El constitucionalismo en España no es pendular

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Rodríguez Vergara explica que España tuvo un comienzo prometedor con la redacción de la Constitución de 1812, pero que no fue hasta 1978 cuando encontró la estabilidad.

El catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Málaga, Ángel Rodríguez Vergara, ofreció ayer una conferencia enmarcada en la XX Edición de los Cursos Internacionales de Verano ‘Ciudad de Melilla’. En esta ponencia se habló sobra las teorías que consideran la historia del constitucionalismo español pendular y las que no refuerzan esta visión de la política de los dos últimos siglos. Además, se contó con la intervención del catedrático en Derecho Constitucional de la Universidad de Cádiz, Miguel Revenga Sánchez, quien ofreció una charla sobre ‘Crisis del modelo monárquico y jefatura del Estado en la Segunda República’.
Rodríguez Vergara comenzó su ponencia haciendo un repaso a los dos siglos de constitucionalismo en nuestro país, es decir, al periodo entre 1812 hasta el bicentenario de la Constitución que se celebrará el año que viene.
“Intento hacer un repaso general analizando lo que durante mucho tiempo buena parte de nuestra doctrina constitucionalista ha denominado la visión pendular de nuestra historia constitucional”, indicó Rodríguez Vergara. En este sentido, comentó que esta definición viene marcada por estar plagada de movimientos, es decir, de oscilaciones que iban de un extremo a otro, con una gran inestabilidad política.

No hay tal oscilación

No obstante, este catedrático afirmó que en su análisis de la historia se puede ver hasta qué punto se puede seguir hablando de una historia constitucional pendular. “En muy poca medida”, apuntó, “por una serie de razones, pues no se puede admitir que nuestra historia constitucional realmente responda a este principio de oscilación pendular y lo que hacemos es repasar esa teoría y proponer algunas otras alternativas para interpretar estos dos siglos”.
La idea de historia pendular interpreta la inestabilidad política, tomando como referencia las  nueve constituciones que entraron en vigor, y si se analiza los proyectos de constitución se podría elevar la cifra a once o doce. Estas cifras, para 200 años, es una  considerable, tal y como destacó Rodríguez Vergara.
“Lo que ocurre es que la visión pendular de nuestra historia le da el mismo peso a los intentos de instauración del constitucionalismo y a los periodos de negación del constitucionalismo. Esto es muy criticable desde muchos puntos de vista. Uno de ellos, quizá el más sencillo, sea simplemente hacer un análisis temporal. Los años en que hemos tenido negación del régimen constitucional han sido muchos más que los de vigencia”, afirmó.
Para hablar de péndulo no sólo tendrá que oscilar sino permanecer un tiempo en cada extremo, según argumentó este catedrático, sin embargo, los movimientos constitucionales fueron muy rápidos para consideralos así.

50 años de constitucionalismo

“Si metemos en una parte los años en que hemos tenido una Constitución democrática o por lo menos liberal, más o menos en vigor, con un régimen de libertad, la separación de poderes, y en otro los años que no, podemos hablar de que prácticamente las tres cuartas partes de esos 200 años, casi 150 años han sido de negación del constitucionalismo y sólo una cuarta parte hemos tenido un régimen constitucionalmente homologable, por lo tanto, no se puede hablar realmente de péndulo”, explicó Rodríguez Vergara.

En comparación con Europa

El catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Málaga afirmó que España tuvo una entrada anterior al movimiento constitucional que otros países de Europa. Así, la Constitución de 1812  es un ejemplo de esta idea.
“Hay que pensar que la más antigua actualmente en vigor es la norteamericana de 1787 y la nuestra es de 1812, por lo que sólo hubo 20 años de diferencia, en un momento en que el movimiento constitucional en Europa era muy difícil”, apuntó.
Sin embargo, Rodríguez Vergara señaló que a partir de este momento, España ha sufrido largos periodos en los que ha habido un texto constitucional en vigor, “pero la mayor parte han sido nominales, cuya aplicación en la práctica no era muy rigurosa”.
Por lo tanto, explicó que si hubiera que resumir esos 200 años de constitucionalismo se podría decir que tuvo un comienzo muy prometedor, pero que hasta 1978 no se encontró la estabilidad deseada.

