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El Defensor del Pueblo dice que valen recibos de agua o luz para acreditar que se vive en Melilla

El Defensor del Pueblo asegura que la Ciudad puede empadronar a una persona con el título de propiedad de una vivienda, el contrato vigente de arrendamiento de una casa u “otros documentos como suministros de luz o agua”. Ésta es una de las conclusiones que indica dicha institución ante una denuncia que le llega porque Melilla no permite el empadronamiento de cuatro menores que afirman que nacieron en España.

Esta entidad recogió la reclamación de esta familia y consultó con la consejería correspondiente de la Ciudad, aunque en el escrito consultado por El Faro no se dice cuál es. Tras recibir la respuesta de la Administración local, el Defensor del Pueblo le hace una sugerencia: “que la Ciudad tramite el procedimiento de inscripción en el padrón municipal de habitantes solicitado y que, tras la comprobación de la residencia efectiva en el domicilio consignado por la unidad familiar, en los términos que se señalan en el documento, y previo informe jurídico de la conformidad con el bloque de constitucionalidad de las exigencias requeridas para la inscripción solicitada por los interesados, se dicte resolución expresa dando ofrecimiento de acciones al interesado”.

El Defensor del Pueblo analiza de forma minuciosa por qué la Ciudad debe aceptar la inscripción en el padrón, aunque subraya que eso ni significa que sea una prueba de la residencia legal para las personas extranjeras.

El análisis

A esta institución le llega un caso de una familia que aporta el certificado de nacimiento de los menores, cuatro en total, y el pasaporte en vigor de la madre. La Ciudad impide el empadronamiento de los menores.

La primera consideración del Defensor del Pueblo es que el presidente del Instituto Nacional de Estadística y del Director General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales en una resolución del 30 de enero de 2015 dice que los ayuntamientos necesitan un título que legitime la ocupación de la vivienda, sin importar si es una propiedad o un arrendamiento. “Así, entiende que este título puede ser, como afirma el ayuntamiento, el título de propiedad, el contrato vigente de arrendamiento de vivienda u otros documentos como suministros de luz o agua”, añade. Es más, indica que la Administración tiene otro medios, como el informe de Policía Local o la inspección del propio domicilio para ver que realmente un vecino habita en ese hogar y en caso afirmativo, inscribirlo en el padrón.

Acreditar la vivienda

Además, subraya que “la falta de presentación de documento que acredite la disponibilidad civil del inmueble o la de contratos de suministros puede deberse a las difíciles condiciones de vida que sufren muchas personas en su ciudad que por sus escasos recursos habitan viviendas que no tienen ningún tipo de suministro ni, en muchos casos, título suficiente para su ocupación. Pero ello, merece la pena reiterarlo, no implica que estos solicitantes no residan en el municipio, sino que sus escasos recursos les impiden una mejor forma de acreditación”.

De hecho, recuerda el Defensor del Pueblo que hay la figura del “domicilio ficticio” para las personas sin techo y que Melilla “no puede mantener en peor condición a la familia solicitante respecto a la de otros ciudadanos que no tienen hogar y vivien en la calle, que sí que serían empadronados según la instrucción anterior”.

De manera que este primer análisis lleva a esta institución a asegurar que “no se puede sostener la posición municipal de imposibilitar el empadronamiento de un solicitante con base en la deficiente acreditación del domicilio cuando la administración tiene vías alternativas para comprobar que realmente el vecino habita en el municipio”. De ahí que le inste a aceptar la inscripción y luego comprobar en varias visitas con la Policía Local que realmente la familia vive en esa casa.

El visado y la residencia

Otra de las consideraciones del Defensor del Pueblo es que Melilla argumenta la falta de visado, pero esta institución aprecia que puede haber contradicciones en la norma. Por un lado, hay un artículo que describe que se precisa del visado para empadronarse y hay otro anterior que afirma que no es preciso.

Al margen de esta cuestión, dicha entidad remarca que en la ley reguladora de las Bases de Régimen Local, en su artículo 15, señala “la obligación de empadronamiento de todo aquél que viva habitualmente en España”.

El Defensor del Pueblo argumenta que esa instrucción “la dirige a toda persona que vive en España, esto  es, el legislador no ha querido referir esta obligación a todo nacional o residente legal en España, sino a toda persona que viva en el Estado, sin hacer distinción alguna”.

No obstante, en esa misma ley en el artículo 18 se matiza que “expresamente que la inscripción de los extranjeros en el padrón municipal no constituirá prueba de su residencia legal en España ni les atribuirá ningún derecho que no les confiera la legislación vigente, especialmente en materia de derechos y libertades de los extranjeros en España”.

