediata, con lo que coincide en el tiempo con el inicio de la campaña de la renta de 2020 este 7 de abril.
Tal y como había avanzado Hacienda la pasada semana, esta medida, destinada a aliviar los efectos de la pandemia de coronavirus, permitirá a los afectados por ERTE en 2020 que hayan cobrado una prestación acceder a un fraccionamiento del pago más ventajoso que el habitual, que lo divide en dos veces.
En concreto, este colectivo podrá dividir la cuota a pagar -tanto si es individual como conjunta- en seis veces, que abonará los días 20 de cada mes comenzando por el 20 de julio, sin intereses de demora.
Las deudas fraccionadas con este mecanismo extraordinario no podrán superar los 30.000 euros, una cantidad que incluye también otros aplazamientos o fraccionamientos pedidos con anterioridad, así como pagos pendientes.
Además, el fraccionamiento solo estará disponible para los importes declarados en plazo, ya que las posibles autoliquidaciones complementarias presentadas después del 30 de junio no podrán acceder a este mecanismo.
Este fraccionamiento extraordinario se ha puesto en marcha ante las especiales circunstancias que a efectos de tributación de IRPF tienen los trabajadores que se han visto afectados por un ERTE en 2020 y han cobrado una prestación del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).
Estos trabajadores, al tener dos pagadores (su empresa y el SEPE), tienen que presentar declaración si sus ingresos superan los 14.000 euros -siempre que los pagos de todos los pagadores que no sean el principal superen los 1.500 euros- en lugar de los 22.000 euros de cuando hay un solo pagador.
Además, es posible que si las prestaciones del SEPE son poco cuantiosas apenas se les hayan practicado retenciones, por lo que tendrán que abonar los impuestos no pagados en la liquidación del IRPF.
A esto se añaden los posibles errores cometidos por el SEPE, ya que si se han recibido prestaciones excesivas y el organismo aún no ha reclamado su devolución será necesario declararlo todo y pagar los impuestos correspondientes, aunque se podrá solicitar el reintegro en una declaración complementaria posterior.
Para evitar esta circunstancia, la Agencia Tributaria y el SEPE mantendrán contactos para actualizar los datos correspondientes a las devoluciones a lo largo de toda la campaña de la renta.
Campaña nacional
La campaña para la liquidación del IRPF y el impuesto de patrimonio del ejercicio 2020 empezó este miércoles y se extenderá hasta el próximo 30 de junio, según el calendario de la Agencia Tributaria.
Desde ayer se puede consultar el borrador y presentar la declaración de la renta a través de internet, ya sea con el programa Renta Web o la aplicación móvil de la Agencia Tributaria, para lo que es necesario certificado electrónico, Cl@ve PIN o número de referencia.
La presentación telefónica de declaraciones comienza el 6 de mayo y la presencial en oficinas, el 2 de junio, en ambos casos con cita previa.
El plazo termina el 30 de junio, salvo para las declaraciones con resultado a ingresar que quieran domiciliarse, que tendrán que estar entregadas antes del 25 de junio.
La presentación de la declaración del IRPF es obligatoria, entre otros supuestos, para los perceptores del ingreso mínimo vital (IMV) y para rentas del trabajo de más de 22.000 euros si solo se tiene un pagador o 14.000 euros si se tienen dos o más y los abonos de todos los que no son el principal superan los 1.500 euros.