El magistrado Francisco Monterde no ve responsabilidad penal en la actuación de Imbroda ni ve ilegalidad en la contratación del abogado, si bien la naturaleza de ésta alberga “dudas interpretativas”.
El Tribunal Supremo ha archivado la causa contra el presidente de la Ciudad, Juan José Imbroda, por un presunto delito de prevaricación en la contratación de un abogado externo para determinados pleitos en materia laboral a partir de 2001 por lo que el letrado cobró 395.000 euros hasta 2010. El magistrado Francisco Monterde, instructor de la causa abierta a Imbroda por el Supremo el pasado 2 de febrero, acuerda en su auto el sobreseimiento de las actuaciones a la vista de las explicaciones dadas por el presidente de Melilla en su comparecencia como imputado el pasado 11 de marzo y de los informes que obran en la causa. Ese día, el presidente de Melilla y senador del PP pidió el archivo de las actuaciones al juez el pasado 23 de marzo.
En su auto, el magistrado Monterde explica que la iniciativa para la designación del letrado Juan Jesús Olivares no surgió de Imbroda sino de uno de los consejeros de Melilla. Añade que hay “dudas interpretativas” sobre la naturaleza del contrato que unía al letrado con la Ciudad Autónoma y, por tanto, no estaba claro si era necesario o no tramitar el correspondiente procedimiento administrativo de contratación.
No contrario a Derecho
Por el contrario, el titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Melilla, Emilio Lamo de Espinosa, destacó en la exposición razonada que elevó al Supremo que el contrato era administrativo, que se obviaron para establecerlo los requisitos legales para llevarlo a cabo y que el letrado fue contratado de manera directa por Imbroda.
Por su parte, Imbroda sostuvo que era un contrato de naturaleza civil de arrendamiento de servicios.
El instructor del Supremo indica que estos elementos impiden apreciar que hubo prevaricación en el caso, ya que para que se produzca este delito no es suficiente con que haya una contradicción con el Derecho en la actuación sino que la misma debe ser injusta y arbitraria.
“En el presente supuesto no cabe apreciar una contradicción patente y grosera con el Derecho, basada en la omisión palmaria de los trámites procedimentales referidos a un contrato específico, en la medida en que se discute y existen discrepancias interpretativas sobre cuál era la naturaleza del contrato que se suscribió", señala el auto. Tampoco advierte el magistrado del alto tribunal que concurra el elemento subjetivo de este tipo penal, que exige que la resolución se adoptase “a sabiendas”.
Actuación dolosa
En este sentido, Imbroda declaró en el Supremo que no fue consciente de que estaba contratando un abogado cuando firmó en su favor un poder para pleitos, ya que se limitaba a rubricar las escrituras que le indicaban los servicios jurídicos.
Para el instructor tampoco es expresivo de ilicitud penal en su inicial contratación el pago de las cantidades al letrado, ya que estuvo precedido de control administrativo y consta en la causa que la Intervención General del Estado no puso reparos a ninguno de los abonos al abogado.
El auto subraya que “es verosímil deducir que Imbroda obró en la creencia razonable de que había que dar una solución urgente a un problema puntual”, como fue la existencia de una gran cantidad de reclamaciones ante la jurisdicción social por un elevado importe económico.
Monterde afirma que con su resolución no se concluye que “la actuación del aforado sea correcta desde el punto de vista administrativo, o que se dé por buena una de las interpretaciones contractuales discutidas en el presente supuesto, sino que se entiende que su actuar no es delictivo”.
Informes de 1988 y 1998 sobre contratos a letrados externos
El magistrado Francisco Monterde entiende, a tenor de la declaración de Imbroda y los documentos incluidos en la causa, que el jefe del Ejecutivo no actuó “a sabiendas” de la ilegalidad de su acción, al contratar a un abogado externo, pues éste no fue designado directamente por él. El juez considera que Imbroda actuó dada la urgencia de afrontar los despidos de las cooperativas y que por la envergadura del proceso se decidió contratar un letrado externo porque los servicios jurídicos de la Ciudad no tenían la especialidad requerida para afrontar el proceso, pues sólo contaba con un graduado social. El magistrado entiende también que las órdenes de pago firmadas por Imbroda siguieron el control administrativo correspondiente porque la firma del mandatario autonómico “no suponía el pago sin más”. Además, “la Intervención General no puso reparos a ninguno de estos abonos a favor del letrado”. A ello hay que añadir que el magistrado ve razonable que Imbroda desconociera la existencia de dos informes, de 1988 y 1998 sobre las pautas a seguir en la Ciudad para la contratación de abogados externos en procesos penales, pues estos informes se entregaron personalmente al entonces presidente de la Ciudad sin que éste lo pusiera en conocimiento del Consejo de Gobierno o la Asamblea. Si bien es cierto, precisa el magistrado, que esos dictámenes se refieren a procesos penales y no administrativos o sociales, como el caso relacionado con Imbroda.
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