“La eutanasia es una ley que se crea para cubrir unas necesidades que la sociedad iba pidiendo desde hace años”, explica Joaquín García, abogado melillense. Esta norma entró en vigor el pasado junio y regula el derecho del individuo a decidir sobre su propia muerte en determinados casos.
García recalca que dentro de los países que regulan la eutanasia hay dos corrientes, aquellos que se limitan a despenalizar las acciones de las personas que ayudan o asisten a otras a poner fin a su vida sin que se establezca un cauce legal de cómo llevar a cabo este procedimiento y, por el lado contrario, como ha hecho España, además de despenalizarse en el Código Penal, se ha regulado y asegurado que el proceso contará con todas las garantías dentro de un marco legal para que se encuentren protegidas todas aquellas personas que quieran acceder a este derecho.
Esta regulación, también permite que, previamente tras haber informado al solicitante sobre el proceso, este pueda tomarse el medicamento cerca de su familia.
García explica que uno de los requisitos fundamentales es que la persona que va a solicitar la eutanasia tenga capacidad de obrar. “Esto quiere decir que esté en plenas facultades”. Sobre esto, explica que hay un punto en enfermedades, como el ELA, que la autonomía de la voluntad de la persona ya está completamente mermada y no es factible que, de forma fehaciente exponga que quiere, llegado a un punto, poner fin a tu vida.
Aquí es donde se vuelve esencial el testamento vital. Este permite a la persona, en el momento en el que todavía es consciente y con plena capacidad para obrar, poder indicar que cuando la enfermedad llegue a un punto que sea insostenible, poner fin a su vida.
Esto tiene que ser por escrito, ante notario y subraya que tiene que ser fehaciente. Entiende que esta práctica se volverá más habitual entre la sociedad con el paso de los años cuando la ley esté más asentada. “Al final, las personas tomarán esto como algo natural e irán ante notario para hacer el testamento donde se deje constancia de que en el que caso de que se produzca una enfermedad crónica imposibilitante que afecte a mi autonomía de la voluntad y a mi dignidad, se pueda acceder a este servicio”. Esto se puede hacer a partir de los 18 años.
“Es un derecho completamente garantizado”, asegura por cómo está desarrollada la ley y resalta que esta norma también recoge la objeción de conciencia.
“El derecho tiene que dar respuesta a las demandas sociales y al contexto en el que vivimos, es una realidad que no podemos tener la misma legislación que hace 100 años y se va modificando con las necesidades de la sociedad”, explica.
García reitera que esta ley responde a una demanda social de hace bastantes años y lo que se permite es que la persona pueda acabar con su sufrimiento. Dice que lo único que se busca es que la persona pueda acceder a este recursos. “Es un derecho más que tiene la ciudadanía y esta ley consagra que puedas disponer de tu vida cuando el dolor sea tan grande”.
“Pienso que la dignidad sí que se pierde cuando los acontecimientos de una enfermedad y todo lo que ello conlleva no te permite vivir. Esta ley establece una autopista para que puedan ir por ahí, siempre con unas garantías”. Así pues, cree que lo importante es que esta norma te da la opción de que puedas elegir.
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