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El Gobierno aprueba mantener la bonificación del 50% a autónomos de Ceuta y Melilla

El Consejo de Ministros celebrado este martes ha aprobado mantener la bonificación del 50 % de la cuota en el Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos (RETA) para los trabajadores por cuenta propia que residan y realicen su actividad en las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla.

La medida, que se incluye en el Real Decreto-ley aprobado este lunes por el Gobierno y que también recoge el estatuto del artista, servirá para mantener una disposición ya existente en el régimen previo a la reforma del sistema de cotización de los autónomos aprobada en julio de 2022.

Desde el 1 de enero se encuentra en vigor este nuevo sistema de cotización de los trabajadores por cuenta propia, que establece un modelo de quince tramos que determina las bases de cotización y las cuotas en función de los rendimientos netos del autónomo.

El tramo más bajo, para rendimientos iguales o inferiores a 670 euros mensuales, parte de una cuota de 230 euros en 2023 para pasar a 225 euros en 2024 y a 200 euros en 2025, mientras que el tramo más alto para rendimientos superiores a 6.000 euros parte de una cotización de 500 euros el año que viene, que suben a 530 el siguiente y se sitúan en 590 al final del periodo.

275 euros la contratación de jóvenes

El Ministerio de Trabajo bonificará con 275 euros durante tres años la contratación fija de jóvenes menores de 30 años sin cualificación, uno de los nuevos incentivos al empleo contemplados en el decreto ley aprobado este martes que simplifica las bonificaciones y elimina las reducciones existentes hasta ahora.

En la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros, la vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, ha explicado que la norma entrará en vigor en septiembre próximo y solo incentivará los contratos indefinidos, conforme al espíritu de la reforma laboral.

Además, para los contratos financiados mediante bonificaciones a la Seguridad Social se establece que el empleador deberá mantener a la persona trabajadora en situación de alta al menos tres años desde el inicio del contrato incentivado.

Se eliminan los incentivos a la conversión de contratos temporales en indefinidos, salvo para un único caso, que es la transformación de contratos eventuales en la agricultura en fijos discontinuos ordinarios, cuya cotización se bonificará durante tres años con 55 euros por mes, cifra que en el caso de las mujeres será de 73 euros.

También es novedosa la bonificación de 138 euros al mes durante tres años por la contratación indefinida o incorporación como persona socia en la cooperativa o sociedad laboral de personas que realizan formación práctica en empresas.

La bonificación se extenderá durante toda la vigencia del contrato si se trata de una persona con discapacidad.

Las empresas que procedan al traslado de su actividad industrial, productiva o de negocio a territorios que no formen parte de la Unión Europea (UE) tendrán que devolver todas las bonificaciones a la Seguridad Social realizadas durante los cuatro años inmediatamente anteriores a la deslocalización, así como las subvenciones recibidas.

En los supuestos de contratación a tiempo parcial, las cuantías se reducirán proporcionalmente en función de la jornada establecida, aunque no se incentivarán las jornadas parciales inferiores al 50 % de la jornada a tiempo completo de una persona trabajadora, salvo en los supuestos de permisos por conciliación.

Con la norma, Trabajo también pretende dar una mayor relevancia a la negociación colectiva en materia de empleo previendo la posibilidad de incentivar las medidas pactadas que incluyan compromisos de mejora o incremento del empleo, con la posibilidad de incorporar estos acuerdos como criterio en la contratación en el ámbito del sector público.

MODIFICACIÓN DE OTROS INCENTIVOS

La bonificación prevista en la actualidad por la contratación indefinida de personas en situación de exclusión social se eleva de 55 a 128 euros al mes, igualándose así a la establecida por la contratación indefinida de otros colectivos vulnerables.

Las bonificaciones derivadas de las sustituciones se limitan para determinados supuestos a la contratación de personas jóvenes y su duración se ha ajustado a la que pudieran tener los propios contratos de sustitución.

La contratación indefinida de personas desempleadas de larga duración da derecho a una bonificación superior cuando la persona contratada es mujer (128 euros mensuales en lugar de 110 euros), cuantía que se extiende también a la contratación de personas de 45 años o más.

Los beneficios en las cuotas de la Seguridad Social previstos por la transformación en indefinidos de contratos formativos también tienen novedades derivadas de la unificación de su regulación e incrementan su cuantía un 200 % para igualarla a la prevista por la transformación en indefinido del contrato de formación en alternancia.

Además, se elimina de la norma que sólo puedan beneficiarse de esta bonificación las empresas con menos de 50 trabajadores en alta, como sucede actualmente.

Se incrementa la bonificación para trabajadores que presten actividad en determinados sectores de Ceuta y Melilla del 50 % actual a una cuantía fija equivalente al 75 % de la cotización, y se vincula al desarrollo de acciones formativas para las personas cuyos contratos se bonifican.

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