El Ministerio de la Presidencia ha reconocido la responsabilidad patrimonial del Estado en el muerte en 2011 de Samba Martine, una inmigrante congoleña que falleció en el CIE de Aluche (Madrid), como consecuencia de las "deficiencias burocráticas" que le privaron de un atención médica adecuada. En la resolución, sobre la que informa este martes la Coordinadora de Barrios, el Ministerio de la Presidencia y Relaciones con las Cortes resuelve de forma favorable la demanda de responsabilidad patrimonial formulada hace ocho años por la familia de Samba Martine, muerta el 19 de diciembre de 2011 y que llevaba interna 39 días en el CIE madrileño.
Según el comunicado de la Coordinadora de Barrios, la resolución del Gobierno concluye que Samba fue víctima del mal funcionamiento burocrático del CIE de Madrid, dependiente del Ministerio del Interior); del CETI de Melilla, cuya competencia corresponde al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y de la empresa SERMEDES S.L., responsable del servicio de atención médica del CIE. "Los errores imputables tanto a los dos ministerios como a la empresa confluyeron en la producción del resultado lesivo, por lo que deberán hacerse cargo a partes iguales de la indemnización fijada a favor de la hija y de la madre de Samba, calculada con arreglo a los baremos previstos en la ley", señala el comunicado. La resolución de la demanda destaca que hubo ausencia de coordinación en la Administración, ya que pese a que Samba padecía una grave enfermedad, no hubo ninguna transmisión de datos médicos en el traslado de Samba desde el CETI de Melilla al CIE de Aluche.
También concluye que hubo mala praxis en la atención médica en el CIE, pues "ninguno de los facultativos consideró conveniente realizar un análisis clínico a pesar de las numerosas dolencias que padecía". Además, solo se le facilitó intérprete en una de las diez ocasiones en las que Samba solicitó asistencia médica. En definitiva, la Administración admite que es la que tiene el deber de velar por la vida, integridad y salud de las personas sometidas a su custodia, y que, aunque hubo "concurrencia" de responsabilidades, no puede eximirse de las mismas porque la víctima estaba tanto bajo la tutela de la Administración del Estado desde su ingreso el 11 de noviembre hasta su fallecimiento.
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