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Desempleados podrían perder la prestación si no presentan la renta

Muchos desempleados podrían perder la prestación que reciben si en el próximo ejercicio no presentan su declaración de la renta. Así lo ha comentado a El Faro el abogado especialista en cuestiones fiscales Javier Fernández Estrada, del despacho dPG Legal, quien apuntó que con esta medida se pretende tener un mayor nivel de control y fiscalización de las personas que perciben la prestación por desempleo.

Según ha explicado este miércoles, esos parados deben acceder al sistema con su certificado digital o mediante la información de la declaración presentada en años anteriores y dejar constancia de la presentación de la declaración generando un justificante en el que se recogerán todos los rendimientos obtenidos por el contribuyente de 1 de enero a 31 de diciembre del ejercicio.

El Ministerio de Hacienda ha justificado la medida en la necesidad de llevar a cabo ‘acciones inmediatas para simplificar y optimizar el sistema de protección frente al desempleo’. Preguntado al respecto, Javier Fernández ha explicado a que la optimización se refiere al hecho de que muchos desempleados a lo mejor pierden la prestación por no presentar la declaración de la renta.

"En otros supuestos, añadió el experto, puede haber desempleados que obtengan otro tipo de rentas (alquileres) y con el cobro de la prestación pueden pensar que no están obligados a presentar la declaración cuando en realidad si que lo están. Todo redunda al final en mayor nivel de control y fiscalización", insistió el letrado.

Esta decisión de hacer que los desempleados que cobran prestación presenten declaración de la renta puede tener un aspecto negativo. No en vano afectará a todos aquellos "que no tengan la posibilidad de consultar a un asesor sobre las implicaciones que tiene el cobro de la prestación a nivel fiscal, lo cual supondrá que podrán perder el derecho a cobrarla", concluyó.

Las personas que cobren la prestación por desempleo tendrán que presentar cada año desde 2025 la declaración del IRPF, independientemente de que no se alcance el umbral de renta que obliga a hacer la declaración (22.000 euros con un solo pagador).

En caso de incumplimiento, el beneficiario del paro podría ver suspendido el cobro de esta prestación, que no está exenta de IRPF y se le aplica retención.

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