Deportes

La fase 3 deja entrenar en grupos de hasta 20

La desaparición de las limitaciones horarias para la práctica deportiva al aire libre y la realización de actividad en grupos de hasta 20 personas dentro de instalaciones y centros deportivos son parte de los cambios que conlleva la fase 3 de la desescalada, que afecta desde hoy a la población de 14 comunidades.La actualización del Consejo Superior de Deportes (CSD) sobre las variaciones que implica la entrada en esta fase, de acuerdo a la orden del ministerio de Sanidad 458/2020, de 30 de mayo, confirma que “no quedará reservada ninguna franja horaria a colectivo alguno” para la práctica deportiva al aire libre de los distintos colectivos de deportistas.

“La práctica de la actividad física no profesional al aire libre se podrá realizar en grupos máximos de 20 personas”, con respeto a las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias para la prevención del COVID-19, y,”en particular, las relativas al mantenimiento de una distancia mínima de seguridad de, al menos, dos metros, o, en su defecto, medidas alternativas de protección física, de higiene de manos y etiqueta respiratoria”.

En todas las instalaciones deportivas al aire libre, cerradas o centros deportivos se puede realizar la actividad deportiva en grupos de hasta veinte personas, sin contacto físico, respetando el 50% de capacidad de aforo máximo permitido y con turnos de acceso.

El deportista podrá acceder con un acompañante; habrá que mantener la distancia de seguridad de 2 metros y se permitirá la utilización de los vestuarios y zonas de ducha. Los titulares de la instalación deberán cumplir con la normativa específica para el uso de vestuarios dispuesto en el artículo 6.5 y el régimen de limpieza establecido.

Los entrenamientos de deportistas de ligas no profesionales federadas serán “de tipo medio”, con tareas individualizadas de carácter físico y técnico y ejercicios tácticos de la modalidad específica hasta un máximo de veinte, con respeto a la distancia de seguridad, el establecimiento de turnos y el aforo máximo del 50%.

Está permitido el acceso al personal técnico necesario, las reuniones técnicas y la utilización de vestuarios, pero no la presencia de medios de comunicación a los entrenamientos. El personal de la instalación se reducirá al numero suficiente para el servicio.

La celebración de espectáculos y/o actividades deportivas al aire libre o en instalaciones deportivas abiertas o cerradas, se ajustará a lo dispuesto en el artículo 41 de la Orden SND 414/2020, de 16 de mayo, sin público, a puerta cerrada, pero con medios de comunicación para la retransmisión de la competición.

“El número de personas que podrán acceder a los estadios y pabellones en los que la competición profesional tenga lugar, por ser necesarias para el adecuado desarrollo de la misma, se determinará por parte del CSD con anterioridad al inicio de la citada competición, siguiendo las recomendaciones sanitarias de higiene y prevención”, recuerda.

Las comunidades autónomas podrán regular desplazamientos interprovinciales dentro de su ámbito territorial y se contempla solo una excepción en la movilidad para los deportistas autorizados -de alto rendimiento, alto nivel o profesional- y únicamente para acceder a los centros de la Red de Centros de Tecnificación Deportiva y dentro de los límites establecidos en el Capitulo XII. Artículo 38.3 de la Orden SND/399/2020.

Para ello se requerirá permiso del Centro de Alto Rendimiento o Centro de Tecnificación conforme el deportista va a entrenar o está entrenando en sus instalaciones.

“Alternativamente será suficiente el permiso de la federación deportiva española o autonómica correspondiente que habilite al deportista a entrenar en el CAR, CEAR o CTD, siempre que el centro correspondiente haya autorizado el acceso”, dispone.

Los clubes, equipos o federaciones, bajo cuya supervisión se organicen los entrenamientos o las competiciones, deben rellenar y remitir al CSD un formulario en el que se acredita que se cumple con el protocolo de mínimos establecido en la resolución de 4 de mayo de la presidenta de éste para vuelta a los entrenamientos y el reinicio de las competiciones federadas y profesionales.

Desde este lunes doce autonomías en su totalidad (Galicia, La Rioja, País Vasco, Asturias, Cantabria, Extremadura, Murcia, Navarra, Baleares, Andalucía, Canarias y Melilla), las provincias castellanomanchegas de Cuenca y Guadalajara y las regiones sanitarias catalanas del Alt Pirineu i Aran, Terres de l'Ebre y Camp de Tarragona están en la fase 3 de la desescalada.

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