La Audiencia condena a Leila Escofet y a su madre Fatima Mohamed a 17,5 años de prisión y a 15 años al padrastro Ángel Márquez. Los tres fueron declarados culpables por un jurado popular el mes pasado.
La Audiencia Provincial ha condenado a 17 años, 6 meses y un día de prisión para Leila Escofet por el asesinato de su bebé en la Navidad de 2012, cuando el cadáver fue hallado en una estantería del cuarto de baño de la vivienda familiar envuelto en una toalla. La misma condena se impone a la madre de Escofet, Fatima Mohamed, y 15 años de cárcel al padrastro de la parturienta, Ángel Márquez, que fueron encontrados culpables de un delito de asesinato por un jurado popular tras más de ocho horas de deliberación. Como ya expresaron a El Faro el pasado día 21 y se ratificaron ayer, los abogados defensores, Ana Hidalgo y Mohamed Busian, presentarán un recurso de apelación al Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) donde confían en obtener una valoración “más racional” de las pruebas expuestas en el juicio que se celebró entre los días 18 y 20 de febrero.
La Audiencia establece la pena mínima para el delito de asesinato para Escofet y Mohamed, con el agravante de parentesco: 17 años, 6 meses y un día de prisión. Para el padrastro, se establece la mínima prevista en el Código Penal de 15 años por el mismo delito. Cabe recordar que la fiscal solicitó la pena máxima por un delito de asesinato, 20 años de prisión, para Leila Escofet y su madre Fatima Mohamed, y 18 años para el padrastro Ángel Márquez. Igualmente, el jurado popular se mostró a favor del indulto parcial de la pena para los tres procesados, como así se recoge en el dictamen.
Tras tres días de juicio, el jurado popular consideró que Escofet, Mohamed y Márquez eran culpables del asesinato del bebé que nació el 20 de diciembre de 2012 en el cuarto de baño del domicilio familiar y que no fue hallado hasta cinco días más tarde en una estantería del aseo, después de que Mohamed y Márquez comunicasen el hallazgo a la autoridad judicial y a la Policía.
El jurado popular consideró probado que el bebé nació vivo y murió a los pocos minutos de venir al mundo, según el informe forense oficial, en detrimento del otro examen forense que la defensa presentó en el juicio. En este último, el perito sostuvo que no se podía afirmar tajantemente que el bebé naciera vivo porque la expansión de los alveolos de los pulmones era parcial y no total, por lo que también cabe la posibilidad, según dijo, de que el feto naciera muerto, lo que implicaría unas consecuencias penales diferentes para los procesados.
Omisión de auxilio
En la sentencia se recogen los argumentos dados por el jurado popular para considerar que los tres procesados son culpables del asesinato del bebé. Por una parte, Leila Escofet sabía “perfectamente” que estaba embarazada, teniendo en cuenta, además, que anteriormente había sufrido un aborto. Durante los meses de gestación, la joven ocultó su estado hasta que fue evidente y el día del parto permaneció en la vivienda familiar en vez de acudir a un centro hospitalario. La sentencia precisa que acudir al hospital el día del alumbramiento sería “lo que había hecho cualquier persona normal, no solamente para que fuera atendida ella sino principalmente por la atención que sin duda alguna habría de necesitar la bebé”. “Por ello, al presentársele el parto, alumbró dicha criatura omitiendo prestarle la más mínima ayuda, por lo que, aún habiendo nacido con vida, murió a los pocos instantes”, puntualiza el dictamen.
El hecho de que la joven negara haber dado a luz a los sanitarios de Emergencias y a los facultativos del Hospital Comarcal, como así también hicieron su madre y padrastro, evidencia, para el jurado popular, que existió una intencionalidad o dolo a la hora de privar al bebé de la asistencia médica necesaria para su supervivencia, dado que el embarazo llegó a término y el feto no presentaba malformaciones incompatibles con la vida, como recoge el informe forense. Además, el jurado popular destacó la “lucidez” con la que Escofet negó su embarazo al forense en el centro hospitalario, cuya entrevista fue grabada por el facultativo y reproducida en el juicio.
La participación en los hechos de la madre y el padrastro
La madre de Leila Escofet, Fatima Mohamed y su padrastro Ángel Márquez fueron encontrados culpables por el jurado popular. En el primero caso, Mohamed limpió el cuarto de baño donde su hija dio a luz y la cama donde Leila reposó hasta la llegada de Emergencias, eliminando así las pruebas, mientras su hija era trasladada en ambulancia al Hospital Comarcal. El padrastro de la joven parturienta se quedó en casa, mientras Mohamed lo limpiaba todo. El jurado popular consideró que ambos participaron en la colocación del cadáver del bebé envuelto en una toalla en la estantería del aseo y negaron cualquier tipo de auxilio a la criatura, pues no dijeron nada de su existencia a los sanitarios de Emergencias y los facultativos del Hospital. Además, el jurado popular destacó que Márquez durmió en la vivienda todos los días, tras el parto, por lo que “resulta imposible que no se percatara del olor a putrefacción tanto del bebé, como de la placenta”.
6.000€ para el padre del bebé
El padre del bebé, M.M.B., que mantuvo una relación sentimental con Leila Escofet durante cuatro años recibirá de los tres condenados una indemnización por daños morales de 6.000 euros, y no los 100.000 euros que solicitaba la Fiscalía. La Audiencia considera esta cantidad ajustada al denominado “precio del dolor” en base a que la relación entre ambos jóvenes fue de noviazgo, “por cierto, algo tortuoso e inestable” y además, el padre de la criatura desconocía, hasta después del parto, que Leila estaba embarazada. La Audiencia considera la petición de la Fiscalía “desproporcionada” y cree que no puede permitirse que éste se “enriquezca injustamente” aprovechándose de las circunstancias.
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