El TSJA confirma la condena de prisión a un hombre por disparar con una escopeta a otro en Melilla

Tendrá que indemnizar a la víctima con más de 43.000 euros después de que ésta sufriera secuelas de por vida por el tiro que le pegó en un pie

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), con sede en Granada, ha confirmado la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Málaga con sede en Melilla, que condenó a un hombre por un grave ataque ocurrido en la ciudad autónoma en agosto de 2018. El acusado, M. E. F. A., fue condenado como autor responsable de un delito de amenazas graves y otro de lesiones, ambos con la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas, por haber intimidado y posteriormente disparado a un joven al que conocía previamente.

Los magistrados del TSJA desestimaron el recurso de apelación interpuesto por la defensa del condenado, que alegaba vulneración de derechos fundamentales como la presunción de inocencia, así como errores en la valoración de la prueba practicada en juicio. También solicitaban que se apreciara la atenuante por dilaciones indebidas en su grado muy cualificado, debido a la larga duración del proceso, que se extendió durante más de cinco años. Sin embargo, el tribunal considera que no hay razones suficientes para modificar el fallo original, que ahora queda confirmado.

Los hechos ocurrieron sobre las 00:15 horas del 5 de agosto de 2018 en la calle Tadino de Martilengo, en Melilla. La víctima, A. M. M., se encontraba en ese lugar cuando fue abordada por el acusado, que portaba un cuchillo de grandes dimensiones con el que le amenazó. Esta intimidación provocó que la víctima huyera corriendo del lugar. Pocos minutos después, el agresor regresó a bordo de un ciclomotor y, tras bajarse, disparó en dos ocasiones con una escopeta que portaba, alcanzando a la víctima en el pie izquierdo. El disparo le causó una herida anfractuosa con pérdida de sustancia ósea y de tejidos blandos en el pie, además de la inserción de un perdigón en el talón derecho. Como consecuencia directa de la agresión, A. M. M. desarrolló un trastorno por estrés postraumático.

Para su curación, el herido necesitó tratamiento médico, incluyendo cirugía, curas periódicas, administración de antibióticos, analgésicos y rehabilitación prolongada. El periodo de sanidad fue de 210 días, de los cuales 10 correspondieron a perjuicio grave con ingreso hospitalario, y 200 a perjuicio moderado. Entre las secuelas permanentes se encuentran la deformidad del pie izquierdo, pérdida de movilidad, masa muscular reducida, anestesia del primer dedo y dolor persistente. También se valoraron secuelas estéticas, como una cicatriz de gran tamaño con hundimiento de la zona media del pie.

La sentencia ahora confirmada impuso al acusado una condena de seis meses de prisión por amenazas graves y cuatro años por lesiones, además de la obligación de indemnizar a la víctima con 43.504,54 euros. El TSJA rechaza la pretensión de agravar la atenuante por dilaciones indebidas, ya que parte del retraso en la tramitación del procedimiento se debió a que el acusado estuvo en paradero desconocido durante un tiempo considerable, lo que obligó a dictar órdenes de busca y captura en dos ocasiones.

El tribunal también valoró las declaraciones de los testigos que habían cambiado su versión de los hechos durante el juicio oral. En ese sentido, determinó que las declaraciones prestadas durante la fase de instrucción, debidamente incorporadas al juicio y sometidas a contradicción, ofrecían mayor credibilidad. En particular, la víctima había identificado de forma clara al agresor desde el hospital, ratificándolo ante la Policía y durante la instrucción judicial. La Sala consideró que los intentos de rectificación en la vista oral carecían de fundamento razonable y respondían a otros intereses.

Con estos argumentos, la Sala de lo Civil y Penal del TSJA decidió confirmar en todos sus términos la sentencia dictada por la Audiencia Provincial, incluyendo la pena impuesta, la responsabilidad civil y la apreciación de la atenuante en su grado simple. La resolución fue notificada el 12 de noviembre de 2025 y no impone costas procesales al apelante. Contra esta decisión cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo, que deberá ser preparado en el plazo de cinco días desde la notificación a las partes.

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