Fomento y Obras

Este martes concluye el plazo de presentación de ofertas para el contrato marítimo

Este martes, día 15 de octubre, a las 10:00 horas, concluye el plazo de presentación de ofertas para el próximo contrato marítimo para las navieras –actualmente Baleària y Armas Trasmediterránea- que cubren las líneas entre Melilla y Almería y Motril y Málaga, las tres consideradas de interés público. Cabe señalar que estas tres líneas se dividen en dos lotes: Málaga por un lado y Almería y Motril por el otro.

Todo parece indicar que ambas compañías se volverán a presentar al concurso, aunque lo único seguro hasta hoy es que Baleària tiene “interés”, mientras que desde Armas Trasmediterránea no han querido confirmarlo ni desmentirlo.

El contrato, que tendrá una duración de dos años desde el 1 de enero de 2025 o desde la fecha de formalización del contrato –si esta fuera posterior- y que permite la presentación de ofertas para los dos lotes, tiene una serie de criterios de adjudicación como son la oferta económica -40 por ciento-, la disminución del impacto medioambiental -30 por ciento-, la edad de los buques y la mejora de las tarifas máximas -10 por ciento cada una- y la mejora de una rotación adicional y de la capacidad de plazas en camarotes -5 por ciento cada una en este caso-.

Sin fondos de la Unión Europea que cubran este gasto, el presupuesto base de licitación está establecido en 39.350.000 euros, en tanto que el valor estimado del contrato será de exactamente el doble -78.700.000 euros-.

Hay que explicar que el primer concepto se refiere al límite máximo de gasto que en virtud del contrato puede comprometer el órgano de contratación, incluido el IVA. Es decir, se trata de la cantidad tope que se pagará por el contrato en cuestión y que, además, deberá ser elaborado por los órganos de contratación, deberá adecuado a los precios del mercado y estar debidamente desglosado en el pliego de cláusulas administrativas particulares o en otro documento.

El segundo, en cambio, es aquel con el que se determina el régimen jurídico que se aplicará al procedimiento, como abierto, abierto simplificado o SARA. Supone una cantidad -que no incluye IVA- en la que no sólo estará incluido el presupuesto base de licitación sin IVA, sino que incluye todos los gastos económicos que se pueden derivar del contrato, incluso aunque finalmente no se den todos ellos en la práctica. Es decir, es el total en el que se incluyen contabilizadas las posibles prórrogas, así como las posibles primas o pagos a licitadores -cuando así se prevea- y otras modificaciones contractuales.

Tomando como base el primer concepto –el presupuesto base de licitación-, y desglosado este en anualidades, para 2025 serían 18.036.000 euros -9.570.000 euros para el primer lote –Málaga- y 8.466.000 euros para el segundo –Almería y Motril-. Para 2026 son 19.675.000 euros en total, de los cuales 10.441.000 euros son para la línea de Málaga y 9.234.000 euros para Almería y Motril. Para 2027 queda un depósito de 1.639.000 euros, divididos en 871.000 euros para el primer lote y 768.000 euros para el segundo.

Así, el primer lote, para la línea entre Melilla y Málaga –la más utilizada de las tres- se queda con 20.882.000 euros –el 53 por ciento del total- mientras que el segundo lote –Almería y Motril- dispondrá de los restantes 18.468.000 euros –el 47 por ciento-.

Legislación

La protección de los tráficos con los territorios españoles no peninsulares figura en el artículo 138.1 de la Constitución, cuyo primer punto dice que el Estado debe garantizar la realización efectiva del principio de solidaridad consagrado en el artículo 2 velando por el establecimiento de un equilibrio económico, adecuado y justo entre las diversas partes del territorio español y atendiendo en particular a las circunstancias del hecho insular. Igualmente, el artículo 158.1 establece que el Estado debe garantizar un nivel mínimo en la prestación de los servicios públicos fundamentales en todo el territorio español.