Menores de edad

Otro argumento de la entidad para indicar que Melilla debe inscribir en el padrón a estos menores es una sentencia la sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativa sección Séptima  de la Audiencia Nacional de fecha 28 de diciembre de 2018 en la que se prohíbe toda discriminación a los menores extranjeros respecto de los nacionales españoles en cuanto a requisitos de identificación para la inscripción en el padrón. El Defensor del Pueblo reconoce que esta sentencia se refiere a la determinación de criterios diferentes para acreditar la identidad de los menores, pero entiende que los criterios que se exponen en ella son plenamente válidos para el caso que es objeto de este informe.

Por ello, remarca que no puede negarse la inscripción de los menores por el mero hecho de venir acompañados de sus padres, “dejándolos en peor condición que sí fueran tutelados por los servicios sociales”.

Además, el Defensor del Pueblo dice que no se puede dejar de registrar a sus padres por el mero hecho de no disponer de un documento de identificación o permiso de residencia.

“Se puede crear una bolsa de ciudadanos sin servicios”

Otro análisis que hace el Defensor del Pueblo sobre este caso es que “es claro que el padrón municipal de habitantes ha de ser un instrumento que constate la realidad de la población del municipio en cada momento”. De hecho, para la entidad es “un registro municipal de habitantes que no refleje de forma fiel el número de habitantes en cada momento se revelaría como un instrumento incapaz de servir de medio para la finalidad que tiene encomendada”.

Subraya también que la Administración a de velar porque la población de derecho reflejada en las cifras oficiales coincida con la población de hecho del municipio. Afirma que el Defensor del Pueblo ha recibido muchas quejas en relación al empadronamiento de extranjeros en Melilla y, por ello, “tiene dudas sobre si la población de derecho reflejada en las cifras oficiales es la real, lo que supondría un obstáculo importante al correcto diseño e implementación de las políticas públicas”. Remarca que sin cifras reales no se puede hacer una buena planificación de los recursos y de las políticas.

“La ausencia de un registro que refleje fielmente la población local, además de crear una bolsa de ciudadanos que queda al margen de muchos servicios, imposibilita la prestación eficaz de las políticas públicas, y no se ha de olvidar que la Administración pública ha de actuar fiel al principio de eficacia por mandato constitucional”, subraya el Defensor del Pueblo. Añade que la financiación que recibe la ciudad no coincidiría con la que le corresponde si empadronara a todo aquel que realmente vive en Melilla. “Sin derecho a acceder al padrón y a la prestación de servicios, que son especialmente relevantes en menores o vecinos desfavorecidos, no es posible garantizar la igualdad del individuo”.

Fernández Marugán sugiere a la Ciudad que demande mejoras en la Ley del Padrón

El Defensor del Pueblo, que dirige Francisco Fernández Marugán recibió una queja de una familia que presenta la documentación de cuatro menores de edad que nacieron en España y el pasaporte en vigencia de la madre. La familia dice que no les permiten la inscripción en el padrón. Y uno de los argumentos de la Ciudad es la falta de visado. Es en este punto donde la institución ve que la interpretación de dos artículos de la ley reguladora de las Bases de Régimen Local puede llevar a contradicción.

Por ello, recomienda a la Ciudad que, en representación de sus intereses, valore “la oportunidad de acudir a las administraciones competentes solicitando que se acomode la normativa en materia de padrón en cuanto se refiere a la exigencia de visado en materia de pequeño tráfico fronterizo a los criterios establecidos por la sentencia del Contencioso de la Audiencia Nacional del 28 de diciembre de 2018.

El Defensor del Pueblo remarca en su escrito que la Ciudad alega falta de acreditación del visado como un motivo para denegar el empadronamiento. Según esta institución, la Administración local aplica de forma “estricta” la resolución del 20 de enero de 2015 del INE y el artículo 16 de la ley reguladora de las Bases de Régimen Local. En esta última se determina que a los ciudadanos extranjeros que, por virtud de tratado o acuerdo internacional, disfruten de un régimen específico de exención de visado en materia de pequeño tráfico fronterizo con el municipio en el que se pretenda el empadronamiento, se les exigirá el correspondiente visado.

Pero esta entidad también remarca que, sin perjuicio de que en la Administración “haya actuado en estricta aplicación de la ley”, a juicio la interpretación conjunta de los artículos 16 y 18 de esa ley lleva a la conclusión de que existe una contradicción entre los mismos.

Además, remarca que “si el padrón no constituye prueba de residencia legal en España como establece el artículo 18 de esa ley, sino que es meramente es un registro de situaciones de hecho, carece de sentido exigir un visado”. Para el Defensor del Pueblo, esa exigencia implica introducir en la normativa sobre el padrón a un elemento propio del derecho de extranjería “que limita el acceso a empadronarse a determinados vecinos y por ende se está alterando la naturaleza y desvirtuando el objeto que tiene el padrón de habitantes”.

Y va más allá, porque en la ley sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España se dice que los ayuntamientos incorporarán al padrón a los extranjeros que tengan su domicilio habitual allí y mantendrán actualizada la información sobre ellos, “sin que conste ninguna referencia a la exigencia de visado, permiso de residencia o cualquier otro instrumento propio de extranjería”.

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