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En mayo entra en vigor el reglamento para el uso del patinete eléctrico

El consejero de Seguridad Ciudadana, Daniel Ventura, anunció que el próximo mes de mayo entrará en vigor la ordenanza sobre el uso del patinete eléctrico. En este sentido, Ventura manifestó que: “próximamente se llevará al pleno municipal la ordenanza de los vehículos de movilidad personal, es decir de los patinetes, la cual ya ha sido ratificada en la comisión de Políticas Sociales y Seguridad Ciudadana”. Tras este trámite restaría presentarlo a pleno para su aprobación.

La finalidad de esta ordenanza es favorecer la seguridad vial y garantizar la circulación de los vehículos de movilidad personal de manera que se haga de una forma correcta, adaptada y segura para hacer compatible con los diferentes usos de la vía pública. La ordenanza define claramente que el patinete eléctrico es un vehículo de movilidad personal, es decir todos aquellos que posean una o más ruedas, dotados de una única plaza y propulsado exclusivamente por motores eléctricos que alcancen una velocidad máxima de 25 kilómetros hora”.

La ordenanza establece que la edad mínima para poder utilizar estos vehículos se sitúa en 16 años o bien aquellos conductores que tengan 15 años, pero que estén en posesión del carnet del permiso de conducir de ciclomotores. También se establece la obligatoriedad del uso del casco de protección: “Si bien la aplicación de la obligatoriedad del casco de protección se retrasará hasta el desarrollo del reglamento a través de la próxima modificación del Reglamento General de Circulación, que compete al Gobierno de España, pero, de momento, podemos decir que su uso es obligatorio, aunque estaremos abiertos a los nuevos reglamentos en el ámbito nacional”.

Otro de los puntos, en los cuales hizo énfasis el consejero de Seguridad Ciudadana es que será preceptivo estar en posesión de un seguro de responsabilidad civil ante terceros “para cubrir la indemnización de carácter subsidiario por los daños y perjuicios derivados del uso de estos vehículos. De la misma forma se han incorporado aspectos que estaban regulados en la normativa nacional desde que los vehículos de movilidad personal fueron catalogados como vehículos, tales como la prohibición de utilizar el casco de audio conectado el uso del teléfono móvil, con más de una persona, circular con tasas de alcohol superiores a las permitidas…. Todas estas prohibiciones que ha están en vigor en el resto de España. Aplicaremos en esta ordenanza que cuando circulen entre la puesta y la salida del sol o en condiciones meteorológicas adversas deberán llevar encendidas una luz de posición delantera y una trasera: “En estos casos también se aconseja que el conductor lleve colocada alguna prenda reflectante que, en el caso de los menores de edad, será un requisito obligatorio. No se permitirá, como es natural, transportar mercancías, ni animales”, subrayó el consejero.

Respecto al conductor deberá tener una estatura mínima de 1,40 metros para favorezca su visibilidad. En caso de no cumplirse esta norma, el conductor tendrá que instalar un banderín que alcance una altura mínima de 1,50 metros.

La ordenanza elaborada por el Gobierno de la Ciudad delimita claramente las zonas por las que pueden transitar estos vehículos, quedando excluido el uso de aceras, parques o vías peatones. Zonas a las que se sumarán las áreas permitidas para el estacionamiento de los patinetes eléctricos.

Daniel Ventura anunció que esta norma establece infracciones que se clasifican en leves, graves y muy graves con multas cuya cuantía oscila entre los 100 euros de mínima y los 500 de máxima. El consejero recordó que “a partir del 22 de enero de este año, los vehículos de movilidad personal que se comercialicen deberán estar certificados para su uso en la página de la Dirección General de Tráfico, en el cual hay un apartado expreso para los vehículos de movilidad personal que pueden consultar en la página de la Dirección General de Tráfico. En dicha página hay un documento expreso, en el cual se pueden consultar todos los modelos que a día de hoy cumplen con todos las condiciones. Los vehículos de movilidad personal comercializados hasta el 21 de enero del 2024 podrán circular hasta el 22 de enero del 2027, aunque no dispongan de certificado. A partir de esa fecha sólo lo podrán hacer los que cuenten con todas las obligaciones.

El consejero de Seguridad Ciudadana manifestó que “la propia sociedad demandaba esta ordenanza para proteger la seguridad de todo el mundo”.

En otro orden de cosas, el consejero anunció que el Gobierno está actualizando el Plan Territorial de Emergencias de Melilla. En este sentido, expresó que “se está trabajando en la disponibilidad de los recursos que puede aportar cada organismo en el caso de que Melilla sufra alguna clase de emergencia, tales como un terremoto o un tsunami, por ejemplo. Cada dos años la UME viene a Melilla y pone en marcha un Plan de Emergencia que tomamos como referencia y en el cual toman parte todos los organismos de la ciudad. El Plan de Actuación que teníamos estaba bastante anticuado y estamos elaborando. Hemos entregado a todos los partidos políticos y agentes de seguridad este borrador que también exigirá nueva formación para los Policías, Bomberos y Protección Civil”.

En el plazo de quince días y antes de la celebración de la próxima comisión de Seguridad se podrá aportar cualquier idea que mejore el documento.

Respecto a la ordenanza del patinete eléctrico, el objetivo del consejero de Seguridad Ciudadana es que se apruebe en el próximo pleno que se celebre y, transcurridos los 30 días de exposición al público, entraría en vigor la nueva normativa.

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