Política

El proceso electoral no puede suspenderse por una investigación policial sobre el voto por correo

La existencia de una investigación policial sobre la presunta compra del voto por correo no puede suspender el proceso en marcha, según ha afirmado a El Faro el presidente de la Junta Electoral de Zona (JEZ), el magistrado Miguel Ángel García Gutiérrez. Solo en el caso de que el juzgado de instrucción apreciara la existencia de indicios fundados de fraude y lo transmitiera a la JEZ o, en su caso, lo hicieran valer las candidaturas, podría tener trascendencia.

Eso sí, sería necesario previamente establecer si los votos presuntamente comprados hubieran sido emitidos, hubieran afectado al número de diputados electos o producido un fraude generalizado en el procedimiento por correo.

La Junta Electoral, en cualquier caso, no tiene conocimiento alguno en estos momentos sobre la investigación policial, anunciada por la delegada del Gobierno, Sabrina Moh, y posteriormente confirmada por el propio ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska. “Parece que existe una investigación y, según informaba la televisión, está bastante avanzada”, comentó el magistrado.

No obstante, aún queda un largo trecho hasta que se tengan las primeras conclusiones por cuanto que la investigación policial debe pasar al correspondiente juzgado de instrucción, que será el que realice la valoración respecto si hay o no indicios fundados de una compra de votos.

Si, supuestamente, se hubiera producido ese hecho, todavía sería necesario analizar si los votos en cuestión llegaron o no a las urnas. “Si no llegaron, evidentemente no tienen incidencia en los resultados de la votación. Si hubieran entrado en la urna habrá que ver cuál es el número de votos que se ve afectado y, en consecuencia, si tiene trascendencia respecto del resultado final porque pudiera alterar el resultado de las votaciones y el número de diputados electos”, explicó.

García Gutiérrez aclaró que el acuerdo adoptado por la JEZ el miércoles supone una “excepción” a lo que establece la legislación electoral. La norma dicta que es necesaria la identificación en persona del elector cuando solicita el voto por correo y cuando se le lleva la documentación a través de los carteros.

“No lo dice directamente la ley pero se presupone que la entrega del voto en Correos la hace el elector pero la interpretación que ha venido realizando la Junta Electoral Central es que puede hacerlo cualquiera”, señaló.

Preguntado acerca de si cualquier persona puede depositar en la oficina de Correos veinte sacos de votos a la vez sin mayor problema, la respuesta no deja lugar a dudas: “Teóricamente es posible y factible porque la ley no lo prohíbe pero no tiene sentido que en este caso se le reciban esos votos a un determinado elector porque presupone algún tipo de ilegalidad”.

Para el magistrado, la Junta Electoral Central ha interpretado siempre que la persona es la que lleva el voto (uno o varios) pero no plantea el caso de terceros “que lleven un saco de votos, o cuarenta o cincuenta”. “Es evidente que en esos casos alguna irregularidad existe pero no se ha presentado”.

Pérdida del voto

Además, si un solicitante del voto por correo desiste después de entregar la papeleta en las oficinas de la empresa pública, ese voto ya no se puede ejercer. Es decir, si antes del próximo día 24 no se han registrado en Correos los votos, estos ya no pueden emitirse.

Así lo confirmó Miguel Ángel García quien señaló, por cierto, que si no se ejerce el derecho de voto por correo, tampoco se da un motivo para la suspensión de las elecciones. “El hecho de que no se ejercite el derecho no es motivo por supuesto de suspensión, ni siquiera en el caso de que haya un importante número de electores que hayan optado por esta modalidad y luego, finalmente, no hayan ejercitado el derecho”.

El magistrado presidente de la JEZ aludió a las “cifras verdaderamente escandalosas” de voto por correo como argumento de la decisión adoptada sobre la identificación de los votantes pero no se pronuncia en modo alguno sobre si puede haber o no hechos constitutivos de delito. “De eso nosotros no tenemos conocimiento”, precisó.

En el caso de que, al final de la investigación policial en curso, pudieran existir delitos, la pena por la compra mediante precio, dádiva o promesa estaría entre los 6 meses y los 3 años de cárcel o multa de entre 12 y 24 meses. Eso después de la reforma de la ley en 2011 porque antes de esa fecha, según recordó, las penas eran “bastante menores”.

Según explicó, ese tipo penal está previsto para la compra de un “número reducido de votos” e incluso se podría hablar entonces de delito continuado, algo que no ocurrió en el caso de 2008. “Ni siquiera estamos ante un delito continuado sino un delito de masa, que afecta a una pluralidad importante de personas. En ese sentido, se sanciona con la misma pena que no distingue entre la compra de tres o cuatro votos, o de tres mil”.

No hay suspensión

El presidente de la JEZ no ve viable que se produzca una suspensión del proceso electoral para que se retome el procedimiento penal en marcha por la investigación policial. “El proceso sería al contrario. Únicamente en esos casos en que se viera que efectivamente existen indicios serios de hechos constitutivos de delito podría anularse el proceso electoral y convocarse uno nuevo en el que no se produjeran las irregularidades por las que se están investigando esos hechos desde el punto de vista penal”.

En definitiva, dejó de manifiesto que solo habría trascendencia para las elecciones si la investigación da frutos (“debería desarrollarse con cierta rapidez”), si existieran hechos fundados constitutivos de delito o el delito afectara a un número importante de electores, el resultado final de las elecciones y al número de diputados que correspondieran a cada partido.

“En ese caso sí podría tener trascendencia pero lo que no se podría es paralizar en este momento el proceso y estar a la espera del resultado del procedimiento penal y a la vista del mismo reanudar las elecciones”, concluyó.

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