Categorías: Tribunales y Justicia

El ex capitán de la Guardia Civil absuelto pudo haber abusado de su autoridad

Así lo cree la Audiencia,  si bien aclara que este supuesto se debió dirimir vía administrativa.

La Audiencia que absolvió a un ex capitán de la Guardia Civil de tres delitos por los que fue acusado por un subordinado suyo, considera que el ahora comandante pudo incurrir en un abuso de autoridad. Aunque puntualiza que, en ese caso, se debió dirimir vía administrativa y no penal.  La Audiencia absolvió al ex capitán de la Benemérita al considerar que, dado el desarrollo de los hechos ocurridos en la frontera de Farhana en 2008, éstos no se ajustan a los supuestos previstos en el Código Penal para los delitos contra la Administración Pública, coacciones y tráfico de influencias de los que estaba acusado. El tribunal considera probado que el ex capitán instó a su subordinado a dejar cruzar la frontera de Farhana a una furgoneta que circulaba por la vía de servicio reservada exclusivamente a los vehículos de la Guardia Civil en julio de 2008. El conductor que viajaba en la furgoneta tenía el permiso de la Comandancia y del propio ex capitán para circular por esa vía.
Según la acusación, la insistencia del ahora comandante de que dejara pasar a ese vehículo impidió que le impusiera una sanción por desobediencia leve a la autoridad y por circular sin cinturón de seguridad. Pues bien, ante este hecho probado, la Audiencia considera que el guardia civil denunciante pudo haber completado la tramitación de la denuncia ‘a posteriori’ independientemente de que el vehículo cruzara finalmente la frontera. Concretamente, la sentencia recoge que los expedientes administrativos en cuanto a la infracción de tráfico y la desobediencia leve pudieron haber continuado, conforme a la Ley 3279/1992 del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común.

Desobediencia, prescrita
En relación al segundo acusado, el conductor infractor, la Audiencia también le absuelve de una falta contra el orden público (desobediencia a la autoridad) al considerar que ésta ha prescrito. Las faltas tienen un plazo de prescripción de 6 meses, según el artículo 131.2 del Código Penal.  Pues bien, el tribunal  considera que ese tiempo se excede “con creces” desde la declaración ante el juzgado del imputado en septiembre de 2008 hasta la formalización de la imputación en mayo de 2010.

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