El Gobierno no recurrió la sentencia sobre la bombera porque entendió probados los hechos

Marta Fernández de Castro: “La interesada tienen expedita la vía judicial para seguir recurriendo”

La consejera de Presidencia, Marta Fernández de Castro, ha explicado por qué la Ciudad Autónoma no recurrió la sentencia que anuló el nombramiento de la única mujer bombero de Melilla. Según dijo, la decisión se tomó porque los hechos ya estaban probados por el juez.

“Nosotros recibimos la sentencia el año pasado y desde la Administración ya tomamos las medidas pertinentes. Además, lo comenté en una rueda de prensa, en los hechos probados el juez acredita ese trato de favor y nosotros, como Administración, lo que hicimos fue iniciar un expediente informativo para pedir las explicaciones pertinentes dentro del seno de la Administración, en este caso a la miembro del Tribunal, en la que se hacía hincapié por parte del juez”, ha afirmado.

Fernández de Castro ha detallado que ese expediente no llegó a prosperar. “Iniciamos el expediente. El expediente se archiva por la prescripción de las acciones y ahora mismo, como Administración, entendemos que la interesada en este caso tiene expedita la vía judicial para seguir recurriendo”, añadió.

La consejera ha subrayado además que el Gobierno autonómico no presentó recurso a la sentencia. “Nosotros simplemente no recurrimos a esa sentencia porque entendíamos que los hechos probados por parte del juez hacían una serie de apreciaciones y nosotros iniciamos los trámites pertinentes, pero quedó archivado, como así también solicitó la parte a la que le solicitamos la información”, ha concluido.

 

La sentencia del TSJA

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), con sede en Málaga, dictó el pasado 10 de julio la sentencia 1652/2025. Con ella confirma la nulidad del nombramiento de ABJS como funcionaria del Cuerpo de Bomberos de Melilla. La resolución ratifica el fallo previo del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de la ciudad.

El alto tribunal considera acreditado que hubo trato de favor en la fase psicotécnica y de personalidad de las oposiciones convocadas en 2017 para cubrir diez plazas de bombero conductor.

En aquella convocatoria participaron 25 aspirantes. La tercera prueba establecía un corte en el parámetro de “distorsión de la imagen” entre 30 y 70 puntos. La candidata obtuvo 79, lo que la situaba como no apta.

El Tribunal de Selección modificó después su criterio y aceptó la propuesta de las psicólogas asesoras de declararla apta. Esa decisión no se aplicó al conjunto de aspirantes y permitió que ABJS continuara en el proceso y obtuviera plaza como funcionaria.

El TSJA concluyó que la modificación fue arbitraria y que solo benefició a la apelante. Además, el fallo recoge que la presidenta del tribunal de selección tenía una relación personal con dos tías de la candidata, lo que debía haber motivado su abstención por razones de imparcialidad.

Según la sentencia, la presidenta dio instrucciones verbales a las psicólogas para que pasara “el máximo número de candidatos”. Esa orden no se reflejó en actas. Un informe del 24 de mayo de 2018 recoge este hecho y señala que provocó la dimisión de cuatro miembros del tribunal, que después se reincorporaron.

La aspirante recurrió argumentando que no fue la única beneficiaria del cambio de criterio y que no había prueba de trato preferente. También invocó el principio de buena fe y la jurisprudencia que protege a funcionarios que no participaron directamente en irregularidades.

El tribunal concluyó que, en este caso, la modificación solo la favoreció a ella. La sentencia anula todas las fases posteriores en lo que respecta a su candidatura y ordena repetir la prueba psicotécnica únicamente para la aspirante y los cinco demandantes que impugnaron el proceso. Además, impone las costas del recurso a la apelante con un límite de 1.000 euros.

La sentencia puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo, aunque en este caso solo en lo relativo a cuestiones de derecho y no a los hechos probados.

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