Categorías: Opinión

El límite entre la negligencia y el delito

La decisión de la juez instructora del caso Santiago-Rusadir de poner el foco en la actuación del interventor general de la Ciudad Autónoma abre un debate de enorme calado institucional: ¿hasta qué punto puede existir responsabilidad penal en quien tenía la obligación de fiscalizar la legalidad de 364 contratos públicos hoy bajo sospecha? La pregunta no es menor, porque sitúa en el centro del análisis no solo a los cargos políticos investigados, sino también al sistema de control interno que debía garantizar que el dinero público se gestionara conforme a la ley.

El interventor no es una figura decorativa dentro de la Administración. Su función es esencial. Está llamado a supervisar, advertir y, en su caso, formular reparos cuando detecta irregularidades en la tramitación de expedientes o en la autorización de pagos. Es, en definitiva, el último filtro técnico antes de que los fondos públicos salgan de las arcas de la Ciudad. Si ese filtro falla de forma reiterada, la cuestión trasciende el terreno administrativo y puede adentrarse en el ámbito penal.

En el caso que se investiga, se habla de centenares de contratos que, según la instrucción judicial, presentan indicios de irregularidades en su tramitación. Además, la causa derivó en su momento en el encarcelamiento preventivo de varios exconsejeros del Gobierno 2019-2023 y del presidente de CpM, Mustafa Aberchán, a quien la juez sitúa en la cúspide de una presunta organización criminal que habría operado con una estructura piramidal para desviar fondos públicos con fines vinculados, presuntamente, a la compra de votos por correo. El volumen de contratos y la reiteración en el tiempo de los procedimientos bajo sospecha obligan a preguntarse si era posible que todo ello ocurriera sin que el órgano interventor detectara anomalías de relevancia.

La magistrada ha solicitado a la Intervención General del Estado que evalúe la labor del alto funcionario local, especialmente tras señalar que, al conocer la detención del entonces consejero de Distritos en mayo de 2023, habría comenzado a rehacer de manera apresurada informes de legalidad previamente suscritos. Este dato introduce un elemento especialmente sensible: si se confirma que hubo modificaciones sustanciales en informes ya emitidos, la cuestión ya no sería solo si se advirtieron o no irregularidades, sino si existió una reacción tardía orientada a corregir o matizar actuaciones previas.

Desde el punto de vista jurídico, la frontera es clara pero exigente. No toda actuación incorrecta o deficiente constituye delito. Para que exista responsabilidad penal debe acreditarse algo más que una mera negligencia técnica. Es necesario demostrar conocimiento de la irregularidad y voluntad de permitirla, o al menos una pasividad tan grave que pueda equipararse a una aceptación consciente del resultado. La diferencia entre error administrativo y conducta penalmente relevante radica en la intencionalidad y en la trascendencia de la omisión.

Ahora bien, cuando el contexto incluye una investigación por presunta organización criminal y fraude en la contratación pública, el estándar de diligencia exigible al interventor no puede ser bajo. Su función es precisamente impedir que se consoliden prácticas irregulares. Si los controles no funcionaron durante años, la sociedad tiene derecho a conocer si fue por falta de medios, por deficiencias técnicas o por algo más grave.

En una ciudad como Melilla, donde el debate sobre el voto por correo y su posible manipulación ha generado una profunda preocupación pública, esclarecer todas las responsabilidades es fundamental. No se trata de anticipar culpabilidades, sino de garantizar que quienes tenían la obligación de vigilar el uso de los fondos públicos rindan cuentas si incumplieron su deber.

La credibilidad institucional depende de ello. Si el sistema de control interno falla sin consecuencias, el mensaje es devastador. Si, por el contrario, la investigación demuestra que existió responsabilidad penal, su depuración será también una forma de fortalecer el Estado de derecho y de desalentar futuras tentaciones de utilizar la Administración como herramienta al servicio de intereses partidistas.

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