El instructor solicitó un informe a las partes l El abogado de las ONGs querellantes ya ha entregado su escrito, en el que afirma que el delito de prevaricación, que se imputa a Martín Villaseñor, no ha cambiado.
El titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2, Emilio Lamo de Espinosa, solicitó hace unos días un informe a las partes personadas en la investigación en curso sobre las llamadas ‘devoluciones en caliente’. El instructor quiere saber si consideran que la entrada en vigor de la enmienda incluida en la Ley de Seguridad Ciudadana que introduce la figura de los ‘rechazos en frontera’ afecta a la causa judicial. Especialmente el juez se refiere a los hechos de la imputación del coronel jefe de la Comandancia de la Guardia Civil en Melilla, Ambrosio Martín Villaseñor.
La Fiscalía y la Abogacía del Estado solicitaron en su momento el archivo de esta imputación a la que se opuso el abogado de las ONGs querellantes ante la Audiencia Provincial. Este órgano es ahora el responsable de tomar una decisión al respecto de la imputación del coronel por un delito de prevaricación.
Por el momento, el letrado José Luis Rodríguez que representa a Andalucía Acoge, SOS Racismo y Prodein Melilla, ya ha enviado su escrito en el que, en esencia, asegura que la entrada en vigor de la enmienda a la Ley de Seguridad Ciudadana no afecta en absoluto a la investigación abierta en Melilla sobre las ‘devoluciones en caliente’. Rechaza también que esta enmienda vaya a tener un carácter retroactivo en beneficio del coronel, puesto que el delito de prevaricación no ha cambiado. Además, Rodríguez apuntó, en declaraciones a El Faro, que la misma situación es aplicable a los guardias civiles también imputados, pues lo están por presuntos delitos de trato vejatorio y lesiones.
Norma penal en blanco
Rodríguez sostiene en el informe que la enmienda ya en vigor no supone un cambio en el delito de prevaricación recogido en el Código Penal, por lo que rechaza que la enmienda tenga un carácter retroactivo beneficioso para el imputado, Martín Villaseñor, es decir, el delito no ha desaparecido del Código Penal a causa de la enmienda introducida sobre los ‘rechazos en frontera’.
El letrado menciona en su escrito varias resoluciones judiciales de diferentes instancias, en las que la jurisprudencia sentada por el Tribunal Supremo considera que el delito de prevaricación genérico “no es una norma penal en blanco”. Al contrario, es un tipo penal con elementos normativos concretos. Una de las resoluciones a las que hace referencia Rodríguez es del Supremo del 14 de junio de 1999. En ella, el magistrado Bacigalupo Zapater afirma que el artículo 404 del Código Penal, que recoge el delito de prevaricación, “contiene todos los elementos que definen la conducta punible, sin que sea necesario para su aplicación recurrir a una ilicitud definida en normas diversas del Código Penal”.
Por ello, explica el abogado “el Tribunal Supremo al calificar el delito de prevaricación no como norma penal en blanco sino como un tipo con elementos normativos, hace que el artículo 404 contenga una norma que garantice una aplicación recta de todo el derecho vigente en el momento de la actuación administrativa y el delito de prevaricación no ha sido despenalizado”, recalca.
Por otra parte, otra sentencia del Supremo del 24 de mayo de 2003 rechaza igualmente la aplicación retroactiva de un cambio legal, como es en este caso. El abogado subraya, en base a esta sentencia, que “la nueva normativa no significa la legitimación y legalización de las devoluciones ilegalmente acordadas en su día y que están siendo objeto de investigación, al margen de la ley y con ausencia absoluta de procedimiento, ésas siguen siendo ilegales, incluso desde el punto de vista administrativo”.
“No se puede legalizar lo ilegal”
El letrado de la parte querellante explica en su escrito al juez que la enmienda introducida por el Gobierno central en la Ley de Seguridad Ciudadana “pone de manifiesto que hasta el momento se ha estado actuando al margen de la ley, de forma arbitraria e injusta, procediendo a devolver a personas sin los requisitos mínimos y procedimentales, así como garantistas que establece nuestra legislación de Extranjería. Si no hubiese sido así, no hubiese sido necesaria la reforma legal recientemente aprobada”, afirma el abogado. Y añade que “si la actuación desplegada por el coronel no hubiese sido contraria a la normativa legal vigente, entonces no se hubiese procedido a modificar la Ley de Extranjería para en el futuro facilitar la continuidad en estas actuaciones”. “No olvidemos que el promotor de la norma, el Gobierno, y con el único voto del partido que lo respalda, ha venido respaldando la actuación del principal imputado, tanto es así que es la propia Abogacía del Estado quien ostenta su defensa”, apostilla el letrado en la introducción del informe enviado al juez instructor.
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