Un grupo de organizaciones expertas en infancia y migración ha hecho llegar al Ministerio de Justicia un documento que propone modificaciones concretas al Anteproyecto de Ley por el que se regula el procedimiento de evaluación de la edad de los menores no acompañados, que actualmente se encuentra en fase de audiencia pública.
Entre las entidades se encuentran Fundación Raíces, Plataforma de Infancia, Save the Children, CEAR, Servicio Jesuita a Migrantes, Extranjeristas en Red, Noves Vies, Fundación ANAR, Aldeas Infantiles SOS España y Coordinadora Estatal de Plataformas Salesianas.
Por un lado, estas organizaciones valoran positivamente avances del texto sometido a consulta como la configuración del procedimiento judicial en la jurisdicción civil, la garantía del principio de presunción de minoría de edad en tanto se determina la edad y de la asistencia letrada, el carácter holístico de las pruebas, o la prohibición de desnudos integrales, exploraciones genitales y otras pruebas médicas invasivas.
Sin embargo, por otro, consideran que hay determinadas cuestiones del anteproyecto que deberían ser cambiadas para respetar plenamente la jurisprudencia del Tribunal Supremo, los Dictámenes del Comité de los Derechos del Niño y las recomendaciones del Defensor del Pueblo.
En concreto, para garantizar los derechos y la protección de estos niños y evitar la existencia de una resolución judicial de evaluación de la edad que fijará una fecha de nacimiento ficticia y que resultará siempre contradictoria, estos organismos han pedido que la configuración del procedimiento como preferente, pero no urgente, para no limitar las facultades de los jueces de suspensión o ampliación de plazos cuando se estime oportuno para hacer una adecuada evaluación de la edad.
Asimismo, han solicitado el refuerzo del trámite de acudir a los países de origen, Consulados o Embajadas para obtener la documentación de los evaluados, incluyendo la previsión de suspensión del procedimiento en los supuestos en los que aún no se haya obtenido la misma.
También han abogado por la previsión de un trámite de contestación escrita, con el objetivo de garantizar de forma más adecuada el derecho de defensa en un proceso que ventila cuestiones fundamentales necesitadas de especial protección.
Por último, han demandado que la sentencia que se dicte carezca de efectos de cosa juzgada, al contrario de lo que establece el texto, para que el Juzgado que conoció del asunto en primera instancia revise su decisión ante la aportación de la documentación del país de origen cuando esta se haya obtenido con posterioridad a la firmeza de la sentencia.
Por otro lado, este grupo se ha puesto a disposición del Ministerio para contribuir con el proceso y han hecho llegar otras propuestas al Gobierno, con el fin de incrementar las garantías para reforzar la evaluación holística de la edad y la formación especializada de todos los profesionales que intervienen en el procedimiento, o de incluir la legitimación del abogado del niño para iniciar el procedimiento.
De acuerdo con lo que han detallado estas organizaciones, el texto configura un procedimiento urgente, con plazos muy breves, que impediría que los niños que tengan que tramitar su documentación en los Consulados y Embajadas puedan aportarla a tiempo.
Además, han mostrado su preocupación por el hecho de que este procedimiento no permita que, una vez obtenida dicha documentación, pueda revisarse la edad ante el mismo juez que la determinó.
Asimismo, estas instituciones han insistido en las deficiencias que presentan las diferentes pruebas diagnósticas de evaluación de la edad, especialmente las pruebas radiológicas que deben evitarse porque presentan amplios márgenes de error y poca fiabilidad, y en la prevalencia que hay que dar a la documentación de los países de origen de los niños sobre ninguna otra a la hora de determinar su edad.
Para las organizaciones especializadas, la ley debe prever un mecanismo ágil de revisión de la determinación de la edad realizada en todos aquellos casos en los que la evaluación se efectúe por métodos distintos de la valoración de la documentación.
Sin embargo, éste en ningún caso puede ser el recurso extraordinario de revisión de sentencias firmes ante el Tribunal Supremo, ya que la naturaleza de este recurso como extraordinario, exige en todo caso una interpretación restrictiva de los asuntos.
Por ende, quieren que la sentencia carezca de efectos de cosa juzgada porque solo así se garantizará que ningún niño se quede sin protección por causa de una evaluación inexacta, y se impedirá que los niños se vean en el limbo jurídico que provocaría contar con dos filiaciones distintas.
Es importante no olvidar que, según han expuesto estos organismo, el actual procedimiento de evaluación de la edad ha sido objeto de numerosas críticas por parte de instituciones como el Defensor del Pueblo o el Comité de Derechos del Niño, cuyos 14 dictámenes han evidenciado las graves vulneraciones de derechos que supone.
Mientras, el Tribunal Supremo se ha pronunciado sobre el procedimiento de determinación de la edad consolidando un acervo jurisprudencial dejando claro que solamente podrá llevarse a cabo la determinación de la edad en el caso de personas sobre las que existan dudas sobre su minoría de edad de acuerdo con su apariencia física y se encuentren indocumentadas.
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