El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la sentencia impuesta por la Audiencia Provincial de Málaga con sede en Melilla a Enrique V.V. por un delito de abusos sexuales a un menor, hecho que se había producido a primeras horas de la tarde del 4 de abril de 2021 cuando el menor llamó a su casa a pedir agua y el acusado "con el propósito de satisfacer sus deseos sexuales, lo llevó hasta un lugar apartado de la calle, tocándole por diversas partes del cuerpo, entre ellas los glúteos" hasta que el chico pudo zafarse y refugiarse en una peluquería cercana al sitio donde se estaba produciendo la agresión.
El citado Enrique V.V. ya tenía antecedentes penales por un delito similar ocurrido hacía 19 años y que por el tiempo transcurrido había quedado cancelado. El condenado trató de convencer al menor de que entrara en su casa pero no consiguió retenerlo. De ahí que lo llevara a un lugar apartado de la calle.
El fallo judicial que queda confirmado por el alto tribunal andaluz establece que Enrique V.V. es autor penalmente responsable de un delito de abusos sexuales y, en consecuencia, se le condenó a 2 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y la prohibición de acercarse al menor por cuatro años, así como al pago de las costas. También se le impuso la medida de libertad vigilada por cinco años.
Además, tendrá que pagar una indemnización al joven de mil euros y no podrá desempeñar determinadas actividades "que puedan ofrecerle o facilitarle la ocasión para cometer hechos delictivos de similar naturaleza". Asimismo tendrá la obligación de "participar en programas formativos, laborales, culturales, de educación sexual u otros similares", apunta la sentencia de la Audiencia Provincial que confirma el TSJA.
El recurso de apelación presentado por el abogado de Enrique V.V. pedía la nulidad de todo lo actuado en la fase de instrucción porque se entendía que el entonces acusado sufrió una "indefensión de libro" porque hubo un cambio de letrado que impidió, entre otras cuestiones, "proponer diligencias de investigación", hecho que, según establece el recurso, hizo que se le privara "de su derecho a la defensa y dentro de él el de proponer diligencias de investigación".
Los magistrados de la Sección de Apelación Penal de la Sala de lo Civil y Penal del alto tribunal andaluz se muestran en su dictamen muy duros con el recurso del abogado de Enrique V.V. por las "severas críticas" que realiza a la labor del tribunal de instancia en este caso. De hecho, aseguran estos jueces que el letrado "tilda de parciales" a los componentes del órgano judicial, "atraviéndose incluso a tildarles de coadyuvantes del Ministerio Fiscal bajando claramente de estrados para alinearse con él".
El TSJA califica el alegado de "impertinente, no solo por su osadía sino por ser manifiestamente infundado", apunta para señalar que "denunciar el error del tribunal en la valoración de la prueba sobraban esas invectivas tan ofensivas dirigidas a los miembros de la Audiencia que, desde luego, resultan indisculpables en un letrado en ejercicio, más aún por la inanidad de los argumentos en que se fundan".
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