El TS avala la indemnización por despido improcedente del Estatuto de los Trabajadores

El Pleno de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia que clarifica la aplicación de la indemnización por despido improcedente establecida en el Artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores (ET) en relación con el Convenio 158 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

La sentencia resalta que la indemnización prevista en el Artículo 56 del ET, que es una cantidad tasada, no puede incrementarse por vía judicial en función de las circunstancias particulares del despido. Además, se concluye que esta regulación no infringe lo dispuesto en el Artículo 10 del Convenio 158 de la OIT, que establece la necesidad de una indemnización adecuada, sin exigir su cálculo individualizado o superior en cada caso.

En un comunicado emitido por Arnau Boixaderas, legal counsel, presidente Observatorio Joven de Relaciones Laborales entre Cataluña y Melilla y Socio de la Asociación Nacional de Laboralistas (Asnala); queda reflejado como el Artículo 56 del ET establece que, en caso de despido declarado improcedente, el empleador tiene la opción de readmitir al trabajador o de indemnizarlo con una cantidad equivalente a 33 días de salario por cada año de servicio, con un límite de 24 mensualidades. Este régimen de indemnización es el que se aplica de forma general en España y, según la sentencia, cumple con los estándares exigidos por el Convenio 158 de la OIT, que exige que la indemnización sea “adecuada” sin precisar una cuantificación específica.

"El Tribunal Supremo, en su fallo, señala que la indemnización tasada establecida por la legislación española no contradice el Convenio de la OIT, a pesar de que dicho convenio establece que la indemnización debe ser adecuada o proporcional al daño causado por el despido improcedente. El Tribunal justifica su interpretación con diversos razonamientos jurídicos".

En primer lugar, destaca que la jurisprudencia constitucional ha reconocido que la indemnización prevista en el Artículo 56 del ET es una indemnización adecuada, dado que el legislador ha establecido una fórmula objetiva para calcularla, considerando aspectos como el salario y la antigüedad del trabajador.

"Este sistema de cálculo, a juicio del Tribunal, asegura que la indemnización sea proporcional al perjuicio sufrido por el trabajador al ser despedido sin justificación, y por tanto, no es necesario que un juez revise o modifique esta cantidad según las circunstancias de cada caso concreto".

Otro de los argumentos presentados por el Tribunal Supremo hace referencia a la distinción entre el régimen indemnizatorio por despido improcedente y la responsabilidad civil. En el ámbito laboral, a diferencia del ámbito civil, no es necesario probar los daños y perjuicios sufridos por el trabajador debido al despido, ya que la ley presume el daño y lo cuantifica de manera uniforme para todos los trabajadores que se encuentren en una situación similar.

Tal y como manifiesta el presidente del Observatorio Joven de Relaciones Laborales entre Cataluña y Melilla, esta presunción del daño y la cuantificación uniforme de la indemnización se encuentra en la base del sistema indemnizatorio del despido improcedente, lo que lo hace distinto al sistema civil, que requiere la prueba concreta de los perjuicios y la fijación individualizada de la indemnización.

"En relación con el Convenio 158 de la OIT, el Tribunal señala que el artículo 10 de dicho Convenio utiliza términos genéricos como indemnización adecuada, lo que deja margen para la interpretación de cada país en cuanto a cómo se debe calcular dicha indemnización".

Según afirma, el Convenio no establece un parámetro específico para cada situación particular, sino que deja la determinación de la indemnización a la legislación interna de cada Estado miembro. En este sentido, el Tribunal recalca que el artículo 56 del ET no se opone al artículo 10 del Convenio 158 de la OIT, ya que ambos coinciden en la necesidad de una indemnización adecuada, aunque esta no esté necesariamente sujeta a ajustes individuales.

Además, el Tribunal apunta que el propio Convenio 158, en su Artículo 12, menciona como elementos a considerar en el cálculo de la indemnización el salario y la antigüedad del trabajador, criterios que también están reflejados en la legislación española. Por lo tanto, el sistema indemnizatorio español se ajusta a los estándares internacionales establecidos por la OIT.

Por último, la sentencia destaca que este fallo no afecta a otras formas de reparación que pudieran derivarse de situaciones particulares, como despidos en circunstancias especiales o en casos en los que los convenios colectivos o pactos individuales establezcan indemnizaciones superiores a las legales.

"La sentencia tampoco cuestiona otras reparaciones que pudieran ser fijadas para casos de despido con distinta calificación, como el despido nulo o el despido en situación de vulnerabilidad".

En conclusión, Arnau Boixaderas manifiesta como el Tribunal Supremo reafirma que la indemnización por despido improcedente establecida en el Artículo 56 del ET es adecuada y compatible con las disposiciones del Convenio 158 de la OIT. La fórmula indemnizatoria vigente en España ofrece un sistema predecible y uniforme que no requiere ajustes judiciales caso por caso, garantizando así una compensación adecuada y conforme a las normas internacionales sin necesidad de incrementar la indemnización en función de las circunstancias específicas del despido.

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