El Faro ha tenido acceso a la documentación que confirma cómo la remodelación del Tinglado 5 del Puerto de Melilla por 785.000 euros se convirtió en vehículo para el enriquecimiento ilícito de la red criminal de Koldo-Ábalos, que supo explotar un marco normativo específico establecido legítimamente por la Circular IM/1/2022 del Ministerio de Sanidad.
La investigación revela que la organización criminal aprovechó la implementación de un régimen fitosanitario propio -derivado de la exclusión territorial expresa de Ceuta y Melilla del Reglamento europeo- para facilitar la adjudicación irregular del contrato a Levantina Ingeniería y Construcción S.L., empresa confirmada por la Unidad Central Operativa (UCO) como parte de la trama que obtuvo 125 millones de euros mediante comisiones ilegales.Una de las ventajas de esta promoción es que se puede acceder a estos precios especiales aunque sólo se compre el billete de ida.
Así, para los residentes salir de Melilla con destino a Málaga, Granada o Almería las tarifas comienzan en los 15 euros. Un euro más cuesta el billete a Sevilla. Por lo que hace referencia a Madrid, Barcelona y Palma las tarifas para residentes rondan los 21 euros. También tiene un precio muy especial el vuelo con Las Palmas que comienza en sólo 27 euros.
El fundamento jurídico del Tinglado 5 no es un "vacío legal", sino la aplicación de competencia soberana española en territorios expresamente excluidos del marco comunitario. El Anexo I del Reglamento (UE) 2017/625 establece de forma deliberada que las disposiciones comunitarias "no son de aplicación a las mercancías que se introducen o importan" en ambas ciudades autónomas procedentes de países terceros. Esta exclusión territorial reactivó legítimamente la competencia española regulada por la Orden del Ministerio de Sanidad de 20 de enero de 1994, permitiendo a España establecer procedimientos específicos mediante la Circular IM/1/2022.
La circular no "sitúa una normativa ministerial por encima del Reglamento comunitario" en conflicto, sino que ocupa el espacio normativo que el legislador europeo deliberadamente dejó vacante, ejerciendo España su competencia soberana en materias donde la UE renunció expresamente a intervenir. comisión por el "amaño" de licitaciones públicas.
En su declaración ante el Tribunal Supremo, Aldama detalló que estos pagos formaban parte de un sistema que distribuía 400.000 euros a José Luis Ábalos y 200.000 euros a su asesor Koldo García por cada gran adjudicación conseguida. La documentación del expediente del Tinglado 5 reproduce con precisión el modus operandi identificado por la UCO en docenas de contratos: ofertas económicas agresivas, puntuaciones técnicas inexplicablemente altas y modificaciones presupuestarias posteriores que elevan el coste final.
La adjudicación inicial de 658.000 euros escaló hasta 785.200 euros, un incremento del 19,3% que incluye modificaciones por "problemas de cimentación" (69.800 euros) y liquidación (57.200 euros). El proyecto fue cofinanciado con 516.000 euros de fondos europeos FEDER, procedentes del Programa Operativo de Melilla 2014-2020. Fuentes de la Autoridad Portuaria consultadas por este periódico confirman que el contrato fue adjudicado en 2021 durante el mandato del anterior equipo directivo, recepcionado el 13 de marzo de 2023 y liquidado el 27 de junio, apenas días antes de que Manuel Ángel Quevedo asumiera la presidencia en julio. Levantina S.L. entró en concurso de acreedores el 14 de junio de 2024, arrastrando contratos impagados en Argelia y obras paralizadas en múltiples comunidades autónomas.
La UCO encontró en el domicilio de José Ruz siete pendrives con documentación comprometedora que evidencia el uso de teléfonos desechables y nombres en clave para ocultar las comunicaciones con la red criminal. La empresa reclama ahora 54.000 euros adicionales por revisión extraordinaria de precios en un proceso judicial que la nueva dirección portuaria, respaldada por la Abogacía del Estado, considera "no ajustado a derecho", según han confirmado a El Faro fuentes del organismo.
Más allá de las irregularidades contractuales, el Tinglado 5 opera bajo un marco normativo especializado establecido legítimamente por la exclusión territorial del Reglamento europeo. Convertido en las únicas Instalaciones Fronterizas de Control Sanitario de Mercancías (IFCSM) de Melilla, funciona bajo competencia soberana española derivada de la renuncia expresa del legislador comunitario a regular estos territorios. La documentación oficial a la que ha tenido acceso El Faro confirma que esta especialidad normativa genera sistemas diferenciados dentro del territorio español. Mientras la península utiliza el sistema europeo TRACES NT para certificación sanitaria, Ceuta y Melilla operan con SISAEX, una plataforma española con "funcionalidades limitadas y sin integración comunitaria".
