“El nuevo decreto podría dar lugar a una limitación de la atención”

Entrevista con Rafael Serrano, presidente del Colegio de Veterinarios de Melilla

El próximo 26 de marzo se llevará a cabo una manifestación frente a la Delegación del Gobierno para dejar claro el descontento por parte de los veterinarios que ejercen en Melilla. Desde el 2 de enero se ha establecido la obligatoriedad para los veterinarios de pequeños animales de registrar electrónicamente todas las prescripciones de antibióticos en esta base de datos denominada PRESVET. Además, hasta ahora era frecuente que los veterinarios prescribieran el antimicrobiano necesario y justo para el tratamiento completo, lo que evitaba sobrantes que pudieran ser utilizados sin control o diagnostico previo. Se facilitaba el cumplimiento de la terapia garantizando el seguimiento de esta. Los fármacos y medicamentos veterinarios presentan dificultades de dispensación al presentarse en envases clínicos que dificultan su fraccionamiento, lo que daría lugar a automedicaciones con sobrantes o, lo que es peor, su eliminación una vez caducados de manera incorrecta pudiendo entrar en la cadena alimentaria o aguas de consumo. El Faro de Melilla entrevista al presidente del Colegio de Veterinarios de Melilla desde septiembre de 2021, Rafael Serrano.

-¿Qué es PRESVET?

-PRESVET es una aplicación informática central de control de prescripciones veterinarias de antibióticos, desarrollada por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Su objetivo es controlar prescripciones de antibióticos en animales, tanto de producción como de compañía, para combatir la resistencia antimicrobiana. Se desarrolló a partir de la entrada en vigor del Real Decreto 666/2023, por el que se regula la distribución, prescripción, dispensación y uso de medicamentos veterinarios, el 2 de enero de este año estableciendo la obligatoriedad para los veterinarios de pequeños animales de registrar electrónicamente todas las prescripciones de antibióticos en esta base de datos denominada PRESVET.

-Con este Real Decreto, ¿se vulnera el equilibrio existente entre la responsabilidad veterinaria y el bienestar animal?

-Se podría considerar que es así, si limita los tratamiento a los pacientes que en un momento determinado pueden necesitarlo por la gravedad de su proceso patológico. Igualmente limitaría el acceso al tratamiento en el caso de que un fármaco no exista en la farmacopea veterinaria española y sí en la humana, debiendo siempre buscar ese fármaco en la farmacopea veterinaria de otro país antes que poder usar el que esté disponible para personas en el nuestro.

Todo esto podría dar lugar a una grave limitación en la atención a la salud en los animales de compañía.

-¿Qué es la resistencia antimicrobiana?

-La resistencia antimicrobianas representa una amenaza importante para la salud mundial y su abordaje requiere colaboración de múltiples sectores, así como el desarrollo de estrategias integrales para garantizar la eficacia de los tratamientos antimicrobianos.

Este fenómeno ocurre cuando microorganismos evolucionan y desarrollan mecanismos que le permiten sobrevivir a los antimicrobianos, por lo que el uso inadecuado de estos en agricultura, veterinaria y medicina humana puede facilitar su desarrollo. Se estima que podrá causar 10 millones de muertes al año en el 2050.

-¿Este Real Decreto no ha tenido en cuenta la realidad operativa de las clínicas?

-Este Real Decreto no ha tenido en cuenta la realidad de las actuaciones diarias en las clínicas de pequeños animales por varios motivos. Uno de ellos es la prescripción de los productos antimicrobianos que según este Real Decreto debe adaptarse a la ficha técnica del producto antimicrobiano no valorando o no considerando la experiencia o los estudios científicos que permitan la prescripción de estos antimicrobianos para otras enfermedades o indicaciones que no están presentes en la ficha técnica del medicamento. Por otro lado, hay productos farmacológicos que deben ser usados o pueden ser usados en diferentes especies o exóticos sin que en la ficha técnica aparezca esas indicaciones y que la evidencia científica y los estudios desarrollados hacen que estén indicados en el tratamiento de esos procesos patológicos siendo esto limitado en este Real Decreto. Lo más importante es que el limita el uso de antimicrobianos para el tratamiento de enfermedades infecciosas al establecer una cascada de preinscripción  que no es más que un estadiaje de los diferentes productos antimicrobianos que debemos usar para tratar un proceso patológico, y que los clasifica en cuatro grupos A, B C y D debiendo siempre empezar a tratar a los animales con productos antimicrobianos del grupo D, en el caso de que no sea efectivo los antimicrobianos usados con ese tratamiento se podrá cambiar a antimicrobianos de grupo C y en el caso de que igualmente no sea efectivo el antimicrobiano usado y tras un estudio microbiológico basado en un cultivo y antibiograma se podrán usar antimicrobianos del grupo B, que están limitados en su uso , pero que igualmente son frecuentemente usados en la clínica

veterinaria diaria al igual que los son en el tratamiento de personas, retrasando el tratamiento, encareciendo la atención y poniendo en peligro la vida de los animales de compañía .

Muchos de los procesos infecciosos se saben que responden satisfactoriamente a un determinado antimicrobiano sin necesidad de realizar más pruebas previas al tratamiento.

La formación y la experiencia de los veterinarios debe ser suficiente para poder valorar el tratamiento mas adecuado para cada animal.

El decreto da una gran carga burocrática al veterinario de pequeños animales. Por supuesto, obliga al profesional veterinario a comunicar los antimicrobianos utilizados en su tratamiento a los animales de compañía con indicación del código nacional del medicamento, el número de receta y el porcentaje prescrito sobre el total de producto que se presenta en la caja o en el envase, lo que da lugar a un retraso importante en la atención a los diferentes animales debiendo además coincidir lo comunicado por PRESVET con lo que aparece en la ficha o historia clínica del animal tratado. Todo ello con la amenaza de las cuantiosas sanciones económicas en caso de incumplimiento.

-¿Estas medidas podrían disuadir a los dueños de animales de pequeños animales de ir al veterinario?

-Estas medidas dan lugar a tener que usar tratamientos en principio que aun sabiendas que no van a ser efectivos se deben prescribir porque así lo indica el Real Decreto en la cascada de prescripción, aumentando de esa manera el tiempo de curación del animal, las visitas al veterinario y encareciendo el proceso en el caso de tener que realizar pruebas microbiológicas.

¿Prescribir envases enteros sin la flexibilidad para adaptarse a la dosis especificada qué inconvenientes traerá?

-Hasta ahora era frecuente que los veterinarios cediésemos el antimicrobiano necesario y justo para el tratamiento completo, lo que evitaba sobrantes que pudieran ser utilizados sin control o diagnostico previo. Facilitábamos el cumplimiento de la terapia garantizando el seguimiento de esta. Los fármacos y medicamentos veterinarios presentan dificultades de dispensación al presentarse en envases clínicos que dificulta su fraccionamiento, lo que daría lugar a automedicaciones con sobrantes o lo que es peor su eliminación una vez caducados de manera incorrecta pudiendo entrar en la cadena alimentaria o aguas de consumo.

-El RD no obliga a prescripción solo a animales que estén identificados con microchip...

-Eso aparece en la ley de bienestar animal o en la normativa local además de la europea.

Lo que indica el RD es que el tratamiento prescrito este siempre reflejado en la ficha clínica o historia del paciente además de su notificación mediante la aplicación PRESVET.

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