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El 23% del parque de vehículos de Melilla no tiene seguro obligatorio

Al menos 14.402 vehículos de Melilla no tienen la póliza de seguro a la que obliga la ley, lo que supone el 23% del parque, según datos correspondientes al 31 de enero último y que el Gobierno de España ha facilitado en una respuesta parlamentaria a los diputados del Partido Popular Óscar Gamazo y Jaime Mateo Istúriz.

El porcentaje de la ciudad es el mayor del país y se ubica muy por encima de la media nacional, que es de un 9%, con un total de 2.957.539 vehículos sin seguro, algo que puede ser sancionado con entre 601 y 3.005 euros.

En concreto, el importe de esta sanción estará en dependencia de que "el vehículo circulase o no, su categoría, el servicio que preste, la gravedad del perjuicio causado, en su caso, la duración de la falta de aseguramiento y la reiteración de la misma infracción".

Mientras, si en Melilla hay sin seguro 23 de cada 100 vehículos, esta proporción disminuye hasta 18 en la otra ciudad autónoma: Ceuta.

A tenor con lo que ha publicado EFE, tras ambas ciudades autónomas, las provincias con mayores porcentajes de vehículos sin seguro obligatorio son Almería y Baleares, con un 13% en cada caso, seguidas de Girona, Granada y Santa Cruz de Tenerife (12%).

El 11% de los vehículos no lo posee en Cádiz, Ciudad Real, Huelva, Lleida, Málaga, Murcia, las Palmas y Tarragona.

Por su parte, en la Comunitat Valenciana, son el 10 % los que no lo tienen en la provincia de Alicante y el 9 % tanto en Valencia como en Castellón.

En el extremo contrario, con un 6%, se ubican Gipuzkoa, Madrid y Navarra como las provincias con menor proporción de vehículos sin seguro.

De acuerdo con la ley, el incumplimiento de la obligación de asegurarse determinará la prohibición de circulación por territorio nacional de los vehículos no asegurados y el depósito o precinto público o domiciliario del vehículo, con cargo a su propietario, mientras no sea concertado el seguro.

La normativa tambien advierte de que "se acordará cautelarmente el depósito o precinto público o domiciliario del vehículo por el tiempo de un mes, que en caso de reincidencia será de tres meses y en el supuesto de quebrantamiento del depósito o precinto será de un año, y deberá demostrarse, para levantar dicho depósito o precinto, que se dispone del seguro correspondiente".

A esto se suma que los gastos que se originen como consecuencia del depósito o precinto del vehículo correrán a cuenta del propietario, "que deberá abonarlos o garantizar su pago como requisito previo a la devolución del vehículo".

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