Educación

Educación permite escolarizar a niños con un certificado de servicios sociales

El Ministerio de Educación y Formación Profesional publicó ayer una resolución en el Boletín Oficial del Estado sobre el proceso de admisión de alumnos en los centros públicos y concertados que imparten segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria y Bachillerato en las ciudades de Melilla y Ceuta. Se trata del mismo escrito que el publicado hace año, aunque presenta dos disposiciones nuevas que llaman la atención. Una de ellas recoge que se podrá escolarizar a los menores con “un certificado expedido por los servicios sociales o aquel otro documento acordado por los órganos competentes en admisión de alumnos”.

Casualmente estas dos disposiciones nuevas llegan después de dos años de polémicas por las escolarizaciones de niños en la ciudad. Mientras que la Dirección Provincial de Educación ha asegurado que se matriculaba a niños que vivían en Melilla, desde el PP y otras entidades como CSIF, se aseguraba que no era así y se estaba escolarizando a menores de Marruecos sin residencia legal. Además, indicaban estas entidades que se estaba saturando aún más un sistema donde la ratio de alumnos por clase es las más elevada del país.

Y también se incluyen después de que la ONU resolviera que una niña de la ciudad que demandó a los tribunales su caso debe ser escolarizada en Melilla.

Dos nuevas disposiciones

La primera de las disposiciones nueva es la decimoquinta: ‘Singularidad de la escolarización en las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla’. Algo extraño el título cuando esta resolución de matriculaciones para alumnos es específica ya para las dos regiones.

En el texto se describe que “dada la condición de ciudades fronterizas y con el objetivo de conjugar el derecho a la educación de los menores y la viabilidad del sistema, los solicitantes de plaza escolar deberán acreditar la residencia efectiva en la ciudad en la que solicitan plaza”.

El documento también recoge que “ésta será acreditada de modo general a través del certificado de empadronamiento en el que figure el menor y sus padres, salvo imposibilidad de alguno de los progenitores debidamente acredita, o tutores legales”.

De esta forma, por un lado, el Ministerio de Educación ha introducido una disposición más en la resolución de escolarización para remarcar que se tiene que entregar el certificado de empadronamiento para ser matriculado en un centro. Pero ya era uno de los documentos que se exigía a las familias para proceder a ello y en la resolución del pasado año venía recogida en las aclaraciones sobre la documentación que hay que entregar en los centros.

La disposición sigue que, en el caso de no tener el certificado de empadronamiento, “se podrá acreditar a través de certificado expedido por los servicios sociales o aquel otro documento acordado por los órganos competentes en admisión de alumnos”.

Certificado

De esta forma, se recoge por escrito por parte del Ministerio de Educación por primera vez que se pueda matricular a un menor con otro documento que sea diferente a un certificado de empadronamiento. Aunque este método se supone que es el que han usado en otras ocasiones estos dos años.

En diciembre, El Faro se hizo eco de una resolución del Defensor del Pueblo en la que aseguraba que la Ciudad puede empadronar a una persona con el título de propiedad de una vivienda, el contrato vigente de arrendamiento de una casa u “otros documentos como suministros de luz o agua”. Ésta es una de las conclusiones que indica dicha institución ante una denuncia que le llega porque Melilla no permite el empadronamiento de cuatro menores que afirman que nacieron en España.

Esta información tiene relación con las matriculaciones, porque hasta hace dos años no se ha usado otros documentos por parte de la Dirección Provincial de Educación para escolarizar a niños fuera del certificado de empadronamiento.

Órganos competentes

Por otro lado, la segunda de las disposiciones tiene que ver con ‘Órganos competentes en materia de admisión de alumnos y tutela del procedimiento’.

De esta forma, recoge que son competentes para admitir a los alumnos: los directores de los centros educativos, en el proceso ordinario de admisión, sobre las solicitudes recibidas en primera opción; y las comisiones de garantía de admisión sobre las solicitudes del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo; solicitudes que no hayan obtenido plaza en la primera opción solicitada y las recibidas en el proceso extraordinario de admisión.

Pero incluyen que tanto los directores como las comisiones de garantía pueden solicitar documentación adicional que se considere necesaria “cuando la presentada por el solicitante genere dudas o no justifique suficientemente el cumplimiento de los requisitos necesarios para su admisión o asignación de la puntuación”.

De manera que ahora se permite demandar más documentos a los centros educativos. Y añade que “con el fin de mantener criterios comunes en la solicitud de dicha documentación adicional, los directores provinciales de Melilla y Ceuta podrán dictar instrucciones a los directores de los centros sobre la documentación válida a tales efectos, y demandar la colaboración de otras instancias administrativas para garantizar la autenticidad de los datos aportados por los interesados”.

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