Frontera e Inmigración

El Consejo de Europa reitera sus críticas a España por las devoluciones ‘en caliente’

  • Su comisario de Derechos Humanos presenta un informe ante el Tribunal de Estrasburgo

El comisario de Derechos Humanos del Consejo de Europa, Nils Muiznieks, ha criticado las “devoluciones en caliente” practicadas en la valla de Melilla, en las observaciones que ayer presentó ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) sobre un asunto de Gran Sala de este tribunal.

Muiznieks intervino en los casos N.D. y N.T. contra España, que debe reexaminar la Gran Sala de 17 jueces de la Corte europea después de que la sentencia de Sala del pasado octubre diera la razón a los demandantes.

El comisario subrayó que la información de la que dispone apunta a “la existencia de una práctica establecida por la que los agentes de fronteras de España devuelven sumariamente a Marruecos a los inmigrantes que intentan entrar en Melilla saltando la valla”.

Añadió que esas devoluciones “se realizan sin ningún procedimiento formal ni identificación de las personas afectadas o una evaluación de su situación individual”.

Protección internacional

Para Muiznieks, esta práctica “impide que los inmigrantes ejerzan de modo efectivo su derecho a buscar protección internacional” y recordó que las enmiendas a la Ley de Extranjería, aprobadas en marzo de 2015, dieron “apoyo jurídico” a las devoluciones.

En sus observaciones escritas, el comisario de Derechos Humanos destacó que los inmigrantes devueltos a Marruecos “no tienen acceso a un recurso eficaz que les permitiría impugnar su expulsión o buscar una reparación para el maltrato que puedan haber sufrido”.

N.D., de Mali, y N.T., de Costa de Marfil, fueron esposados y entregados a las autoridades marroquíes tras haber saltado la valla de Melilla el 13 de agosto de 2014.

Expulsión “colectiva”

Según la sentencia de Sala del TEDH fueron devueltos “contra su voluntad” y “sin ninguna medida administrativa o judicial previa”, por lo que supuso “una expulsión de carácter colectivo”.

El fallo condenó a España a indemnizar con 5.000 euros a cada demandante por vulnerar dos artículos del Convenio Europeo de Derechos Humanos: la prohibición de las expulsiones colectivas de extranjeros y el derecho a un recurso efectivo.

Admisión del recurso

El Tribunal de Estrasburgo admitió en enero el recurso de España para que la Gran Sala de la Corte reexaminara la sentencia. En los próximos meses, se celebrará una vista pública previa a la sentencia de los 17 jueces, que ya será definitiva.

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