La Audiencia les condena también a indemnizar a la víctima por las lesiones y los daños morales.
Dos ciudadanos marroquíes, uno de ellos con residencia en Melilla, han sido condenados a nueve años de prisión cada uno por agredir e intentar violar a una mujer en los pinares de Rostrogordo el 22 de marzo de 2012. Si bien fueron absueltos del delito de secuestro (detención ilegal), la Audiencia considera probado que ambos son culpables de un delito de agresión sexual en el que concurren los agravantes de la acción de varias personas en los hechos y el uso de armas o medios igualmente peligrosos (agredieron a la víctima con una botella de cristal). Por las lesiones y los daños morales causados, los acusados deberán indemnizar cada uno a la víctima con 7.778,80 euros. La sentencia, no obstante, ha sido recurrida por la defensa.
El tribunal considera que en el juicio quedó probado que ambos acusados se encontraban en el barrio de El Real en su vehículo de matrícula marroquí, donde coincidieron con la víctima. Los tres se dirigieron en el coche hacia los pinares de Rostrogordo y estacionaron a 100 metros de otro vehículo militar, cuyos ocupantes estaban allí de maniobras.
Tras llegar al lugar, los acusados instaron a la mujer, de nacionalidad también marroquí, a mantener relaciones sexuales y ella se negó. Comenzó entonces un forcejeo y la víctima salió del coche e intentó huir del lugar, pero fue alcanzada por los dos acusados. Los militares que fueron testigos de los hechos aseguraron en el juicio que vieron salir a una persona del vehículo y seguidamente a otras dos perseguirla.
La rápida intervención militar
Dado el testimonio de los militares que auxiliaron a la mujer, la Audiencia considera probado que éstos la encontraron tirada en el suelo, uno de los acusados estaba encima de ella con “los pantalones desabrochados y medio bajados” y el segundo acusado la sujetaba de los brazos por encima de la cabeza.
Los gritos de la víctima también fueron escuchados por una patrulla de la Guardia Civil que estaba en el lugar. Así lo declararon los agentes en el juicio. De hecho, uno de los guardias cuando procedió a detener a uno de los acusados escuchó cómo éste dijo: “Pero para qué tanta historia si es un ‘chocho’ nada más”, refiriéndose a la mujer como una prostituta. Los acusados han sido condenados a ocho años de prisión cada uno por un delito de agresión sexual.
En el forcejeo entre los agresores y la víctima, éstos le propinaron un golpe en la cara con una botella de cristal. Intentaron quitarle la ropa, sin éxito dada la rápida intervención de los militares. A causa de la pelea, la víctima resultó herida en el oído izquierdo, y necesitó de varios puntos de sutura. Presentaba arañazos en el hombro y mama izquierda y varios hematomas en los brazos. Por estas heridas, los acusados han sido condenados cada uno a un año de prisión por un delito de lesiones y una indemnización de 7.778 euros por las lesiones y los daños morales.
Absueltos de delito de secuestro
Otro de los delitos de los que se acusaba a los dos hombres era el de detención ilegal, popularmente conocido como secuestro. La Audiencia absuelve de este delito a los agresores al considerar que el tiempo en el que la víctima permaneció retenida contra su voluntad, según el testimonio de la mujer, fue el “exclusivamente necesario para su traslado a un lugar solitario en donde poder realizar el delito de agresión sexual”, que el tribunal estima en no más de 40 minutos, a tenor de la declaración de la víctima y la hora referida por los militares y la Guardia Civil en el momento de la intervención.
Las incongruencias y las dudas sobre el delito de secuestro
En la sentencia, la Audiencia pone de relieve la incongruencia sobre cómo la mujer llegó a subir al vehículo de los acusados, pues la declaración de ambas partes no coincidían. Los agresores afirmaron que la víctima se subió al coche y no se bajó a pesar de que ellos no querían que estuviera allí. La mujer aseguró que fue al revés. La pidieron que subiera al coche y al negarse ésta, uno de ellos se bajó, le dio un puñetazo en la cara, perdió el conocimiento y la metió en el coche, pero no hay parte de lesiones que refleje un golpe que provoque esa pérdida de conciencia, según el dictamen.
“No es razonable que una persona se introduzca, sin motivo alguno, en un vehículo estacionado contra la voluntad de sus ocupantes, negándose a bajar del mismo pese a los requerimientos de éstos, para acto seguido trasladarse todos juntos a un lugar, en principio, desconocido para el intruso”, reza la sentencia. Además, la Audiencia no cree que pase desapercibido el hecho de que dos hombres se bajen de un coche y metan a la fuerza a una mujer en el vehículo, según lo relatado por la víctima, teniendo en cuenta que los hechos ocurrieron en una “calle populosa” de El Real y donde es un “hecho notorio” la existencia de prostitución callejera en la zona.
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