El Gobierno de Melilla ha prorrogado las últimas medidas restrictivas que decretó, de las cuales, la que más a afectado a la ciudadanía es la del cierre a las 19:00 todo tipo de actividad, salvo excepciones concretas. La prórroga ha sido publicada en el Boletín Oficial de la ciudad este miércoles y tiene validez hasta el 1 de marzo, fecha en la que tendrán que decidir si siguen con las mismas restricciones o las cambian. Para esta última prórroga, argumentan que en los últimos 14 días se han diagnosticado 549 casos con una Incidencia Acumulada (IA) de 630,48 casos por 100.000 habitantes y que en los últimos 7 días se han diagnosticado 207 casos con una IA de 237,72 casos por 100.000 habitantes. Señalan en el BOME que con una tasa de ataque secundaria del 13,8%, una tendencia media en los últimos 7 días descendente, del 39,47%, y un número de reproducción básico instantáneo (Rt) por debajo de 1 desde el 31 de enero y a día de hoy 0,8. Sigue el descenso de la onda y la paulatina mejora de los datos en la ciudad, aunque el nivel de riesgo sigue siendo el máximo.
Para recordar brevemente cuáles son estas restricciones, la primera es que el horario de cierre de atención al público de los establecimientos que desarrollan una actividad económica o profesiones liberales, se sitúa en las 19:00 horas, con la excepción de los que desarrollan funciones de guardia, en particular, farmacias y estaciones de servicios y los centros sanitarios y sociosanitarios. Además, las estaciones de servicio solo podrán vender carburantes y asimilados.
Respecto a los centros deportivos y gimnasios, los aforos podrán alcanzar hasta un tercio del aforo autorizado en su licencia de apertura, siempre que este garantice la distancia de seguridad arriba dispuesta. Si esto no pudiese ser así, el aforo alcanzará sólo el porcentaje que corresponda al mantenimiento de aquella. Además, como ya se ha mencionado anteriormente, se establece el cierre de los gimnasios, centros e instalaciones deportivas a las 19:00 horas. También se suspende la realización de eventos deportivos, a excepción de aquellos acontecimientos pertenecientes a equipos y deportistas de categoría nacional, los cuales deberán desarrollarse sin público. Estos eventos quedan exentos del cierre a las 19:00 horas.
En las salas recreativas, de juegos y apuestas también se establece un tercio del aforo, siempre que este garantice la distancia de seguridad arriba dispuesta, en otro caso el aforo alcanzará sólo el porcentaje que corresponda al mantenimiento de aquella y tendrán que cerrar a las 19:00 horas.
En el ámbito de la educación y la cultura, en las salas de exposiciones, bibliotecas, museos, cines y teatros los aforos podrán alcanzar hasta un tercio del aforo autorizado en la licencia de apertura, siempre que este garantice la distancia de seguridad arriba dispuesta, en otro caso el aforo alcanzará sólo el porcentaje que corresponda al mantenimiento de aquella. Al igual que en los casos anteriores, se establece el cierre de los centros educativos en todos los niveles, academias, centros de formación, autoescuelas y otros de similar naturaleza, además de los señalados en el apartado anterior, a las 19:00 horas y se suspende la realización de eventos de ámbito educativo, cultural o recreativo.
En los actos de culto y oficio religioso, las restricciones de aforo son mayores. En los templos, los aforos no podrán sobrepasar un cuarto del permitido, siempre que este garantice la distancia de seguridad arriba dispuesta. En otro caso el aforo alcanzará sólo el porcentaje que corresponda al mantenimiento de aquella. Además, según señala el BOME, por lo singular de la Ciudad de Melilla se establece el cierre de los templos de culto religioso siguiendo la siguiente regla: los templos de culto religioso musulmán deberán permanecer cerrados los viernes desde las 08:00 horas hasta las 00:00 horas; los templos de culto religioso judío deberán permanecer cerrados los sábados desde las 08:00 horas hasta las 00:00 horas y los templos de culto religioso cristiano deberán permanecer cerrados los domingos desde las 08:00 horas hasta las 00:00 horas.
En los velatorios y los entierros, la comitiva al aire libre no podrá exceder 25 personas, en el interior de las instalaciones dedicadas al velatorio y honras fúnebres la presencia de personas se reducirá un tercio del aforo de la instalación y en todo caso no podrá superarse el número de personas no superará las 10, siempre que en la presencia simultanea se mantengan la distancia de seguridad de 2 metros entre los sujetos asistentes.
En las celebraciones y eventos, el BOME establece que en el acto civil o religioso este quedará limitado a un máximo de 6 personas independientemente de la unidad de convivencia y solo podrán celebrarse hasta las 19:00 horas. Por otro lado, las celebraciones relativas a bodas, bautizos, comuniones o eventos similares y en sector de la restauración, así como aquellas otras instalaciones que compartan parcialmente actuaciones de este tipo, asociaciones de vecinos y similares, la norma es que la apertura se producirá entre las 07:00 horas y las 19:00 horas. Además, se podrá prestar el servicio de restauración en terrazas, así como el interior de los establecimientos, en ambos casos, deberá de mantenerse las distancias de dos metros entre el conjunto de sillas y mesas.
Cuando se utilice el interior de los establecimientos, recomiendan que la ventilación natural especialmente ventilación cruzada (ventanas y puertas en lados opuestos). Señalan que si la ventilación natural no es suficiente, generalmente se debe conseguir la ventilación suficiente mediante la utilización de equipos extractores o impulsores individuales con un caudal de aire adecuado. Añaden que en el caso de disponer de sistemas centralizados de ventilación forzada, la tasa de aire exterior se debe incrementar y la recirculación se debe reducir. Además de todo ello, apuntaron que a cuando todo lo anterior no es posible o no es suficiente, se debe purificar el aire con equipos provistos de filtros HEPA.
También, el consumo deberá realizarse en mesa y el número de mesas en conjunto situadas en el interior y exterior del establecimiento- no podrá superar el de 10. En caso de que la licencia de apertura se contemplara un número menor, se atenderá al número señalado en la misma. Aquellos locales autorizados a una ampliación en el número de mesas no podrá superar las 15. Las mesas no podrán acoger a más de cuatro comensales, excepto en casos de personas convivientes en que podrá aumentarse su número hasta la totalidad de los mismos, tal circunstancia deberá acreditarse mediante DNI, certificado de empadronamiento o libro de familia. Los propietarios del establecimiento deberán acreditarlo. En cualquier momento los agentes de la autoridad podrán requerir de dicha documentación.
En añadido, se mantiene la prohibición del consumo de tabaco y cachimbas o shishas tanto en el interior como en las terrazas, la prohibición de consumo en barra, el servicio de restauración a domicilio podrá prestarse hasta la hora de 23:00 horas, la recogida del consumidor en el local deberá realizarse como máximo a las 19:00 horas y los establecimientos hoteleros podrán prestar a sus huéspedes las labores de restauración en las horas habilitadas.
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