El Gobierno tendrá que volver a regular el precio de referencia del gas natural en Canarias y Melilla para justificarlo de manera coherente y razonable, y para cumplir con el principio de retribución suficiente, según una sentencia del Tribunal Supremo que publica este jueves el Boletín Oficial del Estado (BOE).
En el fallo, de julio de este año, la sala tercera estima parcialmente los recursos de Endesa Generación y de Unión Eléctrica de Canarias contra la orden ministerial de 2022 que regula las subastas para el suministro de combustible y determinación de su precio.
Los magistrados entienden que el artículo 13.3 de dicha orden es contrario a derecho, en la medida en que "no considera los costes de la puesta en puerto del gas natural en Canarias y Melilla al regular el precio de referencia".
Por eso, el precio de referencia del gas natural para Canarias y Melilla deberá ser objeto de una nueva regulación por parte de la Administración, de forma que se contemple dicho coste o se justifique, "de manera razonable y coherente" con el contenido de la norma y con el principio de retribución suficiente, el motivo por el que no se ha abonado dicho coste.
El precio de referencia, indica la sentencia, se calculará mensualmente como la media aritmética del precio medio ponderado de todas las transacciones en productos Diarios (D+1 en adelante) y Fin de Semana -si aplica- con entrega al día siguiente de gas natural en el punto virtual de balance (PVB) registradas en el Mercado Ibérico del Gas (MIBGAS).
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