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El suceso ocurrió el 22 de julio de 2016. El acusado carece de antecedentes, por lo que no irá a la cárcel
En uno de los juicios celebrados esta semana en el Juzgado de lo Penal número 2 de Melilla, un hombre ha sido condenado a dos años de prisión por un delito de robo con fuerza en casas habitadas. El individuo accedió a las viviendas escalando a sus balcones o terrazas para poder entrar en las mismas y sustraer varios objetos de valor.
En la noche del 22 de julio de 2016, el acusado irrumpió en tres pisos de la forma descrita. La primera de las casas donde robó se encuentra en la calle Hernando de Zafra, en las proximidades de la avenida Duquesa de la Victoria. Según consta el atestado, el inculpado escaló hasta la terraza y después penetró en la vivienda, sustrayendo varios objetos, entre ellos, una videoconsola. Los efectos robados estaban valorados en 300 euros, según indicó la juez.
Tras ese atraco, el acusado se desplazó hasta la cercana calle general Aizpuru, donde trepó hasta el balcón de un domicilio y se llevó objetos valorados en unos 100 euros.
Finalmente, se dirigió hacia el bulevar Carlos Ramírez de Arellano. Allí ejecutó la misma acción, encaramándose al balcón de un piso y robando bienes tasados en 120 euros. Tras este último golpe, fue arrestado por la Policía.
Según explicó la titular del Juzgado de lo Penal número 2, el individuo “ha permanecido en prisión provisional” desde su detención el pasado julio.
El inculpado se reconoció culpable de los hechos cuya autoría le era atribuida. De esta forma, su abogado defensor alcanzó un acuerdo con el Ministerio Fiscal, consistente en que se le aplicaría la pena mínima exigida, es decir, dos años de prisión.
Al no tener antecedentes y no ser la condena superior a los dos años, no tendrá que ingresar en prisión. Sin embargo, si dentro de los próximos cuatro años volviera a delinquir, sí iría a la cárcel.
De lo que no se librará es de resarcir a los afectados. Así, al dueño de la primera vivienda asaltada le deberá pagar 300 euros; al de la segunda, 250, y al de la tercera, 120.
En caso de que no abone estas indemnizaciones, el condenado no podrá eludir su entrada en el centro penitenciario.