El TSJA declara ilegales las devoluciones en caliente por mar en Ceuta y Melilla

El alto tribunal andaluz exige la aplicación del procedimiento ordinario con "pleno respeto" a las personas afectadas

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha declarado ilegales las devoluciones en caliente de personas migrantes que intentan alcanzar a nado las costas de Ceuta o Melilla. La sentencia, hecha pública esta semana, exige a las autoridades españolas que dejen de aplicar esta figura jurídica fuera del perímetro de la valla fronteriza y opten, en su lugar, por el procedimiento de devolución ordinaria, con pleno respeto a los derechos de las personas afectadas.

El fallo judicial responde a una denuncia interpuesta por el Servicio Jesuita a Migrantes, No Name Kitchen y la asociación Coordinadora de Barrios, tras el caso de un migrante que logró alcanzar la costa ceutí a nado y fue inmediatamente devuelto a Marruecos por agentes de la Guardia Civil, sin acceso a asistencia jurídica ni a un intérprete.

Según detalla la resolución del TSJA, el “rechazo en frontera”, figura introducida en 2015 con la reforma de la Ley de Protección de la Seguridad Ciudadana, solo puede aplicarse en el perímetro terrestre de la frontera, es decir, en la zona de la valla. Sin embargo, las autoridades han estado utilizando esta herramienta jurídica sin limitación geográfica, aplicándola también en aguas del Estrecho, en playas, islotes o incluso en zonas interiores, lo cual excede el marco legal previsto.

La sentencia, que confirma resoluciones anteriores de juzgados de Ceuta, representa un importante revés para la política migratoria aplicada en los últimos años por el Gobierno en las ciudades autónomas. La Abogacía del Estado había recurrido esas resoluciones previas, pero el TSJA ha ratificado el criterio de los jueces ceutíes, reforzando así el argumento de que este tipo de expulsiones exprés vulneran derechos fundamentales, como el derecho a la asistencia legal y a un proceso administrativo con todas las garantías.

La resolución pone especial énfasis en que toda persona interceptada fuera del perímetro de la valla debe ser tratada conforme al procedimiento de devolución ordinaria. Esto implica no solo una valoración individualizada de su situación, sino también el acceso a servicios esenciales como defensa legal, traductor y, en su caso, la posibilidad de solicitar asilo o protección internacional.

En los casos analizados por la justicia, los migrantes fueron interceptados por la Guardia Civil en la playa o en el mar cuando trataban de alcanzar la costa. Posteriormente, fueron entregados de manera inmediata a las autoridades marroquíes, sin pasar por ningún procedimiento legal ni tener contacto con un abogado.

Desde las organizaciones demandantes, la sentencia se ha recibido como un avance significativo en la defensa de los derechos de las personas migrantes. Javier Baeza, presidente de Coordinadora de Barrios, señaló que “el Estado de derecho es más sólido cuando ampara los derechos de las personas más vulnerables”. Francesca Fusaro, de No Name Kitchen, destacó que “es un paso fundamental para la lucha por los derechos humanos de las personas migrantes; y, sobre todo ahora, queremos subrayar que el no respeto de estos derechos humanos por parte de las autoridades pone en riesgo la vida de miles de personas en el mar, con el resultado de muchas muertes y desapariciones sin respuesta”.

Por su parte, Javier Moreno Gómez, abogado del Servicio Jesuita a Migrantes, aseguró que la falta de garantías legales en estas actuaciones representa un “acto administrativo ilegal” y constituye un caso claro de “discriminación y deshumanización” hacia personas que se encuentran en una situación de vulnerabilidad extrema.

Además, la resolución judicial podría tener repercusión en al menos dos procedimientos judiciales pendientes en los juzgados de Ceuta, que analizan casos similares. Con este precedente, se abre la puerta a que más decisiones judiciales refuercen la necesidad de aplicar la legislación con pleno respeto a los derechos fundamentales, incluso en contextos de presión migratoria y situaciones complejas en frontera.

La sentencia del TSJA no solo delimita el uso del “rechazo en frontera” a un espacio geográfico concreto, sino que también advierte sobre la obligación de las instituciones de cumplir las garantías constitucionales y los tratados internacionales en materia de derechos humanos. El fallo marca, por tanto, un punto de inflexión en el tratamiento legal de las llegadas por mar a las ciudades autónomas y abre un nuevo debate sobre la gestión de la frontera sur española.

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