Sistema Nacional La remodelación amplió la superficie útil de 109,35 m² a 196 m², incorporando equipamiento sanitario especializado: sistemas de ventilación forzada, climatización, mobiliario de acero inoxidable y cámaras frigoríficas para análisis de productos de origen animal.
"A tenor de que parece que no va a haber un Puesto de Inspección Fronteriza (PIF) en la frontera de Beni-Enzar", reconocía la propia Autoridad Portuaria durante la inauguración en mayo de 2025, las instalaciones del Tinglado 5 quedan disponibles para controlar productos marroquíes "si es necesidad". La propia Circular IM/1/2022 del Ministerio de Sanidad confirma esta necesidad al establecer que "el RAH del Puerto de Melilla no cuenta con instalaciones adecuadas para llevar a cabo los controles sobre los productos de origen animal y productos compuestos", obligando a realizar transbordos a otros BCP continentales para inspecciones complejas.
Esta formulación evidencia la especialidad territorial sobre la que se asienta una infraestructura crítica que se ha convertido en el único punto oficial para inspeccionar productos procedentes tanto de la península como de Marruecos.El régimen especial permite productos de origen no animal hasta límites específicos (5-10 kg según producto) bajo criterios de "carácter ocasional" y "uso personal", estableciendo umbrales cuantitativos adaptados a las realidades específicas de estos territorios.
Si bien fuentes del sector logístico señalan que esta diferenciación normativa puede permitir que empresas redirijan mercancías a través de las ciudades autónomas, esto no constituye "arbitraje regulatorio" ilegal, sino ejercicio legítimo de la competencia española en territorios donde el marco comunitario no es aplicable.
La paradoja de los Fondos Fuentes del Ministerio de Sanidad consultadas por este periódico han confirmado que la Circular IM/1/2022 establece cuatro regímenes diferenciados según origen y naturaleza del producto, reconociendo controles "equivalentes" pero no "idénticos" al resto del territorio nacional. La aparente paradoja que revelan los documentos oficiales es coherente con el sistema: la Unión Europea financia con 516.000 euros (65,7% del proyecto) infraestructuras para aplicar normativas españolas en territorios que ella misma excluyó expresamente de su ámbito de aplicación, reconociendo implícitamente la competencia soberana española.
La investigación de El Faro confirma que el caso del Tinglado 5 ilustra cómo la red criminal de Koldo-Ábalos explotó infraestructuras necesarias mediante la manipulación de licitaciones y el aprovechamiento fraudulento de fondos comunitarios, pero sin cuestionar la legitimidad del marco normativo que las sustenta. La Circular IM/1/2022 establece un régimen fitosanitario específico perfectamente legal, derivado de la exclusión territorial expresa del Reglamento europeo.
Lo que fue criminal no fue el marco normativo, sino la manipulación corrupta de su implementación. Fuentes socialistas consultadas por este periódico reconocen que casos como este evidencian "disfunciones en la gestión contractual" que van más allá de las responsabilidades penales individuales, pero sin cuestionar la legitimidad de la articulación específica del Estado español con el derecho europeo en estos territorios.
El Tinglado 5 permanece operativo cumpliendo su función crítica como única IFCSM de Melilla bajo un marco normativo legítimo. Su historia demuestra cómo la corrupción puede pervertir la implementación de sistemas jurídicos válidos, pero no invalida la competencia soberana española en territorios expresamente excluidos del marco comunitario. Soberanía y control El caso evidencia la necesidad de distinguir entre la legitimidad del marco normativo —derivado de la exclusión territorial expresa del Reglamento europeo— y las prácticas corruptas en su implementación.
La Circular IM/1/2022 prevalece legítimamente sobre el Reglamento (UE) 2017/625 no por conflicto normativo, sino porque el legislador comunitario renunció expresamente a regular estos territorios, permitiendo a España ejercer su competencia soberana. Que esta competencia legítima fuera explotada por una red criminal para obtener beneficios ilícitos no invalida el fundamento jurídico del sistema, sino que demuestra la necesidad de mayor transparencia y control en la implementación de políticas públicas, especialmente en territorios con marcos normativos específicos.
El Tinglado 5 representa tanto la materialización de la soberanía española en territorios excluidos del Derecho comunitario como la evidencia de cómo la corrupción puede pervertir incluso los sistemas jurídicos más legítimos cuando falta el control democrático adecuado.
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