Categorías: Tribunales y Justicia

En libertad los primeros condenados por tráfico de inmigrantes gracias al nuevo Código Penal

La Audiencia Provincial está revisando todos los expedientes en aplicación del nuevo artículo 318 bis, que prevé penas de multa y un máximo de un año de cárcel por este delito. El Ministerio Fiscal ya ha informado de más de un centenar de sentencias en ejecución, algunas datan del año 2010.

Tras la entrada en vigor el pasado 1 de julio de la reforma del Código Penal, la Audiencia Provincial y la Fiscalía de Melilla ya están revisando todas las sentencias en ejecución relacionadas con los delitos de tráfico de inmigrantes o contra los derechos de los ciudadanos extranjeros en aplicación de esa reforma. Este delito tiene especial relevancia en Melilla teniendo en cuenta la entrada de inmigrantes en dobles fondos de vehículos por la frontera o la llegada de pateras a nuestras playas. El nuevo artículo 318 bis rebaja las penas de cárcel, lo que significa que los condenados hasta ahora pueden quedar en libertad, como ya está ocurriendo.
Antes de la reforma penal, el delito de tráfico de inmigrantes estaba penado con cárcel de cuatro a ocho años, ahora la pena es de tres a doce meses o multa económica o de prisión.
Tanto la Audiencia como la Fiscalía deben revisar ahora todas las sentencias que se están ejecutando, de tal manera que los condenados por este delito que estén en prisión podrán salir de la cárcel si se cumplen los requisitos establecidos.
En los casos en los que haya existido un peligro real para la vida del inmigrante, la pertenencia a un grupo criminal de tráfico de personas o si el acusado es miembro autoridad pública, se mantendrá la condena que haya sido impuesta, pues en el nuevo Código Penal contempla para esta casuística las penas anteriores, de cuatro a ocho años de prisión.

Todas las sentencias
La reforma penal implica la revisión de todas las sentencias. La Audiencia Provincial ya las está revisando, con el informe correspondiente del Ministerio Fiscal. En este sentido, se ha emitido más de un centenar de informes de la Fiscalía sobre las sentencias por tráfico de inmigrantes que se están ejecutando en estos momentos. Algunos de los expedientes de los que ha informado el  Ministerio Público datan del año 2010.
Así, se dan algunos casos en los que al condenado por este delito le queda poco tiempo para cumplir la pena impuesta hace años. De la misma manera, el que lleva apenas unos meses en prisión se verá beneficiado por la reforma legislativa y saldrá en libertad si cumple los requisitos.
Incluso las sentencias que han sido dictadas a través de un acuerdo entre la defensa y la Fiscalía, que en la mayoría de los casos establecían una pena de cuatro años de prisión por el delito de tráfico de inmigrantes, se revisarán con un resultado similar: La puesta en libertad.
La revisión se realizará caso a caso y en lo tocante a los delitos de tráfico de inmigrantes se incluyen los patrones de las pateras que han llegado a  la ciudad autónoma en los últimos años y los conductores de los vehículos que han cruzado la frontera con un inmigrante o varios ocultos en dobles fondos, pues son las formas más habituales de la comisión de este delito en Melilla. No obstante, el pasado año y antes de la puesta en marcha de la Oficina de Asilo en la frontera de Beni Enzar también se dio un fenómeno nuevo de inmigración ilegal respecto de los ciudadanos procedentes de Siria. Los matrimonios cruzaban la frontera y una vez en el Centro de Estancia Temporal de Inmigrantes (CETI) esperaban a que sus hijos hicieran lo mismo. Concretamente se dieron varios casos en el paso de Barrio Chino en donde mujeres de nacionalidad marroquí cruzaban la frontera acompañados de menores de edad, que aseguraban que eran sus hijos. Las pruebas de ADN desvelaban que tal vínculo no existía y el menor era reclamado por sus padres acogidos en el CETI. Pues bien, a las personas que ayudaban a los menores de edad sirios a cruzar la frontera también se les imputaba un delito contra de los derechos de los ciudadanos extranjeros.
Además, la reforma penal incluye un nuevo apartado en el artículo 318 bis que no considera que deba ser penada la ayuda a un inmigrantes por motivos humanitarios. Fuentes judiciales consultadas por El Faro consideran que será el estudio de las circunstancias de cada caso lo que permita concluir en qué circunstancias se encuadran la cuestión de “ayuda humanitaria”.  El nuevo Código Penal no concreta cuáles son los requisitos que permitirían una absolución por motivos humanitarios, por lo que será la jurisprudencia la que siente los criterios a seguir por los juzgados.
Por último, el nuevo artículo 318 bis también contempla que en el caso de que el acusado haya cobrado dinero por introducir a un extranjero en territorio español se le podrá aplicar una multa de dos a cinco años o la del triple al quíntuple del beneficio obtenido “si la cantidad resultante fuese más elevada”.

Otras novedades

Otro de los cambios que implicará la reforma penal en materia de delitos de tráfico de inmigrantes es qué juzgado se encargará de juzgar a los imputados. Hasta ahora, este tipo de casos se juzgaba en la Audiencia, cuando la Fiscalía solicitaba una pena superior a cinco años de prisión, lo que ocurría en la mayoría de las ocasiones. Ahora, dado que la pena mínima por este delito es una multa y una pena de prisión de un máximo de un año, la mayoría de los procedimientos judiciales por el artículo 318 bis se juzgarán en los Juzgados de lo Penal. Solamente en los casos más graves en los que la Fiscalía solicite penas de más de cinco años, se juzgarán en la Audiencia. Es decir, aquellos casos en los que ha existido un peligro evidente para la vida del inmigrante o le haya causado lesiones graves o exista pertenencia a un grupo criminal, cuyas penas van de los 4 a los 8 años de prisión.

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