El Defensor del Pueblo pide a la Delegación del Gobierno que adopte “las medidas necesarias, en coordinación con los servicios de protección de menores, que impidan que los menores cumplan su mayoría de edad sin contar con la oportuna autorización de residencia y sin que se les haya expedido la tarjeta de identidad de extranjero”. Asimismo, desde la entidad que preside Soledad Becerril recomiendan a la Consejería de Bienestar Social que cuando los menores extranjeros cumplan los 18 años se les entregue la documentación relativa a su situación residencial, médica, académica y cualquier otra que figure en su expediente y se considere que puede ser de su interés.
Los consejos de la entidad surgen a raíz de una denuncia presentada por el líder de la ONG Prodein (Pro Derechos de la Infancia), José Palazón. El Defensor del Pueblo apunta que existe un número significativo de ex menores tutelados que ha accedido a la mayoría de edad sin que se haya tramitado su autorización de residencia, pese a haber estado a disposición de los servicios de protección un plazo de tiempo superior al específico en la normativa aplicable.
Asimismo, indica que muchos de estos jóvenes desconocía la autorización de residencia con la que contaban al cumplir los 18 años, pero tras las investigaciones realizadas por el Defensor del Pueblo se acreditó que en la mayoría de las ocasiones tenían este documento en vigor aunque no lo supieran.
Del mismo modo, la institución dirigida por Soledad Becerril critica demoras en la notificación por parte de la Delegación del Gobierno a los servicios de protección de las resoluciones por las que se concede la residencia de los menores. En la misma línea, insiste en que hay errores de coordinación entre la Administración central y local que provoca que muchos menores lleguen a la mayoría de edad sin que se les expida el documento pese a que tenían reconocida la autorización de residencia.
El Defensor del Pueblo reiteró a los organismos implicados “los graves perjuicios” que ocasiona a los interesados la falta de tramitación de su autorización de residencia. Asimismo, insiste en las dificultades que estos jóvenes se encuentran para poder obtener esta autorización. Señala que en algunos casos incluso conlleva la imposibilidad de obtener dicha documentación cuando no cuentan con pasaporte o cuando los datos que figuran en el mismo referidos a nombre o fecha de nacimiento no coinciden exactamente con los que constan en las bases de datos policiales. La institución advierte, además, de que la falta de residencia ha propiciado que se incoen a ex menores tutelados procedimientos de expulsión por estancia irregular.
El Defensor del Pueblo hace referencia en su respuesta al artículo 35.7 de la Ley Orgánica 4/2000, específica sobre la residencia regular de los menores tutelados por la Administración. En concreto, señala que en ésta se indica que “a instancia del organismo que ejerza la tutela y una vez que haya quedado acreditada la imposibilidad de retorno con su familia o al país de origen, se otorgará una autorización de residencia, retrotrayendo sus efectos al momento de la puesta a disposición del menor de los servicios de protección”. En el mismo punto, indica que de acuerdo con el Real Decreto 557/2011, que aprueba el reglamento de la anterior Ley Orgánica a la que se hace referencia, establece que “una vez haya quedado acreditada la imposibilidad de repatriación del menor, y en todo caso transcurridos nueve meses desde que éste haya sido puesto a disposición de los servicios competentes de proyección, se procederá a otorgarle la autorización de residencia. Señala, además, que el plazo máximo para la tramitación de esta autorización es de 9 meses, aunque debe hacerse con la máxima celeridad posible. Recalca, además, que una vez trascurrido ese tiempo, sea cual sea el estado de tramitación, la Delegación otorgará la autorización.
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