Un jurado popular halló culpable a la joven de un delito de homicidio imprudente a finales de febrero. La Fiscalía y la defensa de la joven estudian recurrir. No ingresará en prisión.
Tras el veredicto de culpabilidad emitido por el jurado popular el pasado mes de febrero, la joven melillense Leila Escofet ha sido condenada a dos años y medio de prisión por un delito de homicidio imprudente por la muerte de su bebé en las navidades de 2012. Una vez conocida la sentencia, es muy factible que Leila Escofet no tenga que volver a prisión, donde ya permaneció 19 meses, prácticamente dos tercios de la condena impuesta por el juez. Únicamente restarían por cumplir once meses más de prisión y esperar la resolución de la petición del indulto parcial por seis meses. El magistrado Santos Peñalver redactará el informe favorable que será enviado al Ministerio de Justicia. La abogada defensora de Escofet aseguró que su cliente no tendrá que volver a ingresar en prisión pues está pendiente aún la petición del indulto parcial. En declaraciones a El Faro, Ana Hidalgo remarcó que Escofet “nunca” tuvo que entrar en prisión, lo que sucedió en diciembre de 2012, días después del hallazgo del bebé fallecido en el cuarto de baño de la vivienda familiar.
El magistrado presidente de la Audiencia Provincial, Mariano Santos, ha sido el encargado de establecer la pena en virtud de la decisión del jurado y las peticiones de las partes. La Fiscalía solicitó la pena máxima, cuatro años de prisión, mientras que la defensa de la joven, Ana Hidalgo, pidió la mínima, un año de prisión. El juez establece la mitad de la pena al no concurrir circunstancias agravantes ni atenuantes del delito en virtud de la decisión del jurado popular. La sentencia, que aún no es firme, está siendo estudiada por las partes implicadas ante la posibilidad de presentar un recurso de apelación en el plazo de diez días, según explicaron a El Faro.
Además, el magistrado condena a la joven a pagar una indemnización de 10.000 euros para el padre del bebé fallecido, M.M.B., cantidad que solicitó el Ministerio Fiscal. El juez explica en la sentencia, a la que ha tenido acceso El Faro, que el fallecimiento de un hijo es “indiscutiblemente digno de indemnización” aún cuando el progenitor no tuviera conocimiento del embarazo de la madre y posterior alumbramiento. Y añade: “En modo alguno puede reprocharse al padre perjudicado desinterés hacia su hija, como parece apuntar la defensa de la acusada, pues si ignoró el embarazo de la madre fue por voluntad propia de ésta última que conscientemente decidió ocultarlo”.
Por otra parte, el magistrado Santos Peñalver será también el encargado de redactar el informe favorable de indulto parcial de la condena impuesta a Escofet, una vez la sentencia sea firme, “en el sentido de proponer la remisión parcial de la pena en la extensión de seis meses”. Este indulto parcial fue estimado por el jurado popular en su veredicto.
Valoración de la defensa
La letrada destacó de la sentencia que ésta es “más ajustada a la realidad” que la primera emitida en marzo de 2014 y que fue anulada posteriormente por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. “El trabajo del jurado popular fue muy bueno a pesar de que el objeto del veredicto no fuera tan claro como hubiera deseado, pero sí se incluyeron matices necesarios e importantísimos”, aseguró. Cabe recordar que solamente la redacción del objeto del veredicto, antes de que el jurado comenzara la deliberación, tardó en realizarse siete horas.
La abogada defensora también destacó la actuación del magistrado presidente durante la celebración de la vista, que se prolongó durante dos días. “Es justo reconocer al juez su manera de llevar el juicio, dirigir el debate, su talante de consenso y el querer hacer las cosas bien. Igual que me quejé en el primer juicio, ahora hay que reconocer la diferencia del trato recibido”, afirma Hidalgo.
Aunque la letrada está estudiando aún la sentencia, cree que es posible insistir en la absolución de Escofet. “La pena impuesta me parece un poco excesiva. Yo sigo insistiendo en la absolución porque cabe dentro de la relación de hechos probados y los argumentos jurídicos. Hay que reconocer también que el jurado popular se enfrentó a un asunto difícil y complejo, pero lo hizo de maravilla”, resaltó.
Además de la disconformidad con la pena impuesta, Hidalgo también se mostró disconforme con la indemnización para el progenitor del bebé fallecido. Cabe recordar que solicitó únicamente 200 euros, si bien dijo creer que Escofet “no debe indemnizar en absoluto al padre”.
Los hechos probados en el juicio
El jurado popular consideró probado que la joven dio a luz el 20 de diciembre de 2012 a un bebé de más de 3,6 kilos. Éste nació con vida “consiguiendo iniciar la respiración de manera idónea para vivir. No obstante, la acusada, pensando que el bebé había muerto, provocó involuntariamente su muerte al no dispensarle cuidado alguno ni solicitar auxilio para que fuera atendida. Se trataba de un bebé desvalido que necesitaba ayuda para sobrevivir”.
La condena, sin agravantes ni atenuantes
El jurado popular rechazó el argumento de la defensa de Escofet de que la acusada padeciera el llamado ‘síndrome de negación del embarazo’, por lo que esta circunstancia no es atenuante de la pena, como tampoco se ha contemplado los agravantes esgrimidos por la Fiscalía, alevosía y parentesco. Por ello, la pena de prisión es de 2,5 años.
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