La unificación jurídica y la experiencia republicano-federal

El curso ‘Dos siglos de constitucionalismo en España’ continúa hoy con la aportación del catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Granada Guillermo Orozco Pardo, quien hablará en su ponencia sobre ‘La unificación jurídica: el proceso de codificación en España’.
Por otro lado, los alumnos y participantes en este programa formativo también podrán asistir a las 12:00 horas a la conferencia del catedrático de Historia del Derecho de la Universidad de Granada José Antonio López Nevot, cuya charla se titula ‘La experiencia republicano-federal en España’.
Todas las ponencias se realizarán en el marco de la XX Edición de Cursos de Verano ‘Ciudad de Melilla’ que se organiza a través de la Consejería de Cultura en colaboración con la Universidad de Granda y el Patronato de Turismo, que presta las instalaciones del Palacio de Exposiciones y Congresos para la realización de estos programas.

El futuro de la ciudad en los melillenses

¿Podrían convertirse en Comunidades Autónomas Melilla y Ceuta? “Desde el punto de vista del estado autonómico sería debatible. Mi postura personal es que ahí, evidentemente, los que tienen que decir por dónde va su futuro son los ciudadanos de estas dos localidades”, aseguró el catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Málaga, Ángel Rodríguez Vergara.
“En la situación actual hay una gran indefinición, las vías pueden ser equiparar las Ciudades Autónomas a Comunidades o, puesto que la propia categoría de Ciudad Autónoma no está completamente definida, profundizar en lo que significa ser Ciudad Autónoma”, señaló este experto. En este sentido, apuntó que en aquellos aspectos en los que se pudiera equiparar Melilla y Ceuta a las Comunidades se podría hacer, y en aquellos otros que necesitaran un régimen distinto, se conservaría la situación actual.  “Pero una de las cosas que hay que arreglar en la Constitución es el estatuto de las dos ciudades autónomas, que no está completamente definido desde mi punto de vista”, concluyó.

Crear consenso para cambiar la Constitución

“Sí estoy a favor de la modificación de la Constitución actual, pues tiene ya 33 años de vigencia, al menos, en aquellos apartados dónde es evidente que hace falta reformarla, retocarla, como se intento en la legislatura pasada, y cada vez es más urgente”, explicó el catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Málaga, Ángel Rodríguez Vergara. En este sentido, aseguró que le problema no es si ha llegado el momento de reformar la Constitución, sino si se creará el consenso necesario para renovarla, pues de la reforma no se tiene duda.  
Así, comentó que la propuesta que se realizó en el discurso de investidura del presidente del Gobierno, José Luis Rodríguez Zapatero, en la legislatura de 2004 se indicaba la posible modificación de la línea sucesoria en la corona, quitando la preferencia de varón sobre mujer. También habría que hacer referencia a la Unión Europea, pues España es el único país que desde su entrada en el año 85, no ha tocado ni un artículo de la Constitución.
¿Cuáles serían otras propuestas para la modificación de la Carta Magna? “Poner nominalmente los nombres de las Comunidades y Ciudades Autónomas y estudiar una reforma de Senado para que sea una auténtica cámara de representación autonómica.
Además, Rodríguez Vergara destacó que durante estos cuatro años de gobierno nacional del PSOE no se pudo hacer estas modificaciones “porque no fuimos capaces de crear un consenso necesario. Es preciso una reforma, pero sin consenso, aparte de imposible, sería un suicidio. La clave de la estabilidad de la Constitución es que fue consensuada, por tanto la reforma también debe ser así”, aseveró.

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