El Gobierno local crea una 'Oficina de Prevención y Lucha contra el Fraude y la Corrupción de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla'. La creación de esta oficina se acordó en Consejo de Gobierno, a propuesta de Presidencia, el 26 de mayo de 2021, y este viernes 11 de junio sale publicado en el BOME el Decreto que regulará sus funciones. Este órgano realizará "una inspección, comprobación y prevención de las actuaciones que llevan a cabo las autoridades locales, el personal directivo e incluso empleados de la Ciudad Autónoma que puedan ser constitutivas de fraude o corrupción".
Esta Oficina 'Anticorrupción' crea al amparo de la autonomía reconocida por el Estatuto de Autonomía, en la Ley 2/1995 de 13 de marzo, "y de la potestad de autoorganización" y se configura "como instrumento principal para reforzar las buenas prácticas de la Administración pública, prevenir e investigar posibles casos de uso o destino fraudulentos de fondos públicos o cualquier aprovechamiento ilícito derivado de conductas que comporten conflicto de intereses o el uso particular de informaciones derivadas de las funciones propias del personal al servicio del sector público".
Según el boletín, la Oficina estará integrada en la Presidencia de la Ciudad Autónoma y "tendrá personalidad jurídica independiente ni participará de la estructura jerárquica de la Ciudad". Asimismo, en el ejercicio de sus funciones "actuará con plena independencia y objetividad, velando por el interés general y observando neutralidad política sin recibir instrucciones de ningún órgano o autoridad".
Entre las funciones de la 'Oficina de Prevención y Lucha contra el Fraude y la Corrupción de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla' están la inspección y comprobación de posibles casos de uso o destino irregular de fondos públicos, así como de conductas contrarias a esos principios de objetividad, integridad e indepencia; la inspección de los posibles casos de fraude de cualquier aprovechamiento irregular de la probidad administrativa y del sector público y la inspección del cumplimiento de las reglas relativas a conflictos de intereses.
También se encargará de analizar las resoluciones judiciales que se hayan declarado probadas conductas ilícitas en el ámbito de la Administración de la Ciudad Autónoma o en su relación con otras instituciones de carácter público o privado. Desarrollará actuaciones de prevención de fraude y corrupción del Gobierno local y realizará estudios sobre los hechos y actuaciones que favorezcan a las actuaciones de fraude y corrupción; así como analizar sus causas e identificar los sectores con mayor vulnerabilidad y las medidas para rebajarla.
Impulsará la elaboración de códigos éticos y de buenas prácticas "como instrumentos que permitan incrementar los niveles de transparencia en la gestión pública, potenciar el comportamiento ético de los empleados públicos y mejorar las relaciones de confianza entre la Administración de la Ciudad y los ciudadanos". Esta Oficina colaborará en el diseño de los programas de prevención y control del fraude y de la corrupción dentro del ámbito de la Ciudad; y en el diseño de los programas de formación del personal al servicio de la Administración de la Ciudad en materia de prevención y control de fraude y la corrupción. También se encargará de asesorar, informar y formular propuestas y recomendaciones en las materias de su competencia a los distintos órganos de gobierno y administración de la Ciudad.
Asimismo, la Oficina comunicará a la autoridad judicial o al Ministerio Fiscal, así como al Tribunal de Cuentas el resultado de las investigaciones, cuando sea procedente. Y en los tres primeros meses de cada año, elevará al Consejo de Gobierno una memoria anual de su actividad.
Cabe destacar que, según su Reglamento, las actividades de esta Oficina se llevarán a cabo "Sun perjuicio de las que corresponden a la Intervención General y a los restantes órganos de control de la Ciudad Autónoma de Melilla y con pleno respeto a las competencias del Tribunal de Cuentas".
Además, "en particular, la Oficina no desarrollará sus funciones respecto de aquellos hechos de los que pudiera derivarse única y exclusivamente responsabilidad disciplinaria del personal al servicio de la Administración, que serán remitidos a la Consejería competente en materia disciplinaria". Tampoco podrá desempeñar "funciones que correspondan a la autoridad judicial, al Ministerio Fiscal o a la policía judicial, ni podrá inspeccionar los mismos hechos que sean objeto de averiguación o instrucción por aquellos mientras haya causa judicial abierta".
Y, si la autoridad judicial o el Ministerio Fiscal inician un procedimiento para determinar la naturaleza penal de unos hechos que también están siendo inspeccionados por la Oficina, será esta la que iba sus pender sus actuaciones y trasladar toda la información que posea a la autoridad competente y prestarle su colaboración.
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