En este sentido, el artículo 8.4 del Real Decreto-Ley 2/2011, de 5 de septiembre, Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, deja claro que el Gobierno podrá establecer que la prestación del servicio en todas o alguna de estas líneas se realice como obligación de servicio público para garantizar que haya suficientes servicios a Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla.

Además, el artículo 4 del Reglamento 3577/1992 de la Unión Europea (UE), de 7 de diciembre, prevé la posibilidad de que los Estados miembros impongan obligaciones de servicio público a las navieras que efectúen servicios regulares con destino u origen en islas o, como sucede en el caso de las dos ciudades autónomas, otros territorios fuera del marco continental como condición para la prestación de servicios de cabotaje, término que la Real Academia Española de la Lengua define como la “navegación que hacen los buques entre los puertos de un mismo país sin apartarse de la costa”.

Por otra parte, las líneas marítimas entre Málaga y Almería con Melilla fue declarada como de interés público en virtud del artículo 7 del Real Decreto 1516/2007, de 16 de noviembre, y el Consejo de Ministros dictaminó, el 15 de diciembre de 2020, la línea entre Motril y Almería como de cabotaje marítimo de interés público.

Las obligaciones de servicio público previstas en el Real Decreto se refieren tanto a la frecuencia como a la permanencia del servicio.

La ‘Memoria justificativa del contrato para la gestión de servicios de las líneas marítimas de interés público Málaga-Melilla, Almería-Melilla y Motril-Melilla’, del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, justifica la necesidad del contrato por un “interés comercial muy limitado y de carácter estacional” de estas líneas, por lo que, sin el contrato, existe el riesgo de que la oferta se limitara “a un número de frecuencias mínimas sin estabilidad horaria, con calidad insuficiente y precios elevados” y todo ello quedaría “al albur de las navieras, condicionadas por la estacionalidad vinculada al tráfico con Marruecos”, por lo cual “no se aseguraría una conectividad en condiciones razonablemente aceptables”. Es decir, que la contratación incorpora condiciones a las navieras en cuanto a la calidad del servicio, las limitaciones y la estabilidad en las tarifas.

El Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) del día 22 de diciembre de 2023 también publicó un anuncio de licitación de un contrato para la prestación de la navegación de interés público de pasajeros, vehículos en régimen de equipaje y carga rodada de las líneas de navegación de interés público entre Melilla y Málaga, Almería y Motril.

Contra este anuncio y los pliegos de la licitación, el Gobierno español interpuso, ante el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, un recurso para pedir la anulación tanto del anuncio como de varias cláusulas del pliego que resultó parcialmente aceptado y obligó a devolver el expediente de contratación al momento anterior a la aprobación de los pliegos. Durante ese tiempo, la Ciudad Autónoma aprovechó para realizar una propuesta a la Dirección General de la Marina Mercante con las premisas que se deberían incluir en los pliegos, si tuvieran que ser elaborados de nuevo, o para futuros pliegos.

Así, los nuevos pliegos se modificaron teniendo en cuenta lo indicado por el Tribunal y recogiendo las propuestas de la Ciudad Autónoma, así como otras normativas del Parlamento Europeo y del Consejo de la Unión Europea referentes a la emisión de gases de efecto invernadero.

El régimen jurídico

La liberalización de los servicios de transporte marítimo también fueron regulados por la UE a través del Reglamento 3577/92, que reconoce la libre prestación de dichos servicios dentro de la UE.

El Real Decreto 1516/2007 y Real Decreto Legislativo 2/2011 fueron las que acabaron de determinar el régimen jurídico de las líneas de navegación de interés público declarando como tales 13 líneas marítimas entre la península y los territorios extrapeninsulares. Así, para garantizar estos servicios, se establecieron dos vías: la obligación de servicio público y el régimen de contrato administrativo.

Ello significa que, si la imposición de la obligación de servicio público no asegura una oferta adecuada en cantidad y calidad, se permite la posibilidad de celebrar contratos administrativos especiales en distintas líneas.

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