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El alto tribunal andaluz confirma la sentencia contra un guardia civil por hurto

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la sentencia impuesta por la Sección 7ª de la Audiencia Provincial de Málaga, con sede en Melilla, contra un guardia civil por un delito de hurto. El funcionario público ha sido condenado a siete meses de prisión, a indemnizar a su víctima con 100 euros y al pago de las costas procesales.

Los hechos que han motivado este fallo judicial se remontan a la mañana del 27 de mayo de 2022 cuando un joven marroquí pretendía entrar en Melilla por Beni-Enzar y los guardias civiles le dieron el alto para revisar el contenido del maletero del coche que conducía.

En el momento en que varios agentes y el conductor se encontraban en la parte trasera del vehículo para mostrar la mercancía, este guardia civil, siempre según la sentencia, cogió del interior del coche una riñonera y extrajo la cantidad de 450 euros, dejando posteriormente el bolsito en el mismo lugar de donde lo había cogido.

El caso es que este marroquí, cuando pretendía embarcar con destino a Almería, se percató de que le faltaba el dinero y volvió a la frontera para pedir a los agentes de la benemérita si habían visto algo. El individuo se quedó en las inmediaciones del puesto de Beni-Enzar y después de unos minutos, el guardia acusado de hurto se le acercó y le dio 350 euros, asegurándole que era lo único que había aparecido.

Otra vez en el puerto, el conductor recibió una llamada del capitán de la Guardia Civil pidiéndole que volviera a la frontera. Una vez allí, lo invitó a presentar una denuncia por lo que había sucedido. Y así lo hizo este marroquí.

El denunciante, por cierto, en su intento por acceder a Melilla tuvo que deshacerse en la frontera de parte de la mercancía que llevaba en su coche porque excedía la cantidad máxima permitida para que no se considerase una expedición comercial. Al carecer de la documentación DUE pertinente, se le dio la opción de retornar a Marruecos o deshacerse del sobrante, que sería destruido.

Sin embargo, después de que el marroquí interpusiera la denuncia contra el guardia civil, le devolvieron toda su mercancía dándosele la oportunidad de tramitar el DUA en el propio despacho fiscal del puerto.

La sentencia en cuestión fue recurrida en apelación al alto tribunal andaluz y éste ha optado por desestimar las alegaciones de la defensa del guardia civil, que aludía a un "quebrantamiento de garantías procesales por denegación y defectuosa práctica de pruebas pertinentes para la defensa" así como "un error en la valoración de las pruebas con infracción de los principios de presunción de inocencia e in dubio pro reo".

El abogado del guardia civil solicitaba en ese recurso que se procediera a un nuevo enjuiciamiento de su cliente con un nuevo tribunal o subsidiariamente que se absolviera a su defendido "por no ser autor de delito alguno".

 

 

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