Dos yihadistas, condenados a más de 6 años por actuar en Melilla

La Audiencia Nacional los considera culpables de un delito de adoctrinamiento, incluso a un niño de 12 años

La Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha condenado a seis años y medio de prisión a dos hombres por delitos de adoctrinamiento terrorista cometidos en Melilla, según ha señalado EFE. Los acusados, Rachid Akouad y El Ourdani Zaroith, de nacionalidad marroquí, desarrollaron entre 2020 y 2022 una intensa actividad de radicalización y captación yihadista, orientada principalmente a jóvenes y menores de edad.

Según la sentencia, ambos condenados utilizaron plataformas digitales, redes sociales, foros y páginas web para difundir mensajes alineados con los postulados del Estado Islámico (Daesh). El tribunal considera probado que los dos acusados adoptaron una visión ultraortodoxa del islam, dentro del salafismo radical, y trasladaron esta ideología a su entorno a través de acciones tanto virtuales como presenciales.

A lo largo del proceso judicial, se acreditó que los condenados pasaron del consumo pasivo de propaganda yihadista a un proselitismo activo, con el que pretendían atraer a otros jóvenes a sus ideas. Esta labor incluyó la creación de contenidos, la difusión de mensajes de odio y la exaltación de acciones violentas como medio legítimo de lucha, bajo el concepto de guerra santa.

Uno de los hechos más graves señalados por los magistrados es que El Ourdani Zaroith adoctrinó a su propio sobrino, un menor de tan solo 12 años. El tribunal subraya que se aprovechó de su relación de parentesco y de su influencia directa sobre el niño para inculcarle contenidos extremistas. Le hizo llegar materiales en los que se incitaba explícitamente a la yihad violenta, algo que los jueces califican de especial peligrosidad por la temprana edad del menor y el vínculo de autoridad del acusado.

El otro condenado, Rachid Akouad, también desarrolló actividades similares. Según consta en la resolución judicial, llevó incluso a convivir a algunos jóvenes en su propio domicilio, donde además les impartía formación ideológica y los instruía en artes marciales. Uno de los vídeos incorporados a la causa muestra a varios de estos menores gritando que son “soldados de Alá” y que desean combatir por la yihad desde la infancia.

Las actividades de ambos no se limitaron al entorno digital. También celebraron reuniones físicas en distintos puntos de Melilla, en las que se difundían ideas extremistas, se exaltaban actos de terrorismo islámico y se promovía la lucha armada. En uno de los dispositivos electrónicos analizados por las autoridades, se encontró un vídeo de una excursión a los pinares de Rostrogordo, en la que participaron numerosos menores acompañados de adultos, varios de los cuales ya habían sido condenados por terrorismo yihadista.

Durante el juicio, los dos acusados negaron haber cometido los delitos que se les atribuían. El Ourdani Zaroith llegó a declarar que difundía canciones en árabe sin comprender su significado, y que lo hacía como quien canta “una canción de David Bisbal”. Sin embargo, la Sala no dio validez a estas alegaciones y consideró que existía una intencionalidad clara en su conducta y un conocimiento profundo del contenido que compartían.

Los jueces han impuesto una pena de seis años y medio de prisión, dentro del tramo medio-alto del marco legal, debido a la cantidad, calidad y peligrosidad del material difundido, así como a su gran capacidad de propagación a través de internet. También subrayan que muchos de los contenidos eran no solo de adoctrinamiento, sino auténticas loas a crímenes y atentados perpetrados por combatientes del yihadismo internacional.

Esta condena se enmarca en un contexto de especial sensibilidad en la ciudad autónoma. Según informó El Faro de Melilla, el año 2025 se cerró con la detención de nueve personas vinculadas al yihadismo en la ciudad. Estos datos refuerzan la preocupación de las autoridades y los cuerpos de seguridad sobre el riesgo de radicalización local, especialmente en entornos vulnerables como barrios periféricos o núcleos familiares con antecedentes.

La sentencia pone de relieve el poder del adoctrinamiento digital, pero también la persistencia de estructuras presenciales que actúan como canales de radicalización. Las autoridades han insistido en la necesidad de continuar con las labores de prevención e identificación de focos de captación, sobre todo cuando afectan a menores de edad.

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